Códigos ó estudios fundamentales sobre el derecho civil español, Volumen2Librería de Gabriel Sánchez, 1881 - 952 páginas |
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Términos y frases comunes
1.º de Mayo 11 de Octubre 19 de Agosto adquirir agnacion aguas aplicacion arreglo autores capellanías causa cion Código comprador concede condicion considera constituye contrato cosas cuestion cuya debe debia declara declaracion declarar decreto dere derecho derecho real derecho romano descendientes despues dice disposicion doctrina dominio dominio público dueño dumbre efectos enajenacion enajenar enfitéusis escluye esplicar espresa establece estraño facer feudal fideicomisos finca frutos fuese funda fundacion fundador habia habria halla Heinecio hembras heredad herederos hijo hubiese institucion interdictos juicio Justiniano legislador legítimo licencia línea llama Mayo mayorazgo mitad modo Molina mundo natural núm objeto obligacion Octubre omes oviese palabra parientes patronato perjuicio perpétua pleitos podia podria posesion predio prestaciones primogénito principio propiedad propietario público razgo Real regla rentas representacion respecto retracto romano señorío servidumbre sicion suceder sucesion sucesor tambien tenia terreno tículo tít título Tribunal usucapion usufructo usufructuario varones vendida venta vinculacion vínculo yorazgo
Pasajes populares
Página 657 - ... de algún otro acontecimiento no común. el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.
Página 538 - No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no procediere este requisito, los jueces ampararán y en su caso reintegrarán en la posesión al expropiado.
Página 635 - En toda acequia ó acueducto, el agua. el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad ó edificio á que vayan destinadas las aguas.
Página 529 - Art. 54. Los autores ó sus derechohabientes que con arreglo á esta ley hayan de recobrar la propiedad intelectual podrán inscribir este derecho en el Registro de la misma. Art. 55. Los sucesores dentro del cuarto grado d'e los autores de obras que hayan entrado en el dominio público, podrán recobrar el derecho de propiedad intelectual por el tiempo que falte hasta el cumplimiento de los ochenta...
Página 420 - ... del mismo mes de 1823. Art. 11. Se declaran válidas y subsistentes las enagenaciones de bienes vinculados que se hayan hecho desde 1.° de octubre de 1823, hasta 30 de agosto de 1836, en virtud de facultad real y con las formalidades prescritas por derecho. El producto de las ventas que no se haya empleado en mejora 6 beneficio de la vinculacion, se imputará al vendedor en la parte de esta que le corresponda como libre.
Página 488 - Si la venta se hubiere ocultado con malicia , el término de los nueve dias no empezará á correr hasta el siguiente al en que se acreditare que el retrayente ha tenido conocimiento de elIa.
Página 633 - Al efecto se le autorizará para ocupar temporalmente los terrenos indispensables para el depósito de materiales, previa indemnización de daños y perjuicios...
Página 380 - ... otros documentos de su procedencia. Lo propio se entenderá por ahora con respecto á los derechos de presentar para piezas eclesiásticas ó para otros destinos, hasta que se determine otra cosa. Pero si los poseedores actuales disfrutasen dos ó mas grandezas de España, ó títulos de Castilla, y tuviesen mas de un hijo, podrán distribuir entre estos las espresadas dignidades, reservando la principal para el sucesor inmediato.
Página 641 - Los dueños de las márgenes de los ríos están obligados á permitir que los pescadores tiendan y sequen en ellas sus redes y depositen temporalmente el producto de la pesca, sin internarse en la finca ni separarse...
Página 541 - Todo el que sea privado de su propiedad sin que se hayan llenado los requisitos expresados en el artículo anterior, podrá utilizar los interdictos de retener y recobrar para que los Jueces amparen y en su caso reintegren en la posesión al indebidamente expropiado.