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SECRETARIA

DE

JUSTICIA É INSTRUCCION PUBLICA.

SECCION PRIMERA.

Acompaño á vd........ ejemplares del Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, expedido por el Ejecutivo en uso de las autorizaciones que le concede el decreto del Congreso General, fecha 15 de Diciembre del año próximo pasado de 1883; manifestándole que la edicion auténtica, hecha bajo inspeccion de esta Secretaría, es la de los adjuntos ejemplares que van con el Sello de la Oficina.

Libertad y Constitucion. México, Abril 20 de 1884. -Joaquin Baranda.

Al......

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ETARIA

JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA.

SECCION PRIMERA.

El Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue;

MANUEL GONZALEZ, Presidente Constitucional de los Es tados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, shed:

"Que en uso de las autorizaciones concedidas al Ejecutivo de la Union por decreto de 15 de Diciembre del año próximo pasado de 1883, he tenido á bien expedir el siguiente:

CODIGO DE COMERCIO

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

TITULO PRELIMINAR.

ARTICULO 10

Comercio es la reunion de actos cuyo objeto exclusivo es el lucro, mediante la compra, venta ó permuta de los productos de la naturaleza, de la industria 6 del arte; de su asegurami ento ó trasporte, 6 de otras convenciones, autorizadas por la legislacion 6 permitidas por el uso.

ARTICULO 20

Todos los habitantes de la República, nacionales ó extranjeros, exceptuándose solo los que excluya este código, pueden

dedicarse al comercio, adquiriendo los derechos y contrayendo las obligaciones relativas, sin perjuicio de lo que establezcan, con respecto á los últimos, los tratados existentes ó que se celebren con las naciones á que pertenezcan; pero siempre con la calidad de que han de estar sujetos á las disposiciones de este código, sin poder ejercitar otras acciones ni intentar otros recursos que aquellos de que sea lícito á los mexicanos hacer uso, respecto de los cuales no gozarán, por razon de su orígen, ni exencion ni privilegio alguno.

ARTICULO 39

Este código rige en todas las operaciones del comercio, y en los actos de los particulares que tengan el carácter de mercantiles.

ARTICULO 40

El código de comercio tiene por base el civil, cuyos preceptos modifica solo en la parte extrictamente necesaria para fijar la naturaleza de los negocios mercantiles, y determinar los derechos y obligaciones que de ellos se deriven.

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Son comerciantes los individuos que teniendo capacidad para contratar, ejercen actos mercantiles haciendo de ellos su

ocupacion habitual; sea que se consagren á uno ó más ramos al mismo tiempo, ya limitando su accion al interior de la República, ó ya ensanchándola al exterior.

ARTICULO 6

Se reputan comerciantes para todos los efectos de las funciones que desempeñen, aunque en realidad no son más que auxiliares del comercio, los factores, tenedores de libros, y otros dependientes de los almacenes y negociaciones, los comisionistas, porteadores, corredores y liquidadores, los dueños de embarcaciones, capitanes, maestres, sobrecargos y demás personal de la tripulacion.

ARTICULO 70

El comerciante casado compromete con sus operaciones sus bienes propios, y los de la sociedad conyugal si la administra; pero no los de su mujer, si no es con el consentimiento de ésta, dado en la forma prescrita por el código civil.

ARTICULO 89

Son obligaciones comunes á todo comerciante, el registro, la contabilidad, la formacion periódica de balances, la rendicion de cuentas, y la conservacion de su correspondencia y libros.

ARTICULO 9,

La calidad de comerciante se comprueba solamente por los medios establecidos en este código.

ARTICULO 10.

El carácter de comerciante termina por la muerte, interdiccion ó quiebra de las personas investidas con esa calidad, y por la conclusion del tráfico ó negociacion de su pertenencia. En todos estos casos se dará punto á los negocios, procediéndose desde luego a su liquidacion.

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