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la multitud, todo se olvidaría. Desgraciadamente no fué así, y en la mañana próxima, apesar de ser Lunes Santo, la Plaza de la Ciudad fué invadida por turbas armadas que exigían la entrega del preso. Acudió allí, aunque enfermo, el Gobernador D. Luis Cabanilles, y convencido de la inutilidad de sus esfuerzos, se vió forzado á entregar al detenido para que lo quemasen sin formalidad alguna, como efectivamente lo ejecutaron '. Los mismos excesos que tenían lugar en Valencia á presencia de las autoridades legítimas, se reproducían en las Baronías de Paterna, La Pobla y Benaguacil, atenidas en parte al señorío de los Jurados de la ciudad; y en la correspondencia de éstos, que con el nombre de Lletres misives se custodia en el Archivo de la Ciudad, se encuentra una crida de 24 de abril de 1520, prohibiendo las Germanías bajo pena de quinientos florines de oro por cada uno de los que se agermanasen 2. Este importante documento, hasta hoy ignorado, demuestra que los Jurados de Valencia, representación de la clase media, no simpatizaron con la Germanía ni vacilaron en prohibirla, cuando se consideraba autorizada é inespugnable.

VIII

La respetabilidad de los Jurados, su importancia y la significación social que tenían en el gobierno de la ciudad, llamó bien pronto la atención de los partidarios de la Germanía, y el 12 de marzo de 1520, Francisco Ferrer y Nicolás Prades, Notarios Síndicos de sesenta y siete Consejeros de la Ciudad, presentaron á los Jurados Onofre Ferrando y Tomás Vives, generosos, y Jerónimo Blasco y Baltasar Miguel, ciudadanos, un escrito, recordándoles que el día 1.o del mismo mes, estando en Consejo, y después de contestar á algunas cosas pretendidas por los Consejeros, se levantaron y salieron de la Sala sin esperar la réplica, cosa nueva y jamás acostumbrada, porque si los Consejeros tenían obligación de acatar y honrar á los Jurados, éstos debían complacer á los Consejeros, pues representaban toda la república, y el Estamento y personas singulares de ella, y sin ellos no tenían autoridad ni potestad. Desarrrollando esta proposición y la de que no había Fuero, ni privilegio, ni estatuto, que prohibiera que los Jurados propusiesen en Consejo lo que los Consejeros reclamasen, concluyeron pidiendo se reuniera dicho Consejo para enmendar lo que se hizo el 1.o de marzo. Los Jurados contestaron que este cargo les era otorgado por Fueros y privilegios, y cuando necesitaban el parecer de los

1 Ms. de Catalá, núm. 25.-Dietario del capellà de Alonso V.

2 V. Documento núm. citado.

Consejeros, los llamaban á este efecto; pues si fuese lo contrario, el Consejo tendría toda la autoridad y gobierno de la Ciudad, cuando no la tenía más que en determinados asuntos; que estaba además establecido, que ninguna cosa se propusiese en Consejo sin que antes la deliberasen y acordasen cuatro de los Jurados. No desistieron los notarios síndicos de los Consejeros, y en 29 de marzo presentaron otro escrito, defendiendo que el gobierno de la Ciudad era de los Jurados y de los Consejeros, según el Fuero del Rey D. Pedro I e rúbrica, que concedió facultad á los Jurados con acuerdo de hombres buenos de la Ciudad de la mano mayor, mediana y menor; mas el privilegio de D. Jaime I de 13 de setiembre de 1245 y otro del mismo Rey; mas otro del Rey D. Pedro á 9 de enero de 1283 y otro del mismo Rey; mas otro de D. Jaime II en 1.o de mayo de 1321, y mas un Fuero del Rey Católico D. Fernando, en Cortes de Orihuela e rúbrica de los oficics. Los Jurados combatieron estas alegaciones, y todo ello se envió á Jerónimo Coll, que se encontraba cerca del Emperador.

Con este motivo, los Jurados de Valencia dirigieron al Emperador el 25 de abril de 1520 una importante comunicación, desconocida hasta ahora, en la que, después de consignar la inutilidad de la resistencia ante todo el pueblo armado, se hacían cargo de la pretensión de que se guardase el privilegio del Rey D. Pedro I, privilegio que había quedado revocado por el de 1328, donde se ordenó que de los seis Jurados, dos fuesen caballeros, y cuatro ciudadanos, lo cual se había guardado constantemente, sin que por ello quedase la clase popular falta de representación, pues que los menestrales formaban la mayor parte del Consejo. También expresaron que la unión y hermandad hecha contra Fueros y privilegios había producido muchos desórdenes é inconvenientes, poniendo en peligro á la Ciudad y Reino; y que si se consentía hacer la elección de Jurados bajo el imperio de la fuerza y en otra forma, no habría medio de reparación, pues los caballeros querían ausentarse de la Ciudad, y esto sería el comienzo de la ruina.

Cuando Coll regresó á Valencia fué portador de dos cartas reales, de 7 y 10 de mayo, diciéndole en la primera al Virrey, que habiendo suplicado el Síndico del pueblo que la inmediata elección de Jurados se hiciese en la forma del privilegio del Rey D. Pedro I, de 8 de setiembre de 1278, oyera sumariamente á ambas partes acerca de la observancia de dicho privilegio y proveyese lo que fuera justo, sin agravio de partes. Pero al mismo tiempo que se entregaba á Coll la anterior carta real, se dirigía otra al Virrey, hasta ahora inédita, ordenándole no se hiciese innovación en la elección de Jurados, pero que si se daban razones admisibles, consultase con S. M. su parecer, para que, vista la consulta, proveyese y

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1 V. Documento núm. 10 citado.

Colección Salazar, A. 18, fol. 143 vuelto.-V. Documento núm. 11.

mandase lo que más cumpliese á su servicio y bien de la república. En la segunda se recordaba la antigua forma de elegir los Jurados, que eran de real nombramiento, y para ello se enviaba la Cédula de personas elegibles, y se decía: «pues en vosotros consiste la mayor parte del Consejo, no permitáis que elección alguna se haga de Jurados sino conforme á la dicha nuestra cédula; porque haciéndose de otra manera, parecería caso de inobediencia, y es cierto que si se hiciese, lo revocaríamos, pues los Jurados son á nuestro beneplácito»'.

En el registro de Urríes, Secretario del Emperador 2, hemos encontrado otras tres comunicaciones, del 10 de mayo, dirigidas al Bayle, Racional y vecinos de Valencia. En la primera, después de hablar del desacato, tiranía, peligro y necesidad del remedio, encargaba el Emperador que la carta real á los menestrales se entregase por acto público, y si los Jurados se eligiesen en otra forma, no se les tomara juramento. Así se explica la actitud del Virrey. Al Racional le ordenaba no consintiese la elección sino con arreglo á la lista de nombres que acompañaba. Y á los vecinos les hacía saber su resolución de revocar la elección que se hiciese en distinta forma, porque la Ciudad se hallaba tiranizada. Dichas cartas motivaron algunas dudas, que se consultaron con Micer Monfort, opinando éste, que la elección de los dos Jurados del pueblo debía hacerse, porque eran de la mano menor.

Animados por las esperanzas que les hizo concebir Micer Monfort, tan pronto como el Virrey entró en Valencia, le presentaron la carta real de 7 de mayo, que se refería al privilegio del Rey D. Pedro I, y otra de la misma fecha, en la que, si bien le parecía al Emperador razonable que el Consejo, por cosas referentes al real servicio y al bien común, se pudiera tener con sólo un Jurado ó dos que lo consintiesen, se remitía todo á la resolución del mismo Virrey, quien les manifestó, que se ocuparía del asunto y sería bien que emplazasen á la otra parte, para obtener inmediato acuerdo. En vista de esta contestación, se reunieron los Trece y acordaron que Guillem Sorolla, Pedro Villes y Juan Lledó hablaran con los Jurados para que no se opusiesen á la disposición del privilegio del Rey D. Pedro. Los Jurados respondieron, que el privilegio nunca se había guardado y no podían sino seguir la voluntad del Rey D. Carlos. Sorolla les increpó, diciéndoles: «Andad, señores, que vosotros bien podéis, y sabréis hallar medio á este negocio, como se hallan en esta Sala á cada paso para otras cosas, de manera que los Jurados sean dos caballeros, dos ciudadanos y dos artistas ó menestrales.» Negáronse á ello los Jurados, y al insistir Sorolla en la observancia del privilegio del Rey D. Pedro, les añadió: «Y si en esto se nos hace contradicción, yo os prometo que estos ladrillos que pisamos se cubrirán de sangre.» Comisionados y

1 Carta real de 10 de mayo de 1520.-V. Documento núm. 13.

Colección Salazar, A. 13, fol. 145 á 146 vuelto.-V. Documentos núms. 14 y 15.

Jurados se separaron, y aunque el asunto quiso someterse íntegramente á la resolución del Virrey, los Trece, apoyados por Micer Monfort, adoptaron una actitud rebelde, manifestando por escrito, que la disputa y defensa de este negocio correspondía á los Jurados y Consejo, que los Síndicos jamás suplicaron al Rey que los remitiese á justicia; y terminaban pidiendo se procurase otro saludable medio para la pacificación y reposo de la Ciudad y de todo el Reino, por cuanto esto era lo que más satisfacía al servicio del mismo. El Regente de la Cancillería intimó á los Jurados, Racional y Síndico para que compareciesen ante el Virrey á alegar sus derechos; pero los Trece prefirieron declararse en abierta rebeldía.

Con todas estas negociaciones, llegó el 26 de mayo, víspera de Pascua del Espíritu Santo y día señalado para elegir los Jurados. A motivo de esto, acudieron á la Sala de la Ciudad Fray Castañoli, de predicadores; Fray Estaña, del Carmen, y dos frailes de San Francisco, y con palabras sentidas y muchas lágrimas,» manifestaron á los Jurados que los menestrales no trabajaban en sus oficios; que en las plazas y calles cerca de las Cortes y Sala había más gente que el día de la entrada del Virrey; que en la plaza de San Francisco tenían cinco banderas de guerra y gran número de gente, y en la huerta de Campañar había muchas banderas y gente reunida, diciéndose abiertamente en el pueblo, que si se contradecía la elección de Jurados artistas y menestrales, saldrían todos para matar á los turbadores de su propósito. Los Jurados agradecieron á dichos frailes el aviso, y les contestaron, que ellos lo harían con toda la mansedumbre posible, salvando la fidelidad al Rey y sus derechos reales, y los religiosos se retiraron para rogar á Dios por la paz de la Ciudad. Inmediatamente se presentó Guillem Sorolla con otro de los Trece, y suponiendo que los Jurados tenían escondida gente armada, practicó un registro, gracias al cual obtuvo la evidencia de que en la casa de la Ciudad no se había escondido persona alguna.

Constituído el Consejo general, con asistencia de los Jurados Ferrando, Cervera y Vives y el Racional Vicente Çahera, con ciento diez y siete Consejeros, de los cuales más de ochenta eran agermanados, propuso el Jurado Cervera que entrase el Lugarteniente del Bayle General para presentar ciertas cartas del Rey, lo cual fué negado por el Consejo, enviando una embajada á la casa del Virrey, para suplicarle que no se presentase la real cédula, por ser muy notorio el grande movimiento que había en la Ciudad. Los comisionados manifestaron, que de las ciento veintidos personas reunidas, había más de cien que eran del mismo parecer del pueblo; pero el Virrey les dijo, que la carta de S. M. se había de obedecer y guardar, y no otra cosa; que después de la carta del 7 había recibido la del 10, en que el Rey mandaba expresamente, que la elección se hiciera de las personas de la cédula, y prometía que á su vuelta á España arreglaría lo demás. Fué, por tanto, su resolución que la carta se presentase en el Consejo y se ejecutara su contenido.

Los comisionados volvieron á la Sala de la Ciudad, hicieron relación de

todo y acordaron que el Lugarteniente del Bayle General entrase. La carta real de 10 de mayo fué leída, y aunque el Jurado Cervera opinó que se cumpliese, todos los Consejeros, que eran agermanados, votaron que la elección se hiciese tomando doce caballeros de las doce parroquias, de los cuales se sacarían dos por redolines ', que serían los Jurados. Se tomarían doce ciudadanos de doce parroquias, sacando dos para Jurados. De doce artistas de las doce parroquias se sacaría uno, que sería Jurado, declarando como artistas á los notarios, mercaderes, boticarios y cirujanos. Y finalmente, de doce menestrales de las mismas doce parroquias se sacaría uno y aquel sería Jurado. Contra este acuerdo protestaron los Jurados, Racional, Abogados, Síndico y algunos Consejeros, para salvar la prerrogativa real, los Fueros y privilegios y la costumbre siempre guardada en la Ciudad. La mayoría de los Consejeros consignó, que el acordar se guardase el privilegio del Rey D. Pedro, era para servir al Rey.

Realizada la elección, salieron Jurados Mossen Gaspar Juan y Luis de Bustamante, por la clase de caballeros; Andrés Gazull y Pedro Guillem García, por la de ciudadanos. Jaime Pons, cirujano, fué elegido Jurado como artista, y Andrés Gomis, vellutero, como menestral 2. El Abogado de la Ciudad, Francisco Ros, hizo notar haberse descubierto el pensamiento de que los Jurados propusiesen lo que cualquier Consejero reclamase, y pues ya lo tenían todo en sus manos, no sería este error el último que cometerían contra la obediencia al Emperador. El Jurado Cervera protestó contra la inobediencia sancionada, y el electo Pedro Guillem García, aunque estaba incluído en la cédula real, no quiso aceptar ni gobernar oficio en tierra donde el Señor no era obedecido, resolución que satisfizo al Virrey, el cual le rogó que aceptara el cargo, apesar de lo cual él nunca acudió á servirlo. El Bayle hubo de tomar juramento á los Jurados en la Iglesia Mayor, pero el Virrey jamás quiso conferenciar con ellos, para que no resultase que aprobaba un atentado tan considerable. Y tan firme era esta resolución, que debiendo celebrarse en el monasterio de monjas de la Santísima Trinidad una misa mayor el 3 de junio, y terminados los oficios, como el Síndico de la ciudad dijese al Virrey que los Jurados le aguardaban para acompañarle, el Virrey se negó á ello, respondiendo que el Rey no les había elegido Jurados, sino el pueblo, y que

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Llamábanse redolines á unas cedulillas de pergamino donde se inscribían los nombres de los elegibles, y las cuales, envueltas en bolas de cera verde por los mismos electores, se mezclaban en una palangana llena de agua, de donde la persona señalada por fuero ó costumbre extraía las que se necesitaban, según el caso. Este y otros curiosisimos pormenores se encuentran consignados en el documento del Archivo de la Sra. Duquesa viuda de Osuna, titulado: Repartimiento breve del orden del gobierno de la Ciudad de Valencia y de los oficiales que para ello tiene; y en el Ceremonial que posee el Ayuntamiento de Valencia.

* Los nombres de los Jurados y demás cargos municipales de Valencia desde 1519 á 1522, resultan del Ms. existente en la Biblioteca de la Universidad de Valencia.-V. Documento núm. 12.

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