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Disidencias políticas vuelven á turbar otra vez á los pocos años la mal cimentada concordia entre Roma y España. Se controvierten y debaten puntos de jurisdiccion y disciplina no dirimidos ántes, y cuyos derechos reclamaba Felipe V. á instancias del Consejo, de los prelados y de las Córtes del reino. Entáblanse nuevas negociaciones, que producen el Concordato de 1737 entre Felipe V. y Clemente XII. Por él obtiene España concesiones importantes, pero que aun distaban mucho de las que pretendia. Felipe y su gobierno pretendian un reconocimiento esplícito del régio patronato universal; Clemente deja en suspenso este importantísimo punto para arreglarle después amigablemente. Tampoco este Concordato satisface al gobierno español, á quien ofenden aquellas restricciones y suspensiones; se publica por un simple decreto y sin solemnidad; el Concordato queda desautorizado; se renuevan las pretensiones, y se reproducen las controversias.

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Trascurren años cruzándose de parte á parte notas, papeles y contestaciones, mas o menos comedidas y templadas, mas o menos acres y duras. España pugna por sostener las regalías de su soberano: el rey trabaja por defender la dignidad y los derechos de la iglesia española: el papa y la corte romana por ensanchar su jurisdiccion y cercenar las prerogativas reales. En esta lucha, sostenida por España con mas perseverancia que por otra nacion al

guna, muere Felipe V. de Bo: bon. Fernando VI. su hijo, príncipe pacífico y prudente, Benedicto XIV., pontífice ilustrado y dignísimo, ambos comprenden lo funesto de tales y tan prolongadas discordias, las fatales consecuencias de un nuevo rompimiento, y la necesidad de venir sin dilacion al término deseado de una avenencia. Ambas potestades se entienden bien, porque siempre se entienden bien la ilustracion y la prudencia. Merced á esta discreta prudencia, y á los sanos y puros deseos de ambas partes, al cabo de cuarenta y cuatro años de discordias y de ajustes, en que han intervenido cinco papas y dos monarcas españoles, se lleva á feliz y cumplido término el Concordato de 1753.

Las doctrinas y los defensores de las regalías y derechos de la corona de Castilla han alcanzado un gran triunfo, aunque no completo. Varios de los puntos controvertidos han quedado por arreglar. Pero se resolvieron otros muy importantes en favor de España, y principalmente el fundamento y base de todos ellos, el reconocimiento del régio patronato universal de las iglesias de todos los dominios españoles.

El concordato de 1753 fué una de las transacciones políticas del siglo XVIII. mas honrosa para España, y no se hubiera alcanzado sin la entereza y el teson de Felipe V., y sin la firmeza y la prudencia de Fernando VI.

VIII.

«El Santo Oficio, dijimos en nuestro Discurso preliminar refiriéndonos á esta época, continuaba fulminando sus sangrientos fallos con toda la actividad de los tiempos de su juventud. Algo no obstante sc habia adelantado. Felipe V. no honraba con su real presencia los autos de fé, ni los tomaba por recreo como Cárlos II. »

Ratificamos ahora lo que dijimos entonces. Es bastante general la creencia de que la Inquisicion varió de sistema y mudó de carácter al advenimiento de los Borbones. No es exacta la idea, aunque tuvo su apariencia de fundamento, y necesita esplicacion. Es cierto que Felipe V. dió el buen ejemplo de no querer solemnizar con su presencia un auto general de que se habia preparado para agasajarle á su venida, y que aquellos terribles espectáculos cesan desde entonces de ser honrados con la asistencia de las personas reales. El desenlace que en los primeros años de su reinado tuvo el célebre proceso inquisitorial del padre Froilan Diaz, confesor de Cárlos II., el destierro del inquisidor general Mendoza, la reposicion de los consejeros injusta y violentamente separados, y la absolucion del cándido é inocente Fray Froilan, TOMO XIX. 34

víctima arrancada á los furores de una reina vengativa y de un inquisidor fanático, hizo esperar que hubiese llegado la hora de desaparecer la omnipotente influencia de aquel tribunal adusto ante la supremacía de la jurisdiccion real, y algo en efecto se alteró el tono y colorido de aquella institucion poderosa.

Ya se comenzaba á susurrar que la Inquisicion, útil en España cuando estaba infestado el reino de moriscos y judíos, carecia de objeto y dejaba de ser necesaria habiendo desaparecido aquellas causas principales de su creacion. Las ideas nuevas ni nacen ni triunfan de repente; y esta idea habia venido difundiéndose paulatinamente desde el siglo anterior, y mas desde que la Junta Magna consultada por Cárlos II. dió aquel luminoso informe sobre los abusos y usurpaciones de poder por parte del Santo Oficio. Habia pues ya cierta predisposicion en la opinion de los hombres ilustrados del pais, cuando la princesa de los Ursinos, en el tiempo que tuvo en sus manos el timon de la política española, concibió el proyecto de encomendar las causas de fé á la jurisdiccion natural de los ordinarios. Hay quien afirma que estuvo preparado ya el decreto cuando ocurrió la famosa cuestion del Pedimento de Macanáz. Pero la venida de Isabel Farnesio en aquella ocasion crítica, y con ella la influencia y entronizacion del partido ultramontano, no solo frustró aquel atrevido designio, sino que fué principio de una reaccion en esta mate

ria, como lo fué de un cambio general en todo el sistema político.

Desde la salida de la princesa de los Ursinos, ni una medida, ni una sola disposicion se encuentra que tienda á moderar el poder de aquella institucion terrible. Al contrario, el Santo Oficio comienza á funcionar con el rigor de los siglos anteriores. Macanáz es procesado por la Inquisicion, y aunque despues se evidencia que el procedimiento ha sido infundado é injusto, aquel hombre ilustre sufre mortificaciones sin cuento, y es mártir de la debilidad de un rey que no puede pasar sin sus consejos, pero que no tiene valor para detener el brazo de sus sacrificadores. En 1715 tiene Felipe la flaqueza de firmar un decreto confesando haber procedido por consejos siniestros de malos ministros, condenando implícitamente la defensa de sus regalías hecha por Macanáz. No le bastó á la Inquisicion perseguir y condenar las obras y los autores que participáran de las doctrinas y de las ideas del docto jurisconsulto; se prohibió hasta la Historia Civil de España del padre Fray Nicolás de Jesus Belando, dedicada al mismo Felipe V., porque era apologista de Macanáz, aunque se daba por causa ostensible que contenia proposiciones temerarias, escandalosas, depresivas de la autoridad y jurisdiccion del Santo Oficio.

Pero lo que hizo notable en esta materia el reinado del primer Borbon fueron los numerosos autos de

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