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Los 80 Ayuntamientos que tiene Astúrias, compuesta de 15 partidos judiciales, dan, por término medio, 6.556 habitantes y 41 grupos de poblacion (1).

No se necesitan más ejemplos para demostrar lo funesto de las grandes circunscripciones municipales, despues de dar á conocer la provincia de Oviedo. Tiene ésta desatendida en absoluto la guardería rural; la instruccion primaria, peor aún que en la de Santander (donde se halla bastante mal); los montes en ruina completa, á pesar de la topografía montañosa del país y lo húmedo del clima favorable á esti riqueza, y los habitantes sometidos à un caciquismo insoportable y convertidos en feudo de los políticos; feudo mucho ménos noble y llevadero, por cierto, que el de la Edad Media. Así se ve á los habitantes de aquella hermosa provincia, dotados de inteligencia, laboriosidad y dulzura de carácter, vivir abatidos y en la miseria, peor aún que en otras muchas de España, merced á una Administracion viciosamente organizada.

Ya se ha dicho que la objecion que generalmente se presenta en favor de las grandes agrupaciones municipales, tiene toda su fuerza en la mayor facilidad que se supone prestan éstas, por la acumulacion de recursos, para sostener secretarios aptos y bien retribuidos.

(1) La provincia de Oviedo, segun el censo de 1860, aparece con la poblacion siguiente:

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cabiendo en ellas mejor el atender el servicio médico y al de la instruccion primaria y otros, objecion que está desvirtuada con lo que hemos indicado ya, segun la realidad actualmente nos lo muestra. Por otra parte, hemos dicho tambien que todo Ayuntamiento, por pequeño que sea, y áun reduciéndose, como conviene, á lo que era el Concejo antiguo (análogo á la Comuna en Francia y á la Parroquia en Inglaterra), tiene medios sobrados-si se saben buscar-para sostener, no sólo el secretario del Ayuntamiento y al del Juzgado municipal, sino tambien los restantes servicios que le coresponden, tan luego se intente en sério realizarlo. Hay muchas atenciones, por ejemplo: las del servicio médico, escuelas y otras, á cargo de Ayuntamientos distintos, que se costean por estos, sin dificultad alguna, en la proporcion que les corresponde, sin que sea preciso que dichos servicios respondan exclusivamente á pueblos de un sólo término municipal.

Como ejemplo de los recursos con que cuentan actualmente los Ayuntamientos y de cómo se despilfarran, merced al estado general de nuestra Administracion, hemos hablado en la seccion de Enseñanza del de Cabuérniga, de 2.161 habitantes, por ser el que nos sirve para estos estudios. Al indicar allí que las conclusiones deducidas del análisis que hacíamos de la marcha del mismo tenian carácter general, expusimos, en prueba de ello, otros dos ejemplos en los Ayuntamientos limítrofes al de Cabuérniga: el de Ruente, con 1.168 habitantes; y el de Los Tojos, con 1.081, haciendo ver tambien la deplorable situacion en que se halla la Administracion de ambos, á pesar de contar (á más de los recursos sobrados que poseen, como la generalidad de los Ayuntamientos) con montes en dichos distritos, cuyos productos les permitirian bien utilizados, realizar los servicios como sólo puede verse en los pueblos rurales de los paises más adelantados de Europa.

En resúmen: resulta de lo dicho-segun lo hemos indicado en los dos capítulos anteriores-una conclusion evidente. En todos los pueblos sobran medios para organizar, cual corresponde, la Administracion municipal, siempre que ésta se moralice y rodee del celo é inteligencia que le son indispensables. No cabe el buen desempeño de los servicios locales, mientras el barullo y el desbarajuste que ahora. existen anulen toda clase de recursos, por importantes que sean, y den lugar al abandono de dichos servicios. Y como la Administracion

no puede asentarse sobre otra base que la racional, la que consiste en que cada division administrativa responda extrictamente á su fin, resulta de aquí que, sean grandes ó pequeñas las unidades administra tivas, deben ser en realidad lo que fijen sus límites naturales, respondiendo estos á lo que determinen las necesidades mismas, como lo hemos indicado en el capítulo anterior, al tratar del Municipio. Déjese, pues, el vano empeño de lo grande, y búsquese el remedio al mal, que se siente tan sólo donde está.

De la historia expuesta al describir la Administracion local antigua, resulta comprobado lo que venimos indicando acerca de la facilidad que tienen los pequeños Ayuntamientos, áun reduciéndose á los tipos del Concejo antiguo, para administrarse bien y con todo esmero. Allí nos hemos servido, al presentar un ejemplo, del Ayuntamiento de Valle de Cabuérniga, que se componia, antes de las reformas liberales, del actual que lleva su nombre y de los limítrofes de Ruente y Los Tojos. Tenía entónces 14 Concejos, ó sean 14 lugares, con algun barrio. Cada Concejo constaba de 20 á 70 vecinos (de 100 á 350 almas), á excepcion de tres que llegaban á unos cien vecinos cada uno. Pues bien; cualquier Concejo de estos, de 300 almas, por término medio, realizaba por sí mismo gratuitamente, sin necesidad de secretario ni de otros empleados (salvo el médico y el maestro) la administracion de los montes, las obras vecinales, la policía de los campos y de los pastos del comun, la formacion anual del reparto para la contribucion territorial, el cobro de la misma (1) y otra multitud de interesantes servicios que en dicha seccion dejamos explanados. Realizábanse éstos durante aquel régimen bastante bien, á pesar de existir entónces condiciones más desfavorables que las actuales, tanto por razon del progreso de la cultura general, como por el incremento extraordinario que ha tenido la riqueza.

Resulta de la comparacion que, lo que en aquellas condiciones realizaba relativamente bien y gratuitamente el Concejo de una pobre aldea de 200 á 500 habitantes, se halla hoy desatendido por completo en Ayuntamientos de 2.000 á 7.600 habitantes-como acabamos de

(1) Aunque este servicio no correspondia al régimen caido en 1812, tenemos relaciones y repartos hechos por el Concejo de Valle de Cabuérniga, anteriores al año de 1845, en que acabó totalmente la vida de estas interesantes unidades, y con ella la administracion local.

indicar-y esto ocurre á pesar del personal retribuido que sostienen para la gestion de los asuntos municipales; personal que, segun hemos hecho ver, permite pagar en un Ayuntamiento como el de Cabuérniga el sueldo de 6 á 8.000 rs. á un secretario y el de 4.000 á un vice-secretario, que tiene tambien á su cargo varios servicios, cuya realizacion costaba antes la misma suma y se dempeñaban mal en distinta forma.

A más de esto se causan actualmente á los habitantes de los pueblos multitud de vejámenes-desconocidos cuando existian los Concejos-haciéndoles acudir con suma frecuencia á la capital del Ayuntamiento, tanto para los asuntos administrativos como para los del Juzgado municipal, y otros muchos que no podemos ocuparnos en señalar ahora.

Puede comprenderse bien, por la comparacion que acabamos de hacer, lo erróneo de la opinion dominante al suponer que el remedio á los males que sufre nuestra Administracion local ha de alcanzarse por medio de grandes circunscripciones. Los que tal criterio mantienen, no parten del estudio comparativo, que muestra lo contrario, y no observan el fenómeno de que en la proporcion que aumenta el personal y la retribucion del mismo-particularmente en los últimos cuarenta años trascurridos-decaen los servicios locales.

Expuestos ya los datos y las consideraciones que anteceden sobre la division municipal, haremos ahora un ligero resúmen acerca de nuestro pensamiento respecto á la misma, segun se desprende de lo dado á conocer en este y en los dos capítulos precedentes.

Lo que debe ser la division administrativa.

Indicada ya la conveniencia de no alterar la division administrativa que hoy tenemos, debe aspirarse, á nuestro juicio, segun lo aconsejamos en el capítulo anterior, á que llegue á concentrarse todo el interés de la vida local, por medio de un procedimiento regular, en una unidad análoga al Concejo antiguo, la que corresponde hoy-segun hemos dicho-á la Comuna de Francia y á la Parroquia de Inglaterra; cuya unidad deberia componerse de muy pocas familias.

El órden, pues, de una division racional, señala la conveniencia de que se proceda á efectuarla, concentrando todo lo posible en el Con

cejo ó Municipio las atenciones de la vida comun de modo que se abarquen estas con el conocimiento, el interés y la facilidad que son necesarios; extendiendo sucesivamente bajo iguales principios las demás divisiones, y teniendo presente que, á medida que se van alejando de las familias, en igual proporcion decrece el interés que estas les inspiran y puede el círculo administrativo cuidar de mayor número de atenciones. Por esto cabe que el Ayuntamiento, en primer lugar, reuna en su dia (despues que los Concejos ó Municipios lleguen á recobrar la vida que les corresponde) el número de los que estén en condiciones de formar un grupo municipal, como ocurria en el régimen antiguo, y sucede ahora en Francia con el Canton y en Inglaterra con la Union de Parroquias; formándose tambien el Ayuntamiento en las capitales importantes de igual manera, y reunidos para ello, al efecto, los Municipios ó Concejos que lleguen á formarse en ellas; pues aunque aquel sea crecido, permite bien esto la concentracion de la poblacion, que facilita, por el conocimiento de la misma y la proximidad de todo lo que al término ó distrito se refiere, la reunion de sus habitantes para todos los fines locales que les sean comunes.

Así es como podrian constituirse entonces en Municipios ó Concejos, sin dificultad alguna, ese crecido número de Ayuntamientos rurales de muy excasa poblacion, que tanta alarma produce ahora á muchos de los que se ocupan en España de asuntos administrativos. Aumentarian de esta suerte sus atenciones y los medios de satisfacerlas en virtud de la asociacion, formando de varios próximos un sólo Ayuntamiento, recobrando en lo esencial la representacion antigua, si bien perfeccionado por el progreso de los tiempos y el aumento de la poblacion y la riqueza.

Cabe tambien que en la division intermedia provincial que existe ahora-ó sea en los partidos judiciales-se establezca para los Ayuntamientos la facilidad de asociarse (dentro de ciertas distancias) para atender con toda comodidad á los intereses regionales, que son muchos é importantes; por ejemplo: el establecimiento de la guardería rural para la seguridad personal y de los campos; la creacion de escuelas de artes y oficios, así como la de plazas de maestros-inspectores para las escuelas primarias y de párvulos, y de secretarios-inspectores para los Ayuntamientos y Juzgados municipales, segun hemos indicado en la seccion de Enseñanza, con el fin de establecer un sistema progresivo de aprendizaje para maestros y secretarios, y

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