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Por tanto supplicamos á V. M. se sirva de consilerar el estado presente de la Santa Iglesia, y en particular el destos sus reynos, y los trabajos que han padecido y padecen, los quales no podemos negar sino que nos vienen de la mano de Dios por nuestros pecados, y para aplacalle debemos cortar las raices y occassiones dellas.-Fray Diego de Yepes.-Fray Gaspar de Córdo va.-García de Loaysa.

En virtud desta consulta mandó S. M. del rey don Phelipe Segundo, nuestro Señor, que sea en gloria, quitar las comedias por la provision siguiente:

Don Phelippe, por la gracia de Dios etc. A vos el nuestro corregidor de la ciudad de Granada, sepades que Nos fuimos informados que en nuestros reynos hay muchos hombres y mugeres que andan en compañía y tienen por oficio representar comedias y no tienen otro alguno de qué sustentarse, de que se siguen inconvenientes de consideracion; y visto por los del nuestro Consejo, fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon. E Nos tuvimoslo por bien. Por lo qual vos mandamos que por ahora no consintais ni deis lugar á que en essa ciudad ni su tierra las dichas compañías representen en los lugares públicos destinados para ello, ni en casas particulares, ni en otra parte alguna, y no fagades ende al, sopena de la nuestra merced.

Dada en la villa de Madrid á 2 de mayo de 1598.-El licenciado R. Vazquez de Arce.-El licenciado Nuñez de Bohorques. -El licenciado Texada.-El licenciado don Juan de Acuña.El doctor Alonso de Anaya Pereyra.

II.

AÑO 1672.

PARECER DE LA JUNTA FORMADA DE ORDEN DE V. M.

CON QUE SE SIRVIÓ DE ACOMPAÑAR UNA CONSULTA HECHA SOBRE SI SE DEBE Ó NO PERMITIR EL USO DE LA COMEDIA, HECHA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO. FECHA 15 DE ABRIL DE 1672.

(Archivo general de Simancas, Negociado Gracia y Justicia, Legajo núm. 993.)

SEÑORA:

En decreto de 5 de este mes se sirve V. M. de decir al presidente del Consejo lo que sigue:

Habiendo visto lo que me representais en la consulta inclusa sobre el uso de las comedias, he resuelto se forme en vuestra posada una junta, en que concurran vos, el presidente del Consejo, don Francisco Ramos de Mançano, don García de Medrano, don Antonio de Monsalve, don Lorenzo Santos de San Pedro, el Maestro fray Pedro Alvarez de Montenegro, confesor del rey mi hijo, el Maestro fray Francisco de Archos, de la órden de la Santisima Trinidad, y Gaspar de Rivadeneyra, de la compañía de Jesus, y que reconociendo esta consulta, las antecedentes que hubiere del Consejo en la misma materia, y demas papeles tocantes á ella, que se tubiere por conveniente, y considerándose si es lícito permitir las comedias, se me diga luego lo que en este punto se ofreciere y pareciere, y assi se executará para que yo tome resolucion..

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La junta para hacer dictámen en esta materia reconoce quán justos son los motivos políticos de divertir con algunas fiestas ó entretenimientos al público, aliviándole por este medio prudente

mente el peso de los ahogos y la melancolía de sus discursos, y que á este fin en todas las repúblicas bien ordenadas se introduxeron fiestas, juegos y regocixos públicos, que siendo con templanza y decencia, no los ha condenado nunca ni la censura mas estrecha y rigurosa.

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Reconoce tambien que el uso de las comedias, considerado especulativamente, contenido solo en los términos de una representacion honesta y abstraido de las circunstancias con que, se practican en España, le tiene por lícito ó indiferente el sentir comun de los autores, assi theólogos como juristas. Pero que excediendo ó en las palabras ó en el modo, por el tiempo, por el lugar ó por las personas, se hace illicito y toca á la obligacion del buen gobierno su prohibicion.

Sobre estos dos supuestos igualmente rescibidos de todos, assi de los que accusan, como de los que defienden el uso de las comedias, se hace lugar la consideracion de las circunstancias con que se practican en esta córte, y en las demas ciudades del reyno. Es cierto que el sujeto de que oy se componen las comedias son narraciones y fábulas amatorias, que el estilo y palabras son escogidas para mover afectos al mesmo fin, que los hombres y mugeres que las representan se visten y atavian con vestidos y galas costossas, inventando cada dia novedades de dañosso exemplo en la profanidad y en los gastos, que las costumbres de las personas que viven en este exercicio con las ocasiones y licencia que él dá son las mas estragadas de el pueblo, que son tropiezo de la juventud, aun de la primera clase, y los pecados que de esto resultan los del mayor escándalo, por la publicidad de los galanteos, de las assistencias y de los gastos..

Es tambien cierto que los entremeses, bayles, danças y canciones que se mezclan en las comedias, están llenos de palabras, acciones y representaciones que ofenden la pureza de las buenas costumbres, y que por lograr en ellos la viveza del buen dicho, ó

la representación agradable al pueblo, se desprecian todas las atenciones de decencia y modestia, que debieran tener primer lugar, y con el compuesto de todo esto se introducen en los oyentes blandamente los vicios, siendo los theatros de las comedias escuela pública, donde se aprenden, y desde donde autorizados con la tolerancia de los que gobiernan y ayudados del halago que traen naturalmente consigo, se hacen lugar aun en lo mas recatado y de mas estrechas obligaciones..

En España comenzaron las comedias ó en los años últimos de los reyes cathólicos ó poco después en tiempo del señor emperador Carlos V., tomaron entera forma en el del señor rey don Phelipe II.

..... "Hace la reseña histórica, que nosotros hemos copiado en el texto, y prosigue:

SEÑORA:

El discurso de este hecho y la variedad de resoluciones que ha havido cerca de la prohibicion ó permision de las comedias manifiesta quán poco aprovecharán, para escusar los daños que ocasionan, las prevenciones de reformacion que se pudieren hacer, y aunque no se duda que se podrán discurrir algunas que especulativamente dexen este divertimiento en los términos de una representacion honesta, que pueda ser permitida, moralmente tiene la junta por imposible la práctica, y la experiencia del hecho que se ha referido lo califica assi, pues habiéndose tantas veces intentado lo mesmo, no se ha conseguido nunca, y siempre se han necesitado las consideraciones del buen gobierno á là total prohibicion de las comedias para alaxar los inconvenientes que han resultado de su mal uso.

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Esto en la postura del Estado presente debe atenderse mas que en otro alguno, no solo porque la relaxacion y desahogo ha crecido y necesita de remedios mas fuertes, sino tambien porque en los

fiernos años del rey nuestro señor, que Dios guarde, conviene apartarle la vista de divertimientos tan peligrosos, y occasion do que pueda haverle quedado algo pegada á ellos la inclinacion quando llegue á la edad madura.

Estas consideraciones no juzga la junta pueden dexarse vencer de otras algunas, que assi aora como en otros tiempos se han hecho en defensa del uso de las comedias, porque todas la parece pesan mucho menos. No la que se hace de que este mal se puede tolerar por escusar otros mayores, porque no discurre la junta que los que se pueden escussar lo sean respecto de que nunca podrán ser con la publicidad y escándalo, y muchedumbre de malas resultas que en este se experimentan: no el que se faltará al socorro de los hospitales y á la celebracion de la festividad de el Corpus; porque tiene entendido la junta que los hospitales que se socorren de las entradas de las comedias, son solos el de la córte y el de Anton Martin, y estos en cantidad solamente de tres quentos de maravedís poco mas o menos, que la podrá suplir fácilmente la viHa con lo que escusará de los gastos de Corpus, á cuya celebridad no puede nunca hacer falta divertimiento tan lleno de escándalos públicos y de ofensas de Dios, cuyo mayor culto se hará mas lugar en aquellos dias desocupado el pueblo de estos entretenimientos profanos. Y últimamente no tiene la junta por inconveniente el que se considera de quitar esta diversion al pueblo; porque antes juzga será de grande conveniencia pública que apartándole de esta que tanto se opone á las buenas costumbres y es tan ocasionada á estragar y afeminar la juventud, se le incline á otras y se le soliciten que sean mas conformes á las antiguas costumbres de la nacion española, y le habiliten para los exercicios de la guerra.

Por cuyos motivos es uniformemente de parecer la junta que conviene y se debe prohibir absolutamente el uso de las comedias, assi en esta córte como en lo demas del reyno, y que todas las ra

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