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ta á la conclusion de las obras, siempre que no se estipule lo contrario en las condiciones particulares, sin que pueda fundar reclamacion alguna en la insuficiencia de dichos medios cuando estuvieren detallados en el presupuesto, ó de la partida alzada que en el mismo se les asigne.

Art. 27. No podrá ponerse inscripcion alguna en las obras sin autorizacion del Gobierno.

Art. 28. El Gobierno se reserva la propiedad de las antigüedades, objetos de arte y sustancias minerales utilizables para la enseñanza pública que se encuentren en las escavaciones y demoliciones.

CAPITULO III.

Condiciones económicas.

Art. 29. Se abonará al contratista la obra que realmente ejecute, sea mas o menos que la calculada. Por consiguiente el número de unidades de cada clase de obra consignado en el presupuesto, no podrá servirle de fundamento para entablar reclamacion de ninguna especie, salvo la espresada en el art. 50.

Art. 30. Siempre que se aprovechen materiales procedentes de los desmontes se hará su abono en la escavacion de donde pro-, cedan, descontando su importe en la obra en que se empleen.

Art. 31. Cuando el contratista emplease voluntariamente con autorizacion del Ingeniero, materiales de mayores dimensiones que las marcadas en las condiciones particulares, solo tendrá derecho al abono de la obra que resulte de la cubicacion hecha con arreglo al proyecto, y aplicando los precios de la contrata. Si tuviesen menores dimensiones, y á pesar de esto se declarasen admisibles, se hará su abono con arreglo á lo que resulte de la cubicacion.

Será de abono lo que proceda por razon del aumento de dimensiones de los materiales, siempre que el Ingeniero lo haya ordenado por escrito al contratista.

Art. 32. Las cantidades calculadas para obras accesorias, aunque figuren por una partida alzada en el presupuesto general, no serán abonadas sino a los precios de la contrata con arreglo á los proyectos particulares que para ellas se formen, ó en su defecto por lo que resulte de la medicion final.

Art. 33. Se abonarán integras las partidas consignadas en el presupuesto de la obra para medios auxiliares de ejecucion, y para las indemnizaciones de daños y perjuicios á que se refiere el art. 17. Art. 34. Los pagos se harán en las épocas que fijen las condiciones particulares de la contrata, por medio de libramientos espedidos en virtud de las certificaciones de obra dadas por el Inge

niero. Los libramientos y su importe se entregarán precisamente al contratista á cuyo favor se hayan rematado las obras, ó á persona legalmente autorizada por él, y nunca á ningun otro, aunque se libren despachos ó exhortos por cualquiera Autoridad o Tribunal para su detencion, pues que se trata de fondos públicos destinados al pago de operarios, y no de intereses particulares del contratista. Unicamente del resíduo que quedare despues de hecha la última recepcion de las obras con arreglo á las condiciones, y de la fianza, si no hubiese sido necesario retenerla para el cumplimiento de la contrata, podrá verificarse el embargo dispuesto por las referidas Autoridades ó Tribunales.

Art. 35. Las certificaciones de obras se estenderán en los plazos que se fijen en el pliego de condiciones económicas del contrato, teniendo el carácter de documentos provisionales á buena cuenta, sujetos á las rectificaciones y variaciones que produzca la liquidacion final.

Art. 36. Tanto en las certificacionos como en las liquidaciones finales se aplicará al resultado de las valoraciones hechas segun los precios del presupuesto, la baja correspondiente á la mejora obtenida en la subasta.

Art. 37. Se comprenderán en las certificaciones las tres cuartas partes del valor de los materiales cuando se hallen acopiados al pié de obra, segun valoracion que de ellos haga el Ingeniero, teniendo en cuenta este abono para deducirlo del importe total de las obras construidas con dichos materiales.

Art. 38. Cuando fuese preciso hacer agotamientos que por las condiciones no sean de cuenta del contratista, tendrá este la obligacion de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, que le serán reembolsados por la Administracion por separado de los de contrata. A este efecto deberá hacer los pagos en presencia de la persona designada por el Ingeniero, la cual formara las listas que, unidas á los recibos, servirán de documentos justificativos de las cuentas, en las cuales estampará su V.° B.° el Ingeniero.

Además de reintegrar mensualmente estos gastos al contratista se le abonará con ellos el 1 por 100 de su importe, como interés del dinero que ha adelantado y remuneracion del trabajo y diligencia que ha tenido que prestar.

Art. 39. Si el Gobierno no hiciese los pagos de las obras ejecutadas dentro de los dos meses siguientes á aquel á que corresponda la certificacion dada por el Ingeniero, se abonaran al contratista, desde el dia en que termine dicho plazo de dos meses, los intereses á razon de 6 por 100 anual del importe de la mencionada certificacion. Si aun trascurriesen otros dos meses sin realizarse el pago, tendrá derecho el contratista á la rescision del contrato, siendo los efectos de esta los que se indican en el ar

tículo 55, procediéndose á la liquidacion correspondiente de las obras ejecutadas y materiales acopiados.

Art. 40. En ningun caso podrá el contratista, alegando retraso en los pagos, suspender los trabajos ni reducirlos á menor escala que la que proporcionalmente corresponda con arreglo al plazo en que deban terminarse. Cuando esto suceda, podrá la Administracion llevar á cabo lo que disponen los artículos 56, 57 y 58.

Art. 41. El contratista no tendrá derecho á indemnizacion por causa de pérdidas, averías ó perjuicios ocasionados por su negligencia, falta de medios ó erradas operaciones. No se comprenden en esta prescripcion los casos de fuerza mayor, siempre que el contratista presente sobre ellos la reclamacion oportuna en el preciso término de diez dias despues del acontecimiento.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como casos. de fuerza mayor: los incendios ocasionados por la electricidad atmosférica; las avenidas repentinas de los rios; los grandes temporales marítimos, y en general aquellos accidentes que es imposible prever ni evitar. La indemnizacion, en el caso de que haya lugar à ella, consistirá en la cantidad en que se tase, con arreglo á los precios de la confrata, la pérdida que realmente haya esperimentado el contratista á consecuencia del desastre ocurrido.

Será circunstancia indispensable para optar á la indemnizacion que el contratista acredite haber procurado por todos los medios posibles evitar los efectos del acontecimiento y adoptado las disposiciones que con este objeto le hubiese prescrito el Ingeniero. Art. 42. El contratista no podrá bajo ningun pretesto de error ú omision, reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro general que acompañe al presupuesto.

Tampoco se le admitirá reclamacion de ninguna especie que se funde en indicaciones que sobre las obras, sus precios y demás circunstancias del proyecto se hagan en la Memoria, por no ser documento que sirva de base á la contrata. Las equivocaciones materiales que el presupuesto pueda contener, ya por variacion de los precios respecto de los del cuadro, ya por errores en las cantidades de obra ó en su importe, se corregirán en cualquier época en que se observen; pero no se tendrán en cuenta para los efectos consignados en el art. 50, sino en el caso de que sobre ellas se hubiese reclamado en el término de cuatro meses, contados desde la fecha de la adjudicacion.

Art. 43. En ningun caso podrá alegar el contratista los usos y costumbres del pais, respecto de la aplicacion de los precios ó medicion de las obras, cuando se hallen en contradiccion con el presente pliego de condiciones ó con el particular de la contrata.

CAPITULO IV.

Modificaciones de proyecto.

Art. 44. Si antes de principiarse las obras ó durante su construccion, la Administracion resolviere ejecutar por sí parte de las que comprenda la contrata, ó acordare introducir en el proyecto modificaciones que produzcan aumento ó reduccion y aun supresion de las cantidades de obra, marcadas en el presupuesto, ó sustitucion de una clase de fábrica por otra, siempre que esta sea de las comprendidas en la contrata, serán obligatorias para el contratista estas disposiciones sin que tenga derecho, en caso de reduccion ó supresion de obra, á reclamar ninguna indemnizacion á pretesto de beneficios que hubiera podido obtener en la parte reducida ó suprimida.

Art. 45. Si para llevar á efecto las modificaciones á que se refiere el artículo anterior juzgase necesario la Administracion suspender el todo o parte de las obras contratadas, se comunicará por escrito la órden correspondiente al contratista, procediéndose á la medicion de la obra ejecutada en la parte á que alcance la suspension y estendiéndose acta del resultado.

Art. 46. Siempre que sin hallarse estipulado en las condiciones particulares del contrato, se crea conveniente emplear materiales pertenecientes al Estado, solo se abonará al contratista el valor del trasporte y de la mano de obra, sin que tenga derecho á reclamar indemnizacion de ningun género, á no ser que hubiese hecho el acopio de los materiales contratados. Esta alteracion deberá considerarse como una modificacion al proyecto de la contrala para los efectos del art. 50.

Art. 47. Cuando se juzgue necesario emplear materiales ó ejecutar obras que no figuren en el presupuesto de la contrata, se valuará su importe á los precios asignados en el mismo presupues to á otras obras ó materiales análogos. Si los precios no pudiesen determinarse por comparacion, se fijarán por el Ingeniero de acuerdo con el contratista, sometiéndolos á la aprobacion superior y con sujecion á la baja del remate. No habiendo conformidad para la fijacion de estos precios entre la Administracion y el contratista quedará este relevado de la construccion de la parte de obra de que se trata, sin derecho á indemnizacion de ninguna clase, abonándole sin embargo los materiales que sean de recibo y que hubiesen quedado sin empleo por la modificacion introducida.

Art. 48. Cuando en la contrata se comprendan algunas obras de tal naturaleza que, figurando por una cantidad alzada en el presupuesto, no se haga su proyecto definitivo sino á medida que se

vayan conociendo sus circunstancias, se aplicarán á estas obras las disposiciones que para los proyectos de modificacion se determinan en los artículos 44 y 50.

CAPITULO V.

Casos de rescision.

Art. 49. En caso de muerte del contratista quedará rescindido el contrato, á no ser que los herederos ofrezcan llevarlo á cabo bajo las condiciones estipuladas en el mismo. El Gobierno puede admitir ó desechar su ofrecimiento, segun convenga, sin que en el último caso tengan derecho á indemnizacion alguna, aunque sí á que se adquieran por el Estado, prévia tasacion, las herramientas, útiles y efectos destinados á las obras.

Art. 50. Cuando las modificaciones que se mencionan en los artículos 44 y 46 alteren la contrata de manera que en el importe total resulte una diferencia de la sesta parte en mas ó en menos, el contratista tendrá derecho á la rescision y al abono de los materiales que sean de recibo y que queden sin emplear.

Lo mismo se observará cuando la alteracion sea producida por las equivocaciones materiales á que se refiere el art. 42, siempre que sobre ellas se haya reclamado en el término que en el mismo artículo se determina, ó cuando provenga de la diferencia entre el presupuesto detallado de las obras á que alude el art. 48, y la cantidad alzada que para las mismas figure en el general de la contrata.

Cuando se reunan dos ó tres de las causas espresadas en este artículo, podrán acumularse sus resultados para el efecto de producir derecho á la rescision.

Art. 51. Siempre que por el Gobierno se disponga que cesen ó se suspendan indefinidamente las obras, tendrá el contratista derecho a la rescision, procediéndose en este caso á la recepcion provisional de las ejecutadas, y á la final cuando haya espirado el término de su garantía.

Art. 52. Si llegase á trascurrir el término señalado para la ejecucion de las obras sin que se alce la suspension à que se refiere el art. 45, tendrá el contratista derecho á la rescision у á que se proceda desde luego à la recepcion provisional de lo ejecutado, y á la final, espirado que sea el plazo de garantía. Igual derecho se le concede cuando dure mas de un año la suspension, siempre que el importe de la obra á que esta se refiere esceda en 1. del total de la contrata.

Art. 53. Si durante la ejecucion de las obras esperimentasen los precios un aumento notable, podrá rescindirse la contrata á pe

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