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ticion del contratista, siempre que del espediente que se instruya al efecto resulte probado: primero, que el alza ha tenido lugar desde la época en que se verificó la subasta, no desde que se formó el proyecto: segundo, que no es debida á la ejecucion de las obras á que se refiere la contrata, sino á la de otras que se hayan emprendido con posterioridad, ó á una causa general no prevista: tercero, que no es producida por circunstancias de carácter transitorio, como las faenas de la agricultura ú otras análogas. Se entiende por aumento notable el que aplicado á la masa de obra que falte ejecutar diese una cantidad superior al sesto del importe total de la contrata.

Art. 54. En el caso de que por alza de precios reclame el contratista la rescision, no por esto podrá suspender las obras.

Si trascurridos tres meses el Gobierno no hubiese resuelto sobre su reclamacion, se considerará de hecho rescindida la contrata, y se procederá á la liquidacion de lo ejecutado hasta entonces, á los precios de la misma, sin aumento alguno ni abono de ninguna clase por via de indemnizacion de perjuicios.

Art. 55. Siempre que por las causas que espresan los artículos 39, 51 y 52 se rescinda la contrata, las herramientas y útiles indispensables á las obras, con los cuales no quiera quedarse el contratista, se tomarán por el Gobierno, prévia valuación convencional ó por peritos, sin aumento de ninguna espécie, bajo pretesto de beneficio ni por otra razon alguna.

Los materiales acopiados y puestos al pie de obra, si són de recibo, serán igualmente tomados por cuenta de la Administracion al precio de la contrata.

Tambien se tomarán al contratista los materiales que tenga acopiados fuera de la obra, siempre que los trasporte al pie de esta en el término de un mes, á no ser que la Administracion prefiera recibirlos en el punto en que se encuentren.

Se concederá además al contratista una indemnizacion que determinará el Gobierno, oyendo al Consejo de Estado, pero que nunca escederá del 3 por 100 del valor de las obras que resten por ejecutar.

Art. 56. Cuando se proceda con demasiada lentitud en una obra de manera que el importe de lo ejecutado no corresponda al tiempo trascurrido, siendo de temer à juicio de la Administracion que no se termine en el plazo señalado, el Ingeniero prescribirá al contratista por escrito el número de operarios y el órden que deberá seguir en los trabajos, dictando además todas las disposiciones que considere necesarias para asegurar el puntual cumplimiento de la contrata. A este efecto señalará un plazo dentro del cual deberán quedar cumplimentadas todas sus prescripciones; y en caso de que trascurrido aquel no haya sido obedecido, dará

inmediatamente parte á la Superioridad, quien resolverá si las obras deben continuarse por Administracion ó por nueva contrata, formándose en ambos casos la liquidacion de lo ejecutado.

Art. 57. Si las obras se continúan por Administracion, el contratista no tendrá intervencion alguna en su direccion y organizacion; pero podrá presenciar los pagos para asegurarse de su legitimidad, sin derecho á reclamaciones respecto de precios de materiales ó de jornales satisfechos.

Art. 58. Si la Administracion resuelve continuar las obras por nueva contrata, señalará el tipo que crea conveniente para la subasta ó subastas sucesivas de las mismas.

En este caso y en el del artículo anterior responderá la fianza del primitivo contratista del mayor coste que pudieran tener sobre el importe de su contrata, así como de la conservacion durante el plazo de garantía de las que ejecutó; devolviéndosele el resto de aquella, si lo hubiese, á la terminacion de las obras, sin que en ningun caso tenga derecho á la economía que se obtenga en su ejecucion respecto del precio en que él las haya contratado.

Art. 59. Si el contratista dejase de cumplir en el tiempo estipulado su contrata, quedará esta de hecho rescindida, con pérdida de la fianza, sin que se le admita ninguna reclamacion. Solo cuando demuestre que el retraso de las obras fué producido por motivos inevitables, y ofrezca cumplir su compromiso, dándole próroga del tiempo que se le habia designado, podrá la Administracion, si así lo tuviese por conveniente, concederle la que prudentemente le parezca.

Art. 60. Cuando la rescision de una contrata tenga lugar por alguna de las causas espresadas en los artículos 50, 53 y 54, no tendrá derecho el contratista á reclamar indemnizacion de ningun género, ni á que se adquieran por la Administracion los útiles y herramientas destinados á las obras.

CAPITULO VI.

Medicion, recepcion de las obras ý liquidacion final.

Art. 61. Las mediciones parciales se verificarán en los plazos que se fijen en el pliego de condiciones económicas de la contrata, citándose préviamente al contratista por si cree conveniente presenciarlas. Como documentos provisionales quedan sujetos a las rectificaciones á que dé lugar la medicion final, por lo cual no suponen aprobacion ni recepcion de las obras á que se refieren., Art. 62. La cantidad y naturaleza de la obra hecha se justificará en la medicion general del modo siguiente:

1. Con los perfiles del proyecto de que se dará conocimiento al contratista al tiempo del replanteo de las obras, haciéndose en

tonces su comprobacion sobre el terreno, y reclificándose los que resultaren equivocados. Verificado el replanteo y comprobacion de los perfiles, se hará constar en las hojas correspondientes de los planos la conformidad del contratista.

2. Con los perfiles que se formen al tiempo de hacer la medicion de la obra ejecutada, que deberán tomarse precisamente en los mismos puntos á que corresponden los del proyecto, firmándose por el Ingeniero y el contratista.

3. Con los perfiles que en los mismos puntos se tomen durante la ejecucion de los desmontes, á peticion del contratista y por órden del Ingeniero. En tales casos se tomarán además perfiles intermedios en los puntos de paso que resultarian, considerando perfiles longitudinales en las diferentes capas de terreno que se presenten, y se anotarán las distancias de estos últimos á los mas próximos del proyecto. No se admitirá reclamacion alguna al contratista por razon de cambio en la naturaleza de los terrenos, puesto que los que hubiesen ocurrido deben hallarse justificados por los perfiles tomados durante el curso de los trabajos.

4. De un modo análogo, y con arreglo á las disposiciones que el Ingeniero adopte en cada caso, se llevará nota de las escavaciones que se hagan para los cimientos, y fuera del emplazamiento de las obras para la ejecucion de los terraplenes.

Art. 63. Por los encargados de la inspeccion y vigilancia de los trabajos se tomarán asimismo, durante la ejecucion de las obras, notas para determinar las distancias medias á que se lleven los materiales y los productos de las escavaciones, en el supuesto de que deberá atenerse el contratista á lo que el Ingeniero le prefije sobre la ejecucion de esta clase de trabajos.

El abono de las conducciones se hará con arreglo á lo que resulte de las notas espresadas, sin que el contratista pueda fundar reclamacion alguna en las indicaciones que sobre distancias se hagan en los documentos del proyecto.

Art. 64. La medicion final y recepcion provisional se verificará inmediatamente despues de terminadas las obras por el Ingeniero ó Ingenieros que la Direccion designe al efecto, con precisa asistencia del contratista ó su representante debidamente autorizado, á menos que no declare por escrito que renuncia á este derecho y que se conforma de antemano con el resultado de esta operacion. En el caso de que el contratista se negase á presenciarla, ó en el de que no conteste á la invitacion que deberá dirigirle el Ingeniero por escrito, el Jefe de la provincia acudirá al Gobernador para que disponga su citacion; y si tampoco entonces concurriese, dicha Autoridad nombrará de oficio una persona que le represente, siendo de cuenta del mismo los gastos que esta representacion ocasionare.

Art. 65. La recepcion definitiva se llevará á efecto tan pronto como espire el término señalado para la garantía, que se fijará en las condiciones particulares. Durante este plazo quedará el contratista responsable de la conservacion y reparacion de las obras contratadas.

Art. 66. En las actas que se estiendan de medicion y recepcion y en los documentos que las acompañen, deberá aparecer la conformidad del contratista ó su representante, aunque este haya sido nombrado de oficio; en caso de no conformidad, espondrá sumariamente, y á reserva de ampliarlas dentro del preciso término de treinta dias, las razones que tenga para ello. Si dejare trascurrir este término sin verificarlo, se entenderá que se conforma, sin admitirle ulterior reclamacion.

De dichas actas y documentos deberá entregarse al contratista copia autorizada.

Art. 67. La liquidacion definitiva se hará en vista de la me dicion general. Esta liquidacion se redactará en la forma que se halla prevenida ó que en lo sucesivo se previniere en los regla mentos, y deberá comprender todos los trabajos ejecutados, comunicando su resultado al contratista para los efectos espresados en el artículo anterior. A ella acompañarán: primero, los estados de cubicaciones, y la série de perfiles y secciones trasversales que hayan servido de base para formarlos: segundo, los detalles de las mediciones de todas las obras que comprende la contrata.

Art. 68. A la recepcion definitiva acompañará la liquidacion de las obras de conservacion de cargo del contratista durante el plazo de garantía, cuando segun las condiciones de la contrata le sean de abono.

Art. 69. Si las obras no estuviesen ejecutadas con arreglo á las condiciones de la contrata, se suspenderá la recepcion hasta que se hallen en este estado; en la inteligencia de que desde el dia en que se haya verificado el primer reconocimiento para la defi nitiva, cesará el abono de materiales que se hace al contratista para la conservacion.

Art. 70. No se devolverá la fianza al contratista hasta que se apruebe la recepcion definitiva, y justifique haber satisfecho la indemnizacion de los daños y perjuicios que corren de su cuenta.

Art. 71. Si el Gobierno creyere conveniente hacer recepciones parciales, no por esto tendrá derecho el contratista, aunque quede libre de la responsabilidad de las obras recibidas, á que se devuelva la parte proporcional de la fianza, que quedará íntegra hasta la terminacion de todas las obras para responder del cumplimiento de la contrata, segun se dispone en el artículo anterior. Aprobado por S. M. Madrid 10 de Julio de 1861.-Corvera.

TOMO LXXXVI.

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: 414.

GRACIA Y JUSTICIA.

(12 Julio publicado en 14 del mismo.)

Real decreto, declarando revertidas al Estado todas las Contadurías de Hipotecas enajenadas del mismo, desde el dia que tomen posesion de sus cargos los Registradores de la propiedad y dictando varias reglas para la indemnizacion de los actuales Contadores de hipotecas..

Señora En cumplimiento de la ley de 8 de Febrero de este año deberán cesar en breve en el desempeño de sus cargos los actuales Contadores de hipotecas; y como el Gobierno ha reconocido y reconoce el derecho de algunos de ellos á ser préviamente y en cuanto sea posible indemnizados, no puede menos de acudir á V. M., proponiéndole las reglas que por ahora podrán servir de norma á esta indemnizacion. Bien quisiera el Ministro que suscribe proponer desde luego á V. M. una resolucion completa y definitiva en asunto tan dificil; pero considerándose sin facultades para hacerlo, por ser este punto de la competencia del poder legislativo, y creyéndose por otra parte obligado á ofrecer alguna compensacion, siquiera sea interina, á los intereses y derechos perjudicados por la reforma hipotecaria, somele á V. M. los medios que en su concepto podrian emplearse para satisfacer, hasta donde sea posible, la necesidad de llevar á efecto la ley de 8 de Febrero, y la de no traspasar los límites de la competencia del Gobierno.

Al fijar la ley Hipotecaria las condiciones que deben concurrir en los Registradores, y la manera de proceder á su nombramiento, declaró implicitamente consumidos los oficios de Contadores de hipotecas enajenados de la Corona, y privados, por lo tanto, sus poseedores de los derechos que por tales enajenaciones adquirieran. La justicia y la equidad exigen que los desposeidos sean indemnizados; pero ni la ley de 8 de Febrero determinó la manera de hacerlo, ni tampoco es aplicable al caso la ley vigente de expropiaciones por causa de utilidad pública, que solo comprende en su letra y espíritu á los propietarios particulares, dueños de bienes privados, y de ningun modo á las clases del Estado por sus intereses derechos colectivos, que no pueden ser objeto de cuestiones contenciosas. Se necesita, pues, una ley que provea definitivamente a la indemnizacion de los Contadores, cuyos oficios se consumen para establecer en su lugar Registros de la propiedad; y siendo estos oficios por su naturaleza semejantes á los de la fé pú

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