Código de procedimientos penales del estado libre y soberano de Querétaro Arteaga

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Imp. de L. Frias y Soto, 1889 - 140 páginas

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 91 - Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias á otras personas; V.
Página 55 - Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, que se presenten por el otro, se reconocerán por aquel.
Página 90 - Dos testigos que no sean inhábiles por alguna de las causas expresadas en este Código, harán prueba plena, si concurren en ellos los siguientes requisitos: I. Que convengan no solo en la sustancia, ¡sino en los accidentes del hecho que refieren; II. Que hayan oido pronunciar las palabras, ó visto el hecho material sobre que deponen.
Página 108 - Las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria ó por declinatoria. La inhibitoria se intentará ante el juez ó tribunal...
Página 44 - Para los efectos del artículo anterior, cuando el juicio pericial recaiga sobre objetos, que se consuman al ser analizados, los Jueces no permitirán que se verifique el primer análisis, sino cuando más sobre la mitad de las...
Página 101 - A su solicitud acompañará el condenado testimonio de la sentencia, y en su caso las constancias que acrediten plenamente que no puede sufrir la pena que le fue aplicada, atentas las circunstancias á que se refiere la fracción II del artículo 241 del Código penal.
Página 71 - III. Por los Jueces correccionales; IV. Por los Jueces de lo criminal; V. Por los Jueces de ia instancia de Tlálpam y de los Territorios Federales; VI.
Página 93 - Los tribunales, según la naturaleza de los hechos , la prueba de ellos y el enlace natural , más ó menos necesario, que exista entre la verdad, conocida y la que se busca, apreciarán en su conciencia el valor de las presunciones, hasta el grado de poder considerar que su conjunto forma prueba plena.
Página 36 - ... la propiedad ajena de diferente modo de aquellos á que se refieren los artículos anteriores, el juez deberá comprobar la calidad de la fuerza ó astucia que se haya empleado, los medios ó instrumentos de que se haya hecho uso, la importancia del daño causado ó que se haya pretendido causar, é igualmente la gravedad del peligro para la propiedad, la vida, la salud ó la seguridad de las personas.
Página 4 - La accion civil se extingue por la transaccion por la remision y por los demás medios que extinguen las obligaciones civiles, con las limitaciones que establece el Código penal; pero la extincion de la accion civil no importa la de la accion penal. Art. 6...

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