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sean, que al presente existen y que en adelante se fundaren, etc.

Aunque estos fueron los principales artículos de que constaba el Concordato, estipuláronse ademas otros puntos tambien de mucha importancia: que las prebendas de oficio continuáran proveyéndose por oposicion y concurso abierto: que de la misma manera habrian de proveerse las parroquias y beneficios curados, aun cuando vacáran en los meses y casos de reservas: que quedaba ileso á los patronos elesiásticos el derecho de presentar á los beneficios de sus patronatos en los cuatro meses ordinarios: que todos. los presentados por S. M. C. y sus sucesores á los beneficios deban recibir indistintamente las instituciones y colaciones canónicas de sus respectivos ordinarios, sin espedicion alguna de bulas apostólicas, esceptuada la confirmacion de las elecciones ya espresadas: que por la cesion y subrogacion de los derechos de nómina, presentacion y patronato no se entienda conferida al rey Católico jurisdiccion alguna eclesiástica sobre las iglesias comprendidas en los espresados derechos, ni sobre las personas que presentáre, debiendo, asi éstas como las presentadas para los cincuenta y dos beneficios reservados á S. S., quedar sujetas á sus respectivos ordinarios, salva siempre la suprema autoridad que el pontífice romano tiene sobre todas las iglesias y personas eclesiásticas, y salvas tambien las reales prerogativas que competen á la co

rona en consecuencia de la Real proteccion y patronato: que S. M. se obligaba á hacer consignar en Roma por una sola vez, en indemnizacion de las utilidades que por este Concordato dejarian de percibir la dataría y cancillería apostólica, un capital de 310,000 escudos romanos, que producirian anualmente, á razon de tres por ciento, 9,300 escudos de la misma moneda. A lo contenido en los ocho capítulos se añadió la abolicion del indulto cardenalicio, la renuncia por parte de Roma á imponer pensiones á los espolios de los obispos, á la exaccion de cédulas bancárias, y á los frutos de las iglesias vacantes, aplicándolos á los usos pios que prescriben los sagrados cánones, y concediendo al rey el nombramiento de los ecónomos, que debian ser eclesiásticos (1).

Ratificado el concordato por el rey Fernando VI. en 31 de enero, y por S. S. en 20 de febrero (1753), expidió el pontifice una constitucion apostólica (9 de junio), confirmatoria del tratado; y mas adelante (10 de setiembre) dirigió un breve al monarca español, aclarándole y esplicándole.

Sin embargo de los beneficios obtenidos por este concordato, criticáronle muchos todavía por no haberse comprendido en él muchas de las reformas que

(1) El texto del Concordato sa encuentra en muchos lugares, entre ellos en el tomo XXV. del Semanario erudito de Valladares, y en la Coleccion de los Concordatos

y demas Convenios, etc. publicada modernamente por un catedrático de jurisprudencia en Madrid, 1848.

nuestra córte venia solicitando hacía muchos años en asuntos eclesiásticos, especialmente de las contenidas en el memorial de Chumacero y Pimentél; sin considerar que en esta transaccion se procuró conseguir el objeto especial y determinado de asegurar el derecho del patronato régio, y los agentes del gobierno español que en él intervinieron tuvieron por prudente y por político no mezclar en el ajuste otros puntos espinosos y difíciles de resolver, cuyas disputas hubieran podido entorpecer la solucion del asunto principal: cuanto mas que aquellos podian ser objeto de ulteriores negociaciones, para las cuales no era obstáculo la estipulacion de esta concordia, antes podia contribuir á su mas fácil y favorable resolucion. Tampoco satisfizo á la curia romana, ni al nuncio de S. S. en Madrid, arzobispo de Nacianzo, y la conducta de este prelado en su disgusto fué tan poco acertada y discreta, que se reclamó contra ella á Roma, y el Santo Padre se vió precisado á desaprobar públicamente el proceder de su nuncio, que fué á lo que se dirigió el breve de 10 de setiembre, que forma como una parte del Concordato, bien que la Cámara de Castilla consideró innecesarias aquellas esplicaciones, habiéndose excedido evidentemente el nuncio.

Uno de los mas sabios jurisconsultos y profundos canonistas españoles de aquel tiempo dirigió al rey una representacion con el título de Observaciones sobre el Concordato, en que despues de espresar «que

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las ventajas que de él resultaban á la monarquía española eran tantas y tan extraordinarias, que si antes alguno las hubiera espresado se hubiera creido ciertamente que dejaba lisonjearse de su fantasía con ideas vanísimas,» procede á hacer sobre él estensas y luminosísimas observaciones, hasta el número de treinta y siete, en que prueba con inmensa copia de razones, sacadas de textos canónicos de los concilios, de bulas apostólicas, de documentos históricos, y de pruebas jurídicas la antigüedad y legitimidad del patronato universal de los reyes de España sobre todas las iglesias de sus dominios, y si bien la controversia era tambien antigua, ni debió existir nunca, ni en cuantas ocasiones se habia suscitado habian dejado los reyes de usar de su legítimo derecho ("),

(1) El eruditísimo escrito del señor Mayans y Ciscar á que aquí nos referimos, llena todo el tomo XXV. del Semanario erudito, de Valladares, y es un verdadero tratado histórico-canónico-legal sobre la materia, lleno de ciencia y de doctrina.

No deja de ser estraño que William Coxe, que tan estensa

mente y con tan apreciable copia de documentos trata la parte concerniente á la política general de este reinado, no haya hecho siquiera mencion de este tan importante y célebre tratado entre las córtes de España y Roma, siendo uno de los sucesos que mas resaltaron en los anales del breve reinado de Fernando VI.

CAPITULO IV.

CARVAJAL Y ENSENADA.

Do 1753 1755.

Síntomas y anuncios de rompimiento entre Francia é Inglaterra.—Sus causas.-Procuran ambas córtes atraer la de España á su partido.Proposicion de un pacto de familia entre los Borbones.-Recházalo muy políticamente el ministro Carvajal.—Instancias del embajador inglés.-Resistelas Carvajal.-Integridad y pureza de este ministro. -Su muerte.-Partidos inglés y francés en Madrid.-Sistema de neutralidad de los reyes.-El marqués de la Ensenada: el duque de Huescar: el conde de Valparaiso.-Notable abnegacion y desinterés de algunos de estos personages.-El ministro Wall.-Cómo se preparó la caida de Ensenada.-El tratado de las colonias con Portugal. -Protesta del rey de Nápoles por instigacion de Ensenada.-Negocia Ensenada secretamente una alianza indisoluble entre los Bǝrbones.-Plan de ataque de los enemigos de aquel ministro.-Logran su caida.-Prision y destierro de Ensenada.-Ensáñause contra é sus adversarios.-Le amparan la reina y Farinelli.-Sátiras y papeles contra el ministro caido.-Cargos que le hacian.-Reseña de los actos de su ministerio.-Proyectos y medidas útiles de administracion.-Lo que fomentó las ciencias, la industria y las artes.-Obras y establecimientos literarios.-Proteccion á la agricultura.-Caminos.-Canales.-Restauracion, aumento y prosperidad de la marina española.-Sistema político de Ensenada.-Capacidad, talento y actividad de este ministro, confesada por sus mismos adversarios.

Las rivalidades entre Francia é Inglaterra, mas ó menos abiertas ó por algun tiempo disimuladas, co

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