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minados casos á los contratistas sin amenguar los de la Administracion, y fijando las facultades que esta debe reservarse para el desempeño de la alta mision que le está confiada.

Todos estos estremos, Señora, se concilian en el trabajo que, propuesto por la Direccion general de Obras públicas despues de un prolijo y maduro estudio, y examinado detenidamente por la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, tengo el honor de someter á la aprobacion de V. M.

Madrid 10 de Julio de 1861. de V. M. El Marqués de Corvera.

REAL DECRETO.

SEÑORA. A L. R. P.

Atendiendo á las razones que me ha espuesto el Ministro de Fomento,

He venido en aprobar y mandar que se observe en lo sucesi vo el adjunto pliego de condiciones generales para las contratas de obras públicas.

Dado en Palacio á 10 de Julio de 1861. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Fomento, Rafael de Bustos y Castilla.

PLIEGO de condiciones generales para las contratas de obras públicas.

CAPITULO PRIMERO.

Disposiciones generales.

Artículo 1. No podrán ser contratistas de obras públicas: 1. Los menores de edad.

2. Los que se hallen procesados criminalmente, si hubiese recaido contra ellos auto de prision.

3. Los que por sentencia judicial hayan padecido penas corporales aflictivas ó infamatorias, si no hubiesen obtenido rehabilitacion.

4. Los que se hallen bajo interdiccion judicial por incapacidad física ó moral.

5.

Los que estuviesen fallidos ó en suspension de pagos ó con sus bienes intervenidos.

6.

Los que estuviesen apremiados como deudores á los caudales públicos en concepto de segundos contribuyentes.

7. Los que hayan sido inhabilitados por la Administracion para tomar á su cargo servicios públicos por su falta de cumplimiento en contratos anteriores.

Art. 2. La persona á cuyo favor haya sido adjudicada la ejecucion de una obra ó servicio deberá prestar la fianza que prefije

el pliego de condiciones particulares, la cual se depositará en el punto que en el mismo pliego se determine, y no escederá nunca del 10 por 100 de la cantidad en que se haya hecho la adjudicacion.

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Art. 3. En el término de treinta dias, contados desde la fecha de la órden de adjudicacion, presentará el adjudicatario la carta de pago que acredite la constitucion de la fianza á que se refiere el artículo anterior.

Si dejase de cumplir con esta disposicion, perderá el depósito provisional que haya hecho, quedando anulada la adjudicacion.

Art. 4. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que ocasione la estension del documento en que se consigne la contrata. Art. 5. Se entregará al contratista copia autorizada de los planos, presupuesto y pliego de condiciones, y se le facilitarán los demás documentos del proyecto para que puedan examinarlos ó copiarlos, si lo creyere necesario.

Art. 6. Los contratistas quedan obligados á las decisiones de las Autoridades y Tribunales administrativos establecidos por las leyes y órdenes vigentes, en todo lo relativo á las cuestiones que puedan tener con la Administracion sobre la ejecucion de sus contratos, renunciando al derecho comun y á todo fuero especial. Art. 7. Este pliego de condiciones regirá en todo aquello en que no sea modificado por las particulares de cada contrala.

CAPITULO II.

Ejecucion de las obras.

Art. 8. El Ingeniero encargado de las obras hará el trazado y replanteo de las mismas sobre el terreno con sujeción á los planos y perfiles, estableciendo las señales convenientes, referidas en cuanto sea posible á puntos invariables que sirvan de comprobacion, estendiéndose por duplicado un acla que firmarán el Ingeniero y el contratista, en la que se acredite haberse verificado el replanteo con arreglo al proyecto.

Uno de los ejemplares se unirá al espediente de la contrala. quedando el otro en poder del contratista y remitiéndose copia á la Direccion general.

Art. 9. Los gastos del replanteo general y los que sean necesarios para la formacion del espediente de expropiacion serán de cuenta del Estado, y del contratista los que ocasionen los replanteos parciales que puedan exigir el curso de las obras.

Art. 10. El contratista dará principio á las obras en la época fijada en las condiciones de la contrata; empleará en ellas el suficiente número de operarios, y las ejecutará con estricta sujecion á

los planos y perfiles que formen parte del proyecto, á las condiciones facultativas del mismo y á las instrucciones y órdenes que le diere el Ingeniero por sí ó por medio de sus subalternos, pudiendo exigir que estas se le comuniquen por escrito.

Art. 11. Si por un obstáculo de cualquier clase, independiente de la voluntad del contratista, no pudiese este comenzar las obras en el tiempo prefijado, o tuviere que suspenderlas, se le otorgará una proroga proporcionada para el cumplimiento de su contrato.

Art. 12 Durante la ejecucion de las obras el contratista ó su representante fijará su residencia en un punto próximo á las mismas, del que no podrá ausentarse sin conocimiento del Ingeniero. En este caso dejará una persona que le sustituya con la facultad de dar las convenientes disposiciones y de hacer los pagos de los operarios, á fin de que por su ausencia no se paralicen los trabajos. Cuando el contratista falte á esta prescripcion, serán válidas las notificaciones que se le hagan, depositándolas en la Alcaldía del pueblo de su residencia oficial.

Art. 13. El contratista, por sí ó por medio de sus encargados, acompañará á los Ingenieros en las visitas que hagan á las obras, siempre que estos lo exijan. Cuidará asimismo de que los propietarios y cultivadores de los terrenos colindantes no invadan con las labores la zona acotada para la ejecucion de los trabajos, ni depositen en la misma materiales de ninguna especie.

Art. 14. El contratista no podrá recusar al Ingeniero encargado de las obras, ni á los Ayudantes y sobrestantes que estén á sus órdenes para vigilar su ejecucion.

No podrá tampoco exigir que por otro facultativo se hagan reconocimientos y tasaciones de las ejecutadas y de los materiales acopiados durante el tiempo de la contrala, á pretesto de que no se abonan las cantidades proporcionales á buena cuenta, ó de que se le exige mas de lo que corresponde con arreglo á las condiciones. Sin embargo, si hubiere razones especiales y fundadas á juicio del Gobierno, este resolverá lo que sea justo sobre las reclamaciones que los contratistas juzguen conveniente hacer, pero sin que este sea motivo para que se altere el curso natural de las obras.

Art. 15. El número de operarios y los medios auxiliares ne. cesarios para la ejecución de las obras, serán siempre proporcionados á la estension y naturaleza de las que hayan de ejecutarse: y a fin de que el Ingeniero pueda asegurarse del cumplimiento de esta condicion, se le pasara nola de los mismos por el contratista, siempre que la reclame.

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Art. 16. El Ingeniero tendrá derecho á exigir que sean despedidos los operarios del contratista por causa de insubordinacion ó cualquiera otra que influya en el buen órden de los trabajos.

Art. 17. Será de cuenta del contralista indemnizar á los propietarios de los daños que se causen con la esplotación de las canleras que le señale el Ingeniero; con la estraccion de tierras para la ejecucion de los terraplenes; con la ocupacion de los terrenos para formar caballeros, y para colocar talleres y materiales; con. la habilitacion de caminos para trasporte de estos, y con los demás trabajos que requiera la obra, cumpliendo los requisitos que pres-. cribe el reglamento para la ejecucion de la ley de expropiacion forzosa por causa de utilidad pública, á menos que se convenga amigablemente con los propietarios acerca de la tasacion y pago de los perjuicios causados; debiendo en este caso exhibir, cuando fuere requerido, el convenio que con aquellos hubiese celebrado. No se admitirá al contratista reclamacion alguna fundada en la insuficiencia de las partidas asignadas en el presupuesto de la obra para estos gastos.

Art. 18. Los contratistas podrán esplotar las canteras y estraer los materiales que se encuentren en los terrenos del Estado ó del comun de los pueblos, sin abonar indemnizacion de ninguna especie. Si las canteras ó materiales se hallasen en terrenos de propiedad particular, deberán indemnizar al dueño de cuantos daños y perjuicios se le irroguen, y únicamente cuando la cantera se halle abierta y en esplotacion, le satisfarán el importe del material estraido por unidad al precio á que se venda en el mercado.

En ningun caso podrá el contratista vender los materiales, à no ser que le pertenezcan en propiedad independientemente de su calidad de contratista.

Art. 19. No podrá el contratista por sí, bajo ningun pretesto, bacer obra alguna sino con estricta sujecion al proyecto que haya servido de base al contrato, sin que tenga derecho al abono de las obras que ejecutare en contravencion á este artículo, á no ser que justifique, presentando la órden escrita del Ingeniero, que este le ha prevenido llevarlas á cabo, en cuyo caso le serán de abono con arreglo á los precios de contrata.

Art. 20. Los materiales de todas clases se tomarán de los puntos designados en los documentos de la contrata ó de los que determine el Ingeniero; debiendo llenar las condiciones requeridas en cada caso especial, estar perfectamente preparados para el objeto á que se apliquen y ser empleados en las obras conforme á las reglas del arte.

Art. 21. No se procederá al empleo de los materiales sin que antes sean examinados y aceptados en los términos y forma que prescriba el Ingeniero.

Art. 22. Cuando los desmontes produzcan piedra que pueda aprovecharse para cualquiera otra obra de la contrata, á juicio del Ingeniero, tendrá el contratista obligacion de apilarla en los pun

tos próximos al de estraccion y en la forma que el mismo Ingeniero prescriba. Art. 23. Cuando los materiales no fueren de buena calidad ó no estuvieren bien preparados, el Ingeniero dará órden al contratista para que los reemplace à su costa con otros arreglados á á condiciones. Si lo resistiere, formará aquel una relacion de las faltas que tengan y la pasará al contratista, quien á su vez espondrá las razones que le asistan para no conformarse con las disposiciones del Ingeniero, y de todo dará este cuenta al superior inmediato, para la resolucion que parezca mas justa.

Si las circunstancias o el estado de la obra no permitiesen esperar esta resolucion, el Ingeniero tendrá facultad para emplear los materiales que mejor le parezca, à fin de evitar los perjuicios que pudieran resultar de la paralizacion de los trabajos; asistiendo al contratista el derecho á la indemnizacion de los perjuicios que se le hayan causado en el caso de que la Superioridad, no apruebe la determinacion tomada por el Ingeniero.

Art. 24. Cuando los Ingenieros adviertan vicios en las construcciones, ya sea en el curso de su ejecucion, ó ya antes de verificarse definitivamente su entrega, podrán disponer que las partes defectuosas se demuelan y reconstruyan á costa del contratista, el cual es esclusivamente responsable de la ejecucion de las obras que haya contratado, y de las faltas que en las mismas puedan notarse, sin que le sirva de disculpa ni le dé derecho alguno el que el Ingeniero ó sus subalternos las hayan examinado y reconocido durante su construccion, pues todas son de su cuenta y riesgo, independientemente de la inspeccion de aquel y de la responsabilidad en que á su vez pueda incurrir.

Dado caso que el contratista se niegue à la demolicion y reconstruccion de las obras, se procederá en términos análogos á los espresados en el artículo anterior.

Art. 25. Si el Ingeniero tuviere fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construccion en las obras ejecutadas, ordenará en cualquiera tiempo, antes de la recepcion definitiva, la demolicion de las que sean necesarias para reconocer las que suponga defectuosas. Los gastos de demolicion y reconstruccion que se ocasionen serán de cuenta del contratista, siempre que los vicios existan realmente: en caso contrario correrán á cargo de la Administracion.

Art. 26. Serán de cuenta y riesgo del contratista los andamiajes, cimbras, aparatos y demás medios auxiliares de la construccion, ateniéndose, sin embargo, á las prevenciones que el Ingeniero crea conveniente hacerle para la mayor seguridad de los operarios.

Todos los medios auxiliares quedarán á beneficio del contratis

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