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«1.° Que el método adoptado ahora de Diputados suplentes, y de consiguiente el actual número de 30, no se han preferido y empleado sino por la urgentísima necesidad de instalar sin más demora este augusto Congreso.

»>2.° Que para completar el número de diputados propietarios que por justicia comprenden á dichas provincias, conforme al espíritu de la Instruccion de la Junta central de 1.o de Enero de este año (la cual hacen las Córtes extensiva á esos dominios), mandan que se observe esta vez, y siempre que en España, la misma forma de eleccion prescrita para los de esta Península: en inteligencia que se contará para esto indistintamente con todos los libres súbditos del Rey.

>>3.° Que no habiendo nacido, como es cierto, las turbaciones de algunas provincias de la América de el intento de separarse de la madre pátria, mandan las Córtes que se sobresea en todas las providencias y causas que con este motivo se hayan expedido y formado, y que, por lo mismo, cesen en el momento de la publicacion de este decreto todas las comisiones y órdenes relativas á la sujecion de aquellos pueblos, y á la pesquisa y castigo de los indicados por dichas turbaciones, confirmándose simultáneamente todas las autoridades constituidas allí, conforme á las leyes y á la necesidad de las actuales circunstancias.

>>4. Que por la misma urgencia que ha obligado á poner suplentes de América, y en consideracion á la buena fé y legítimo título con que vienen los diputados nombrados en ella. segun el método señalado por el Consejo de Regencia en 14 de Febrero último, se habilitan y admitirán como propietarios los que hayan salido de los respectivos, puertos de su procedencia; queriendo las Córtes que el número de éstos se descuente del total de los que corresponden á sus provincias, segun la poblacion de cada una.»>

Discutióse en el acto. Los diputados americanos sostuvie ron la necesidad, justicia y conveniencia de que se acompañase con la declaracion de igualdad de derechos entre europeos y americanos españoles, extension de su representacion y amnistia, que deberia darse por las ocurrencias habidas en algunos puntos de aquellos países; y los europeos manifestaron

lo intempestivo de tales medidas en aquella ocasion, porque para tomar acuerdo era preciso poseer los necesarios antecedentes. El Congreso, teniendo en cuenta la observacion que se hizo de la urgencia de la publicacion del decreto del 24, así como el del 25, y los inconvenientes que presentaba el retrasarlo, acordó remitir los dos á la Regencia para su inmediataimpresion, publicacion y circulacion, cuyos decretos se remitieron por conducto de un alabardero, que era la tropa que prestaba el servicio á las Córtes, acordándose que en lo sucesivo siguiese siendo éste el medio de comunicacion.

En la sesion de 1.o de Octubre reprodujo el Sr. Oliveros, por medio de una proposicion, la cuestion llamada entonces de los americanos, discutiéndose antes que la presentada por los diputados de aquel país, y acordando la Cámara que se pidiesen los antecedentes y noticias que su autor indicaba.

En concreto nada se habia resuelto; podia decirse que todo quedaba en el mismo estado por tiempo indefinido; pero los americanos estaban cada vez más deseosos de que las Córtes confirmasen la igualdad de derechos entre españoles americanos y europeos, anteriormente decretada por la Central y reconocida por la Regencia, y á este fin pidieron en la sesion del 3 se diese cuenta de la proposicion que tenian formulada desde 29 del anterior, y que no habian pedido antes que fuese leida, porque se les aseguraba que sus deseos serian satisfechos, por ser los de la mayoría del Congreso; pero que entonces lo pedian porque desconfiaban llegar á conseguirlo sin que recayese acuerdo sobre aquella proposicion, á pesar de las seguridades que se les habian dado. Leyóse, al fin, esa proposicion, cuya parte dispositiva decia así:

«Las Córtes generales extraordinarias del Reino, como representantes de la plenitud de la Soberanía del pueblo, sancionan los decretos de la Junta Central y del Consejo de Regencia relativos à la materia. Declaran que los reinos y provincias ultramarinas de América y Asia, son y han debido reputarse siempre partes integrantes de la Monarquía española; y que, por lo mismo, sus naturales y habitantes libres, son iguales en derechos y prerogativas á los de esta Península.

>>S. M. quiere además que, desde el momento de su recono

cimiento en dichas provincias, olvide, y olvida para siempre, todo lo anteriormente ocurrido en las turbaciones políticas de algunas de ellas.

>>Esta voluntad soberana se comunicará al Consejo de Regencia, depositario interino del Poder ejecutivo, para su inte ligencia y gobierno y para la publicacion y puntual cumplimiento de este decreto en ámbos emisferios.»>

Discutióse este asunto con bastante extension en aquella sesion, y en la secreta del mismo dia se acordó que los sucesivos debates sobre el particular tuviesen lugar en secreto, como así se verificó. Presentáronse varias proposiciones durante la discusion, que quedó terminada el 14 despues de aprobado un decreto que se publicó con fecha 15 (1).

El haber sido discutido en secreto asunto de tanta importancia, desagradó mucho á la opinion; pero las Córtes, sin tener para nada en cuenta ese disgusto, continuaban menudeando tal sistema de discusion, tan contrario á los principios proclamados por las mismas, que periódicos nada sospecho sos censuraban ácremente semejante conducta. El Semanario patri tico, defensor infatigable de las Córtes y de los derechos del pueblo, ese partidario tan franco y leal del sistema representativo, vigilaba atentamente los actos de la Asamblea, para aplaudirlos ó censurarlos sin consideracion alguna, y en esta ocasion la tuvo ménos que en ninguna otra.

En su número 35, correspondiente al 6 de Diciembre, y hablando de los Diputados, decia:

«Si siguen como hasta ahora, es fuerza dar razon á los que dicen que, ó faltan á su deber y á sus principios, ocultando al público deliberaciones que debe oir, ó que se introducen en negocios que no son de su instituto, ó que en el caso de ser esto necesario, no tienen todavía organizado el Poder ejecutivo, como corresponde á su esencia.»

Pero aún es más duro en este párrafo, dirigido á los diputados: «Decidnos: ¿qué hemos de responder à vuestros detractores cuando añaden: «Las sesiones públicas se han reducido ya á una mera formalidad, donde para engañar al pueblo que los va á oir se

(1) Decretos de las Córtes, tomo I, pág. 10.

tratan generalmente asuntos insignificantes o cansados: las importantes discusiones se reservan de su presencia y se tratan á escondidas; esto es, donde la intriga, el artificio, la terquedad y el capricho pueden tener más influjo en la deliberacion y resolucion de los negocios, que la virtud, la experiencia, la franqueza y la buena fé? ¿Qué quereis que respondamos á esta sátira amarga de vuestra conducta? El misterio engendra la sospecha, y la sospecha mata la confianza. ¿Os cansais, por ventura, de lo que la Nacion os ha dado? ¡Imprudentes! Sin la confianza pública, nada hareis, nada sois.>>

La Cámara se ocupó del anterior escrito en la sesion secreta del 8, con motivo de haber dicho el Sr. Mejía que en él se zahería al Congreso, y el Presidente dijo que por su parte no se determinaba á alterar la práctica establecida, conforme al Reglamento; pero que si se deseaba establecer alguna variacion sobre el particular, se hiciese en forma debida. Entablóse con este motivo una discusion, que dió por resultado no se hiciese alteracion alguna y se siguiese observando puntualmente el Reglamento.

(Continuará.)

MANUEL CALVO MÁRCOS.

LA AGRICULTURA

Y LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

(Continuacion.)

Sobre el concepto de la Ciencia politica, con relacion al fin determinado del presente libro

Procediendo del mismo modo que lo hemos hecho para nuestro estudio, esto es, de lo más elemental á lo más complejo, cuadra á nuestro propósito, como síntesis de lo expuesto hasta aquí, hacer sobre el concepto de la política algunas observaciones, limitadas tan sólo á facilitar, bajo otro punto de vista, el conocimiento de las múltiples cuestiones que hemos venido tratando.

La política, ó sea la Ciencia del Estado, abarca todo lo referente á los fines de la vida comun y jurídica del indivíduo, representado por sí mismo y en la unidad de la familia, con respecto á todos los círculos y fines.

Su contenido debe dividirse en dos partes.

La primera comprende todas las relaciones políticas propiamente dichas: el Municipio y el Estado; pues la Provincia no es más que la expresion total de unos cuantos Municipios reunidos para realizar todos sus fines locales.

A la segunda corresponden los intereses políticos de carácter social, representados en la Religion, la Ciencia y el Arte; la vida económica (agricultura, industrias manufactureras, comercio, etc.) y la

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