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TANTO EN LA PARTE TEORICA COMO EN LA PRACTICA,

CON ABREGLO EN UN TODO A LA LEGISLACION HOY VIGENTE.

POR

EL ILUSTRISIMO SEÑOR

Don Florencio Garcia Goyena,

Magistrado honorario del Supremo Tribunal de Jus-
ticia, Regente que ha sido de las Audiencias de Va-
lencia y Burgos, Ministro de la de esta Corte, y an-
tiguo Síndico consultor de las Córtes y Diputacion
permanente de Navarra,

Don Joaquin Aguirre,

DOCTOR Y CATEDBATICO EN LA UNIVERSIDAD DE MADRID.

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PARTE CIVIL.

LIBRO III.

De los Juicios civiles.

Del Juicio civil ordinario de mayor cuantía.

4521

SECCION I.

De la demanda.

La demanda es un escrito comprensivo de la peticion que

hace el actor ante el juez competente para que determine sobre la cosa ó derecho que reclama. Esta demanda, sea civil, criminal ó mista, debe ponerse por escrito y firmada por letrado conocido. (Leyes 40 y 41, tit. 2, Part. 3; y 1, tit. 3, lib. 11, Novis. Recop.)

4522 El actor ó demandante puede poner por sí mismo la demanda, ó por medio de procurador, estando autorizado con poder bastanteado por el letrado defensor. La persona del procurador se legitima con la presentacion de copia íntegra del poder; y si despues comparece en juicio por sí propio el litigante, se entiende revocado el poder, salvo cuando esprese lo contrario en el pedimento que dé.

SECCION II.

De los requisitos que son necesarios en la demanda.

4523 Es necesario en primer lugar hacer mérito en toda demanda civil ordinaria de haber intentado el medio de conciliacion y no haber resultado aveniencia, acompañando à aquella certificacion literal del juicio, ò de no haber comparecido el demandado. (Art. 21 del reglamento provisional.)

4524 Toda demanda debe hacer mérito de la persona á quien se demanda, de su nombre y apellido y lugar de su vecindad ó residencia, para saber si es abuelo, padre, hijo, amo, criado, marido, muger, hermano, menor, loco ó cualquiera otra clase de persona de las que no se puede ecsigir contestacion, ó es necesario que se las demande con ciertas formalidades, con sujecion á lo dicho en el tit. 62, seccion 8.a

4525 Es requisito esencial espresar clara y circunstanciadamente la cosa que se pide; pues si es semoviente, debe espresarse con claridad su color, secso, naturaleza, edad y especie: si pieza de oro ú otro metal, su peso, cualidad y hechura: si dinero,. la cantidad y especie: si trigo, cebada, vino, aceite ú otra cosa semejante, su especie y medida: si vestido, el nombre, hechura y color de la tela ó paño: si arça, maleta, cofre ó saco cerrado con llave, basta esplicar de que son, y

TOMO VI.

I

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