Febrero, o Libreria de jueces, abogados y escribanos, comprensiva de los códigos civil, criminal y administrativo, tanto en la parte teórica como en la práctica, con arreglo en un todo a la legislación hoy vigente: (1842. 310, 307 p.) |
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Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 75 - Sí juro. Si así lo hiciereis, Dios os lo premie; y si no, os lo demande.
Página 204 - SS recibió juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho...
Página 172 - ART. 264. Los magistrados que hubieren fallado en la segunda instancia, no podrán asistir á la vista del mismo pleito en la tercera.
Página 22 - En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Página 119 - Si empezado á ver un negocio, ú visto ya y no votado, enfermare, ó de otro modo se inhabilitare alguno de los ministros concurrentes, en términos de no poder continuar ó dar su voto en voz ni por escrito , no por eso se suspenderá la vista ó...
Página 188 - La declaracion de injusticia notoria no tiene lugar en las causas de comercio sino por violacion manifiesta en el proceso de las formas sustanciales del juicio en la última instancia, ó por ser el fallo dado en esta contra ley espresa.
Página 272 - Justicias procederán con toda prudencia, no debiendo ser demasiadamente fáciles en decretar autos de prisión en causas ó delitos que no sean graves, ni se tema la fuga ú...
Página 115 - Por este medio se ataja la malicia de los que usan en aquel tiempo de escrituras frivolas con el fin de dilatar la sentencia , si con solo presentarlas con el juramento indicado se hubiesen de admitir y comunicar á las partes contrarias , como seria preciso, abriendo el juicio con alegaciones, excepciones de falsedad , comprobaciones y otras diligencias , que dilatarían por mucho tiempo el fin de aquella causa.
Página 17 - Si es actor y despues de contestada la demanda se ausenta ó no quiere comparecer , puede compelerle á pedimento del reo y no de oficio á proseguirla, y si no la prosigue, absolver á este de la instancia y condenar á aquel en las costas y daños que le causó, y no oirle despues, á menos que preste caucion de comparecer...
Página 188 - ... .Si al vencimiento de aquel término no se presentare en autos el documento que acredite estar constituido el referido depósito, se declarará por desierto á solicitud de la parte contraria, y no se admitirá nueva instancia sobre él. ART.