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Para entender en la organización política, el Soberano que había resuelto la conquista de Mallorca en las Cortes de Barcelona de 1228 y la de Valencia en las de Monzón de 1232, no quiso prescindir de convocar y asociarse las fuerzas vivas de la Nación, y aunque no pueda sustentarse que el Fuero primitivo se otorgó en Cortes generales ', es cierto que el Rey compartía con su pueblo el poder legislativo, si bien con reserva del ejecutivo, que ejerció, decretando privilegios y dictando actos legales.

El sistema parlamentario establecido en Valencia fué muy semejante al de Cataluña y Aragón, aunque con reparables diferencias. Sólo el Rey tenía potestad para convocar las Cortes. En ellas y durante el primer mes, debía el Soberano jurar la observancia de los Fueros y privilegios del Reino. Era también obligación el convocar las Cortes generales para el juramento del Príncipe sucesor, dentro los treinta días de hallarse en la ciudad, y cuando el Monarca necesitaba ausentarse debía encargar su representación á una ó más personas de su confianza, como resulta que se hizo varias veces 2. Las Cortes se componían de tres Brazos ó Estamentos: militar, eclesiástico y real ó popular, formado éste con los Procuradores y Síndicos. de las ciudades y villas de realengo. Los Brazos eran iguales en atribuciones é importancia, é independientes entre sí, de tal forma, que no se consideraba ley hecha en Cortes la que no alcanzaba la sanción de alguno de ellos. Finalmente, durante el interregno de una legislatura á otra, quedaba permanente en Valencia un Brazo ó Estamento, con ciertas y determinadas facultades 3.

Organizado en esta forma el poder legislativo, forzoso era hacerlo igualmente con el judicial y municipal. Representaba aquél un magistrado, con el nombre de Justicia, elegido de entre los ciudadanos vecinos de Valencia, hombre de buena fama, de capacidad bastante para desempeñar el cargo durante un año, y sin más limitación que no poder usar del mero imperio, ni decretar ejecuciones de sangre ó mutilación de miembros. Cada parroquia debía nombrar un ciudadano honrado que asesorase al Justicia.

En privilegio de 15 de setiembre de 1245 ordenó el Conquista

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Fori Regni Valentiæ.-Valencia, 1547.-Introducción.

Crónica de D. Jaime I, cap. CXCVII y CCXIII.-Traducción de Flotats

y Bofarull.-Madrid, 1848.

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3 Breve idea de la naturaleza de las Cortes valencianas.—Ilustración I. Aureum opus regalium privilegiorum civitatis et regni Valentiæ. -Privileg. Jacobi primi XVIII, fol. 7 vuelto.-Valencia, 1515.

dor la elección de cuatro Jurados que gobernasen, administrasen y rigiesen la ciudad, imponiéndoles un Consejo General compuesto de hombres buenos de las parroquias, sin cuyo dictamen y aquiescencia era su autoridad muy limitada. Estableció también el cargo de Mustazaff ó Almotacén, con atribuciones semejantes á las que hoy competen al repeso y policía urbana '.

De esta forma constituído el nuevo Reino, al conceder al Rey aquellos atributos, sin los cuales no se concibe la institución monárquica; trasformar la revoltosa nobleza en una fuerza social salvadora y respetada; proteger el desarrollo de la influyente clase media, y atraer el pueblo hacia el trono, con la concesión de una amplia autonomía judicial y municipal, D. Jaime y las Cortes generales produjeron una obra legislativa admirable: los Fueros de Valencia, que no eran, como sin dificultad demuestra un profundo publicista extranjero 2, una carta-puebla ó un fuero municipal, sino un código especialísimo, que modificó la esencia de la nobleza de Aragón, la cual no cesó de protestar en lo sucesivo contra aquellas odiadas innovaciones.

Todo parecía, pues, definitivamente organizado y resuelto por Don Jaime I; mas por desventura no aconteció de tal suerte. Los moros demostraron, con sus continuas rebeliones 3, cuán mal avenidos se hallaban con su nueva condición, atrayéndose con ello la primera de sus expulsiones; los nobles aragoneses, sublevados y reunidos en Alagón, impusieron su arbitraria y tiránica voluntad al Conquistador en las Cortes de Egea de 1265; y el elemento popular valenciano, desconociendo su autoridad y sus beneficios, se revolvió diez años después, á la voz de Miguel Pérez; derribó edificios; ahuyentó á los oficiales reales y se derramó por el Reino, saqueándolo y destruyéndolo, hasta que arrollado en Gandía, hubo de acogerse á las fronteras castellanas ".

El Monarca, que para establecer la igualdad civil hasta donde lo permitía el espíritu de la época, afianzar el poder y vigorizar la unidad del Reino, tanto había luchado y concedido tanto, logró sin duda

1 Organización civil y política del Reino de Valencia en el siglo XVI.Ilustración J.

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Schmidt-Geschichte-aragonien's im Mittelalter, pág. 155.

3 Crónica de Bernat d'Esclot, cap. I.

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Zurita.-Lib. III de los Anales, fol. 224 vuelto.-Beuter. -Crónica general de España y de Valencia, fol. 313.-Diago.-Anales del Reino de Valencia, fol. 385.

la mejor victoria que puede ambicionar el hombre, al olvidar sus amarguras y sus agravios en el lecho de muerte, y escribir en su codicilo: «Dios ama á los Reyes que aman á sus pueblos.»

A Jaime I el Conquistador sucedió en el trono de Aragón su hijo Pedro III de Aragón, I de Valencia, llamado el Grande, no sólo por su esforzado marcial aliento, sino también por su fría serenidad en las perpetuas dificultades que le suscitaron sus turbulentos vasallos. En vano el ínclito Monarca vencía á los rebelados moros en Montesa, conquistaba la Sicilia, aniquilaba con la espada de Roger de Lauria la marina francesa, y abría por compasión á su moribundo y vencido Rey Felipe III, el temeroso Coll de Panizas; en vano todo; la altanera y suspicaz nobleza de Aragón, atravesándose en su camino, no despreciaba coyuntura para aminorar aquel poder, límite del suyo, y que parecía robustecerse con la gloria. Halló el pretexto en ocasión de la guerra con Francia, y Pedro I hubo de otorgar, mal de su grado, el funesto Privilegio de la Unión, cuyo mantenimiento tantas desventuras había de causar á los obcecados aragoneses.

Los valencianos reclamaron á su vez otras concesiones, y el Rey, por privilegio expedido en Lérida á 6 de setiembre de 1278, ordenó que anualmente se eligiesen en Valencia seis hombres buenos para Jurados, dos de la mano mayor, dos de la mediana y dos de la menor, los cuales después de elegidos jurarían ante el Justicia '.

A

Esta innovación fué rechazada en las Cortes valencianas de 12, y en su consecuencia, por el Privilegio V del mismo Pedro I, entre otras disposiciones de menor interés, se confirmaron los fueros, usos y costumbres del Reino 3, no obstante algunos privilegios hechos sin ordenación, y se ratificó el de elección de cuatro Jurados perpetuamente, según fuero de Valencia, limitando al Consejo de los hombres buenos las condiciones de las manos mayor, mediana y menor. En cambio, y para que la mencionada clase no careciese de la suficiente representación en los negocios públicos, se estableció que cada parroquia nombraría seis prohombres que la representasen y contribuyesen al buen régimen de la ciudad, jurando ser fieles ante el Justicia. Ordenóse cuándo debía elegirse anualmente dicho Justi

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1 Ilustración E.

Aureum opus regalium privilegiorum civitatis et regni Valentiæ.Privil. II, fol. XXIX.

Aureum opus, fol XXIX vuelto.-Ilustración F.

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5 Aureum opus.-Pedro I. Privil. XIII, fol. xxxi.

cia y los Jurados, y se dispuso el sistema de insaculación, por medio de redolins de cera, para la propuesta en terna de los que había de elegir el Rey ó el Bayle. Y para confirmar la revocación del privilegio de 1278, se añadió ': aunque todos los dados y concedidos á la ciudad contra otros privilegios, ni tuvieran lugar ni se observaran.

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A los Jurados y hombres buenos les otorgaron las Cortes la facul. tad de declarar las dudas que ofrecieran los privilegios expedidos por Jaime I de Aragón. Se concedió á cada oficio el inestimable derecho de elegir cuatro hombres buenos que, en unión con los de las parroquias, debían constituir el Consejo General 3; y á los artífices y menestrales de artes y oficios, el de designar cuatro Consejeros que asesorasen al Justicia.

En el breve pero laborioso reinado de Alonso III de Aragón, el Franco, tan revuelto por la inquieta y crónica rebeldía de los magnates aragoneses, ningún hecho señala la historia en la marcha de la organización política de Valencia.

No fué así, por cierto, en el de Jaime II, su hermano. Apesar de la moderación del Rey, los ricos-hombres y barones de Aragón, en quienes ni el Privilegio General, ni los de la Unión, habían conseguido amenguar el inveterado espíritu de feudal independencia, lograron mantener el Reino en continua inquietud y alarma con sus rebeliones y desafueros; y no obstante, aún logró Jaime II el espacio sufiinte para continuar y mejorar la obra del Conquistador. Tras de haber confirmado, según costumbre *, los privilegios y libertades del Reino de Valencia, anuló las infracciones de fuero que había cometido desde que subió al trono, usando una fórmula depresiva para la regia autoridad 3; prohibió la inquisición de oficio y el dar tormento, aunque las personas no fuesen nobles, y mejoró la condición social y religiosa de los moros y judíos, estableciendo respecto á sus creencias una tolerancia no muy en armonía con las ideas populares de la época 6.

1 Aureum opus.-Pedro I. Privil. xvII, fol. XXXII.

2 Aureum opus. -Pedro I. Privil. XXII, fol. XXXIII vuelto.-Ilustración G.

a Aureum opus.-Pedro I. Privil. xxvII, fol. xxxv.

4 Aureum opus.-Jaime II. Privil. III, fol. XXXVIII.

"Imponentes nobis et nostris perpetuo sub dictis capitulis et super omnibus contentis in eis silentium sempiternum.

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Aureum opus.-Jaime II. Privil. VI, fol. xI.-Privil. XII, fol. XLI vuelto. -Privil. xxx, fol. XLVII.-Privil. LXXXVII, fol. LX.-Privil. LVI, fol. LIII vuelto.-Privil. xcv, fol. LXII.-Privil. cxI, fol. LVI vuelto.

De notable interés eran estas disposiciones; pero siempre menos importantes que las dictadas con referencia á la organización política del Reino y administración municipal de la ciudad. Según ellas, las Cortes Generales debían celebrarse cada tres años en el mes de enero, en la capital ó cualquiera otro punto del Reino que señalase el Monarca. El privilegio de 22 de mayo de 1298 confirmó á todas las poblaciones el antiguo derecho de elegir sus jueces 2. El reglamento de 1299 marcó las atribuciones del Gobernador, como juez ordinario. Los cargos de juez y Jurado se declararon incompatibles. En 1321 se amplió á dos el cargo único del Justicia, dividiendo entre ambos la jurisdicción civil y criminal. Se creó además otro Justicia, llamado de trescientos sueldos, porque sólo entendía en juicio verbal de las causas inferiores á aquella suma 3. Los vecinos de Valencia quedaron exceptuados de pagar varias gabelas de realengo y otros pechos.

La cuestión del número de los Jurados debió removerse en este reinado, cuando en el privilegio de 1.o de marzo de 1321 se ordenó que fueran seis los elegidos; y muy lejos de reiterar la disposición de Pedro I y hacer la distinción de mano mayor, mediana y menor, quedó incluído en su texto el privilegio de Jaime I, que establecía el número de cuatro Jurados, consignándose además que á petición de éstos y de los hombres buenos y universidad de Valencia, y por causa de la pluralidad de negocios, se añadían de nuevo dos Jurados, que se eligirían como los otros cuatro y según el modo y forma acostumbrados. A más, deseando enaltecer aquel cargo, se intimó al Gobernador General en 12 de agosto de 1328 que no se podía proceder contra el que lo desempeñara con la facilidad y del mismo modo que contra los oficiales reales delincuentes.

Con tan prudentes aclaraciones y concesiones, se mantuvo la paz del Reino, hasta que jurado el nuevo Rey Alfonso IV de Aragón, II de Valencia, se reavivó la cuestión de la unidad legislativa en las · Cortes de Valencia de 1329; pero el Rey, por consejo de los notables, conjuró el conflicto dejando en su antigua posesión á los ricos-hombres y caballeros, que eran señores de los lugares poblados á fuero de Aragón.

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Aureum opus.-Jaime II. Privil. x, fol. XLI.

2 Aureum opus.-Jaime II. Privil. vIII, fol. XL.

3 Aureum opus.-Jaime II. Privil. XXXII, fol. XLVII vuelto.

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Aureum opus. - Jaime II. Privil. cxvII, fol. XLVII.-Ilustración H.

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