Imágenes de páginas
PDF
EPUB

bres en los escritos que publiquen, aunque no por eso dejan de quedar sujetos á la misma responsabilidad. Por tanto, deberá constar al impresor quién sea el autor ó editor de la obra, pues de lo contrario, además de la pena que como impresor le corresponde, sufrirá la que se impondria al autor ó editor si fuesen conocidos (1).

>>IX (2). Los impresores están obligados á poner sus nombres (3) y el lugar y año de la impresion en todo impreso, cualquiera que sea su volúmen: teniendo entendido que la falsedad en alguno de estos requisitos se castigará como la omision absoluta de ellos.

la

>>X (4). Los autores ó editores que, abusando de la libertad »X de la imprenta, contravinieren á lo dispuesto, no sólo sufrirán pena señalada por las leyes, segun la gravedad del delito, sino que éste y el castigo que se les impongan se publicarán, con sus nombres, en la Gaceta del Gobierno.

»>XI. Los impresores de cualquier escrito de los comprendidos en el art. IV, serán castigados con penas pecuniarias, cuya cantidad será proporcionada al delito, sin que pueda bajar de cien ducados por la primera vez (5).

>>XII (6). Los impresores de obras (7) que se declaren inocentes, ó no perjudiciales, serán castigados con cincuenta ducados de multa, en caso de omitir en ellas sus nombres ó algun otro de los requisitos indicados en el art. IX (8).

(1) Estos dos artículos, 7.o y 8.o, se refundieron en uno solo, que quedó así: «VII. Los autores, bajo cuyo nombre quedan comprendidos el editor ó el que haya facilitado el manuscrito original, no estarán obligados á poner sus nombres en los escritos que publiquen, aunque no por eso dejan de quedar sujetos á la misma responsabilidad. Por tanto, deberá constar al impresor quién sea el autor ó editor de la obra, pues de lo contrario sufrirá la pena que se impondria al autor ó editor si fuesen conocidos.

(2) Pasó á ser VIII.

(3) Se añadió y apellidos.

(4) Pasó á ser el IX, y quedó aprobado sin variacion alguna.

(5) Este artículo se acordó que quedase suprimido.

(6) Pasó á ser el X.

(7) Se añadió: ó escritos.

(8) En el decreto es VIII.

>>XIII (1). Los impresores de los escritos que van prohibidos (2), que hubieren omitido su nombre ú otra de las circunstancias ya expresadas, sufrirán, además de la multa que se estime correspondiente con arreglo al art. XI (3), la misma. pena que los autores de ellos.

»>XIV (4). Los impresores de escritos sobre materias de religion, sin la prévia licencia de los Ordinarios, deberán sufrir la pena pecuniaria que se les imponga, sin perjuicio de las que, en razon del exceso en que incurran, tengan ya establecidas las leyes.

»XV

>>XV (5). Para asegurar la libertad de la imprenta y contener al mismo tiempo su abuso, las Córtes nombrarán una Junta Suprema de Censura (6), que deberá residir cerca del Gobierno, compuesta de nueve indivíduos, y á propuesta de ellos otra semejante en cada capital de provincia, compuesta de cinco.

»>XVI (7). Será de su cargo examinar las obras que hayan denunciado al Poder ejecutivo ó justicias respectivas; y si la Junta censoria de provincia juzgase, fundando su dictámen, que deben ser detenidas, lo harán así los jueces, y recogerán los ejemplares vendidos.

(1) Pasó á ser el XI.

(2) Estas palabras se suplieron con las de prohibidos en el art. IV. (3) Estas palabras fueron suprimidas.

(4) Pasó á ser XII.

(5) Pasó á ser el XIII.

(6) Tratóse de su nombramiento en la sesion de 8 de Noviembre, acordándose que no podian ser elegidos para ella los Diputados ni los que residiesen fuera de Cádiz ó la Isla de Leon. El dia siguiente tuvo lugar la eleccion, que recayó en los Sres. Obispo de Sigüenza, D. Martin de Navas, don Fernando Alba, D. Andrés Laranca, D. Antonio Cano Manuel, D. Manuel Fernando Ruiz del Burgo, D. Bernardo Riega, D. Ramon Lopez Pelegrin y D. Manuel Quintana.

(7) Pasó á ser el XV, porque se intercaló entre el XV y XVI del proyecto otro nuevo artículo, que formó el XIV del decreto, y decia así: «Serán eclesiásticos tres de los indivíduos de la Junta Suprema de Censura, y dos de los cinco de las Juntas de las provincias, y los demás serán seculares; y unos y otros sugetos instruidos y que tengan virtud, probidad y el talento necesario para el grave encargo que se les encomienda

»XVII (1). El autor, ó impresor, podrá pedir copia de la censura y contestar á ella. Si la Junta confirmase su primera censura, tendrá accion el interesado á exigir que se pase el expediente á la Junta Suprema.

>>XVIII (2). El autor, ó impresor, podrá solicitar de la Junta Suprema que se vea primera y áun segunda vez su expediente, para lo que se le entregará cuanto se hubiese actuado. Si la última censura de la Junta Suprema fuese contra la obra, será detenida sin más exámen; pero si la aprobase, quedará expedito su curso, y ningun tribunal podrá embarazarle (3).

>>XIX (4). Cuando la Junta censora de provincia (5) declare que la obra no contiene sino injurias personales, la detendrá el tribunal (6), y el agraviado podrá seguir el juicio de injurias conforme à las leyes (7).

>>XX (8). Aunque los libros de religion no puedan imprimirse sin licencia del Ordinario, no podrá éste negarla sin prévia censura y audiencia del interesado.

>>XXI (9). Pero si el Ordinario insistiese en negar su licencia, podrá el interesado acudir, con copia de la censura, á la Junta Suprema, la cual deberá examinar la obra, y si la hallase digna de aprobacion, pasar su dictámen al Ordinario, para que, más ilustrado sobre la materia, conceda la licencia (10), á fin de excusar recursos ulteriores.

MANUEL CALVO MÁRCOS.

(Continuará.)

(1) Pasó á ser el XVI.
(2) Pasó á ser el XVII.

(3) Estas últimas palabras fueron suprimidas.

(4) Pasó á ser el XVIII.

(5) Se añadió: ó la Suprema, segun lo establecido.

(6) En lugar de estas palabras, se puso será detenida.

(7) Se su primieron éstas, y se puso en su lugar: en el tribunal correspondiente, con arreglo á las leyes.

(8) Pasó á ser el XIX.

(9) Pasó á ser el XX.

(10) Si le pareciere, añadieron.

CRÓNICA POLÍTICA

Como siempre sucede en esta época del año, la política duerme; y si se ha de dar algun interés á lo que sobre ella se escribe, es preciso hacerla del porvenir, ya que nuestro carácter nacional, ligero é imprevisor casi siempre, más gusta de hacer hipótesis y fantasear proyectos para lo futuro, que de recordar y meditar sobre los hechos pasados y deducir de ellos provechosas enseñanzas.

No hemos de ser nosotros los que pretendamos marchar contra esa corriente, puesto que nuestro papel de cronistas nos obliga á hablar de lo que se habla; y así, en vez de dar la preferencia á cuestiones tan importantes y tan de actualidad como la recaudacion de los impuestos en algunas provincias y la de subsistencias en otras, ni áun á la de nuestra política exterior, á pesar de lo interesantísimo que para España es lo que está ocurriendo en Egipto, debemos empezar por ocuparnos de lo que se ha dado en llamar tercer partido.

Y hénos ya en plena política del porvenir.

Sucede con esta cuestion una cosa singular. Todos los hombres previsores la dieron desde que se inició, y, sobre todo, desde que se planteó resueltamente con ocasion del debate sobre el proyecto de ley de juicio oral y público, merecida importancia, reconociendo que el hecho sólo de su surgimiento, áun prescindiendo de la importancia de las personas que la provocaron, y dejando á un lado el detalle de si estaba ó no justificada la disidencia con motivo de ella declarada en el seno del partido liberal, revelaba un movimiento en la opinion, el cual, áun suponiendo que sólo existiera en el Parlamento y no hubiera nacido ni penetrado en las entrañas del país, exigia ser tenido en cuenta y mirado con profunda atencion, ya que no por los

principios que manifestaba, le daban vida, al ménos por una consideracion eminentemente política y práctica, nacida de la naturaleza misma del sistema de gobierno parlamentario ó de partido.

En este sistema no basta que el adversario no tenga razon, ni tampoco tenerla uno mismo. Todavía más indispensable que la razon, puesto que el decidir quién posee ésta es siempre discutible, es tener uno de su parte la opinion; y el menor síntoma de desvío ó de desconfianza en ésta es siempre, tengan ó no razon los desviados ó desconfiados, un contratiempo para aquellos contra quienes se dirige, contratiempos unas veces pasajeros y remediables, como por nuestra parte deseamos lo sean todos los que puedan entorpecer la marcha de una administracion liberal, pero que otras se agrandan y convierten en verdaderas dificultades, causando á la situacion en que estallan gravísimos males.

Distinguir los unos de los otros, los ficticios y pasajeros de los verdaderos y durables, huyendo de dar á aquellos demasiada importancia, y todavía más, si cabe, de desatender la de éstos, debe ser uno de los principales cuidados de los hombres políticos, y con mucho mayor razon, de los hombres de gobierno, quienes al fin y al cabo asumen casi exclusivamente la gloria como la responsabilidad de los actos del partido en cuyo nombre dirigen la política del país.

Pero volviendo al punto de partida: sucede, decíamos, con la cuestion del tercer partido una cosa singular. Y es que, reconociéndola todo el mundo la importancia que en sí tiene, parece como si sus comentadores y glosadores, queriendo, con la mejor intencion del mundo, ensalzarla y darla grandes proporciones, se hubieran propuesto precisamente lo contrario con sus exageraciones. Se ha dicho que quizá la mejor prueba del mérito del Quijote es haber resistido la lluvia de comentarios que sobre él ha caido; y plagiando este dicho, creemos puede asegurarse que la demostracion-más poderosa de la atencion con que hay que seguir el movimiento hácia la izquierda iniciado en el partido liberal, es el no haber hecho ya caer á aquel en ridículo las exageraciones de los que se dicen sus desinteresados partidarios.

Entre estos partidarios, y excusado es añadir que entre los más desinteresados, descuellan los conservadores, quienes, como es natural, no se descuidan en procurar dividir á los liberales, proclamando la necesidad de que se forme un tercer partido verdaderamente liberal, y augurándole crecimiento rapidísimo y vida feliz, y ruin decadencia y próxima vergonzosa caida á lo que quede de la actual situacion. Afortunadamente, nada mejor para los liberales que esas habilidades conservadoras, pues ellas les señalan dónde está el peligro que á toda costa deben evitar: el dividirse, única manera, hoy por hoy, de hacer posible la vuelta al poder de sus comunes enemigos.

Pero, como hacíamos notar al principio, todo esto es política del porve

« AnteriorContinuar »