Revista de España, Volumen87

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Tip. de Estrada, Diaz y Lopez, 1882

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Pasajes populares

Página 59 - El Rey nuestro Señor Don Fernando VII, y en su Real nombre el Consejo de Regencia de España é Indias...
Página 411 - Los autores, bajo cuyo nombre quedan comprendidos el editor ó el que haya facilitado el manuscrito original, no estarán obligados á poner sus nombres en los escritos que publiquen, aunque no por eso dejan de quedar sujetos á la misma responsabilidad. Por tanto, deberá constar al impresor quien sea el autor ó editor de la obra, pues de lo contrario sufrirá la pena que se impondría al autor ó editor si fuesen conocidos.
Página 224 - ¿Juráis la santa religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir otra alguna en estos reinos? ¿Juráis conservar en su integridad la nación española y no omitir medio alguno para libertarla de sus injustos opresores? ¿Juráis conservar a nuestro amado, soberano el señor don Fernando VII...
Página 412 - Los Impresores de escritos sobre materias de religión sin la previa licencia de los ordinarios», deberán sufrir la pena pecuniaria que se les imponga, sin perjuicio de las que en razón del exceso en que incurran, tengan ya establecidas las leyes.
Página 60 - NN: que en su consecuencia les otorgan poderes amplios a todos juntos, ya cada uno de por sí, para cumplir y desempeñar las augustas funciones de su encargo, y para que con los demás diputados de Cortes, como representantes de la Nación española, puedan acordar y resolver cuanto entendieren conducente al bien general de ella...
Página 218 - La caridad es sufrida, es dulce y bienhechora: la caridad no tiene envidia, no obra precipitada ni temerariamente, no se ensoberbece", "no es ambiciosa, no busca sus intereses, no se irrita, no piensa mal...
Página 60 - ... nombre de todos los vecinos de esta provincia, en virtud de las facultades que les son concedidas como electores nombrados para este acto, a tener por válido, y obedecer y cumplir cuanto %como tales diputados de Cortes hicieren, y se resolviere por éstas con arreglo a la Constitución política de la Monarquía española.
Página 411 - Los impresores están obligados á poner sus nombres y apellidos y el lugar y año de la impresión en todo impreso, cualquiera que sea su volumen; teniendo entendido que la falsedad en alguno de estos requisitos se castigará como la omisión absoluta de ellos.
Página 409 - Cortes generales y extraordinarias a que la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos e ideas políticas es, no sólo un freno de la arbitrariedad de los que gobiernan, sino también un medio de ilustrar a la Nación en general, y el único camino para llevar al conocimiento de la verdadera opinión pública, han venido en decretar lo siguiente: Artículo I.
Página 413 - Aunque los libros de religión no puedan imprimirse sin licencia del ordinario, no podrá éste negarla sin previa censura y audiencia del interesado.

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