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>>Isla de Leon, y á virtud de edictos puestos en los parajes pú>>blicos de esta ciudad, de órden del mismo Excmo. Sr. Decano, >>se reunieron en la mañana de este dia en la Casa Obispal, >>donde se halla establecido el Consejo, los emigrados y otros >>naturales y vecinos de la Provincia de....., residentes en esta >>ciudad, y presididos por el Ilmo. Sr. Conde del Pinar, del >>Consejo y Cámara, á pluralidad de votos, en los que se incor>>poraron los dados por los que, con iguales circunstancias, re>>siden en la Isla de Leon, nombraron por electores á los seño>>res otorgantes, como constaba por el expediente instruido con >>este motivo. Que reunidos, á continuacion habian procedido, >>con arreglo al mismo Real decreto, á la eleccion de diputados >>que en representacion de la Provincia de.... y como suplente >>de los que la correspondian nombrar, haya de concurrir á >>las expresadas Córtes. Que fué elegido y posteriormente sor>>teado para Diputado de Córtes por la referida provincia el >>Sr. D....., como resulta de la acta extendida y autorizada por >>el Escribano de Cámara D. Julian Sandalio Aguado. En su »conseqüencia, y conforme á lo que le previno dicho ilustrí>>simo Sr. Presidente, con arreglo al citado real decreto, le >>otorgan poderes ilimitados para cumplir y desempeñar las >>augustas funciones de su nombramiento, y para que con los >>demás Diputados de Córtes pueda acordar y resolver quanto »se proponga en las Córtes, así en razon de los puntos indica»dos en la Real carta-convocatoria, como en otras quales»>quiera, con plena, franca, libre y general facultad, sin que por >>falta de poder deje de hacer cosa buena; pues todo el que ne>>cesita le confieren, sin excepcion ni límite. Y los otorgantes >>se obligan por sí mismos y por todos los vecinos de la pro>>vincia de....., en conseqüencia de las facultades que les son >>concedidas como electores nombrados para este acto, á tener >>por válido, y obedecer y cumplir quanto como tal Diputado >>de Córtes hiciese y se resolviese por éstas. Y los señores otor>>gantes firmaron este poder y mandaron á mí el infrascripto >>Escribano de S. M. lo certifique, siendo testigos D... (aquí los >>nombres de los siete electores) residentes en esta ciudad

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>>Yo, el infrascripto Escribano y Notario público de la Córte y >>en todos los Reynos y Señoríos de S. M., habilitado para »><exercer en esta Ciudad, presente fuí, y el registro queda >>en papel del sello quarto mayor. Cádiz 23 de Septiembre >>de 1810.-Feliciano García Sancha.-Estos poderes se hallan >>con arreglo á las Reales órdenes comunicadas por la Regen>>cia, cuyos poderes deberán servir solamente hasta que ven>>gan los Diputados nombrados por la provincia de....., y en >>este caso los aprobaron los señores de la Comision, de que cer>>tifico. Tadeo Francisco de Calomarde, Secretario.»

Con fecha 18 se habia pasado al Arzobispo de Toledo una Real órden para que se dignase celebrar de pontifical la misa del Espiritu-Santo, con motivo de la instalacion de las Córtes, y el Prelado contestó al siguiente dia con este oficio:

«Excmo. Sr.: He recibido la Real órden que V. E. se ha servido comunicarme con fecha de ayer, para que celebre de Pontifical la misa del Espíritu-Santo el dia 24 del corriente, señalado para la instalacion del Augusto Congreso de las Córtes: la obedezco con la debida veneracion. Dios guarde á V. E. muchos años. Cádiz 19 de Setiembre de 1810.-L. de Borbon, Cardenal de Scala, Arzobispo de Toledo.-Excmo. Sr. D. Nicolás Maria de Sierra.»>

Ocupábase por aquellos dias el Consejo de Regencia de la forma en que deberian ser examinados los poderes de los Diputados; y en vista de la diversidad de pareceres, se decidió por la de aquellos que opinaban se nombrase por él mismo una comision de Diputados electos, para que reconociese y aprobase los de los demás, y que los suyos lo fuesen préviamente por la misma Regencia. A este efecto se publicó por Gaceta extraordinaria de 16 de Setiembre el siguiente decreto:

«El Consejo de Regencia, habiendo reconocido la propuesta >>hecha á la Suprema Junta Central por la de Córtes respecto >>al exámen de poderes de los procuradores para ellas, y que no >>siguió resolucion; y atendiendo á que estas Córtes generales >>son extraordinarias, sin intentar perjudicar á los derechos que >>preserva á la Cámara de Castilla, ha resuelto tomar á su cui>>dado el exámen y aprobacion de los poderes de los procurado>>res á las próximas Córtes; y no permitiendo á S. M. la multi

»tud de otras gravísimas atenciones proceder por sí al exámen »de todos los poderes, quiere y se ha servido mandar que, >>examinados y aprobados que sean por S. M. los respectivos »á D. Benito Ramon de Hermida, procurador por el Reino de >>Galicia; el Marqués de Villafranca, por el de Múrcia; D. Felipe >>Amat, por el principado de Cataluña; D. Antonio Oliveros, »por la provincia de Extremadura; D. Antonio Samper, por el >>Reino de Valencia, y D. Ramon Power, por la Isla de Puerto>>Rico, examinen estos seis procuradores y aprueben por sí, y >>en virtud de delegacion expresa que hace S. M., los poderes >>de todos los procuradores de las provincias, ciudades, juntas »y demás corporaciones de estos Reinos y los de Indias que ha>>yan de asistir á las próximas Córtes. Tendréislo entendido, y >>lo comunicareis á quienes corresponda.-Pedro, Obispo de >>Orense, presidente.-Francisco de Saavedra.-Xavier de Casta»ños.-Antonio de Escaño.-Miguel de Lardizabal y Uribe.-En »Cádiz á 14 de Setiembre de 1810.-A D. Nicolás María de >>Sierra. >>>

«A consecuencia de este Real decreto, continuaba la Gaceta, examinados los poderes de los señores Diputados en él referidos, hallándose que el Excmo. Sr. D. Antonio Samper, procurador por el Reino de Valencia, todavía no recibió los suyos, se acordó que entre tanto los cinco señores restantes evacuasen la comision puesta á su cuidado, nombrando de los secretarios del Rey el que tuviesen por conveniente; y reunidos inmediamente en una de las Salas del Real palacio de la Aduana, frente de la en que el Supremo Consejo de Regencia tiene su despacho ordinario, y en la que esta nueva Junta continuará diariamente sus sesiones á las diez de la mañana, nombraron por su secretario al de S. M., D. Tadeo Francisco de Calomarde, oficial mayor de la Secretaría de Estado y del despacho universal de Gracia y Justicia; y acordaron que, sin pérdida de tiempo, se publique todo por dos veces en la Gaceta del Gobierno y Diario de esta ciudad, para que, impuestos los señores Diputados de los Reinos que lleguen ó se hallen en Cádiz y la Isla, presenten los respectivos poderes en la expresada Junta, á fin de que, reconocidos bastantes y expedidos en forma legitima, puedan usar de ellos y concurrir á las Córtes que, evacuada

esta diligencia, se habrán de instalar solemnemente sin dilacion, á cuyo fin se devolverá á cada uno el poder presentado con la nota correspondiente, acudiendo á recogerlos del referido secretario. >>

Como consecuencia del anterior decreto, el Ministro de Gracia y Justicia dirigió este oficio á la Comision de Poderes:

<«<Excmo. Sr.: Justamente persuadido el Consejo de Regencia de los sublimes conocimientos de esa Comision, ha creido que ninguno le ilustraria más bien de los puntos que deberian tratarse en las próximas sesiones del augusto Congreso de las Córtes; y á fin de proponerlos con oportunidad, ha resuelto y encarga á V. E. que, con los demás indivíduos de dicha Comision, forme y remita á la mayor brevedad un Reglamento comprensivo de los insinuados puntos. De Real órden lo comunico á V. E. para inteligencia de aquella y el efecto que desea Su Majestad. Dios, etc. Cádiz 18 de Setiembre de 1810.-Nicolás María de Sierra.-Sr. D. Benito Ramon de Hermida.»

La Comision, por conducto de su presidente, dió el 21 la siguiente contestacion:

<Excmo. Sr.: La Junta de exámen de poderes de Diputados »>á Córtes ha visto el oficio que V. E. la ha pasado por mi mano >>con fecha del 18 del corriente, para que informe sobre los >>puntos que deberán tratarse en las primeras sesiones de ellas, »á fin de que el Consejo Supremo de Regencia, ilustrado por >>nuestros sublimes conocimientos, pueda proponérselos con >>oportunidad.

>>Tan lisonjeras expresiones nos confunden: estamos muy »lejos de merecerlas, y no alcanzamos tampoco cómo, sin aven>>turar nuestro juicio, podremos prevenir el de las Cortos sobre >>los puntos que juzguen oportuno discutir en sus primeras se>>siones; mas por corresponder en algun modo á tan respetable >>confianza, expondremos á V. E., para que lo haga presente »á S. M., lo que nos parece más verosímil ocupe la atencion de >>aquel augusto Congreso desde el momento de su instalacion.

>>Como no tenemos modelo que seguir, por la esencialísima >>diferencia de las Córtes pasadas y presentes, aquellas limita»das á la esfera de un Congreso nacional del Soberano y éstas >>elevadas á las de un soberano Congreso, cuyo nombre es el

>>que legitimamente le corresponde más bien que el equívoco >>de Cortes, será preciso crearlo todo por las circunstancias pre»de >>sentes más que por los exemplos anteriores, comenzando por >>su interior organizacion, para establecer tal órden en el curso, >>instruccion y determinacion de los negocios, que alejando la >>confusion de las discusiones y vetacion, conserve toda su li>>bertad, y haciendo á este fin algunas prévias declaraciones >>que le sirvan de interino Reglamento; pero siendo tantos y >>tan varios los dictámenes de los hombres, aunque dirigidos á >>un mismo objeto, en materias susceptibles de diversas formas, »no puede la Junta acertar en los medios que merecerán la >>preferencia del Congreso.

>>Mas llegando á empezar las delicadas tareas de su insti>>tuto, es de presumir llame su primera atencion el adquirir >>conocimientos sólidos y verdaderos de hechos y datos que le >>guien en sus discursos y operaciones prácticas, sin los quales >>es una vana teoría la ciencia de gobierno; y así contempla>>mos de la mayor importancia quanto pueda proponerle la ex»periencia y sabiduría del Consejo de Regencia, especialmente >>acerca de la actual situacion del Estado, fuerzas de mar y >>tierra empleadas en su defensa, medios y recursos pecuniarios »>que apoyen la esperanza pública, y no ménos convendrá ins>>truirle de los tratados y negociaciones extranjeras pendientes >>ó ajustados, como tambien del sistema de gobierno adoptado >>hasta ahora, de los planes aprobados por dicho Consejo, y de >>los motivos y causas que influyeron en nuestras notorias des>>gracias, con todo lo demás que entienda oportuno para reme>>diarlas y evitarlas en lo adelante.

>>>Estas preliminares y luminosas noticias, en cuyo detalle »>no es posible á la Junta internarse, pondrán al Congreso na>>cional en estado de adelantar con mayor seguridad sus pasos >>al desempeño de la confianza que en él deposita la Nacion, y, >>por consiguiente, se persuade la Junta será muy propio del >>celo del Consejo de Regencia que se apresure à comunicarlas, >>como desea, desde luego. Dios guarde á V. E. muchos años. >>Cádiz 21 de Setiembre de 1810.-Benito Hermida.-Sr. D. Ni»colás María de Sierra.»

En esta misma fecha circuló la Comision de poderes á los

TOMO LXXXVII

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