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dustria minero-carbonífera, en virtud de lo dispuesto en Real órden de 31 de Mayo de 1859; y 'enterada S. M. con satisfaccion del resultado obtenido en las pruebas del carbon de piedra procedente de las minas de Cebú, ha tenido á bien aprobar en todas sus partes las determinaciones de V. E., prometiéndose del celo y acierto con que V. E. dirige y promueve todos los servicios útiles de ese Archipiélago, continuará por cuantos medios estén á su alcance, removiendo los obstáculos que puedan oponerse á la más pronta realizacion del desarrollo de dicha industria, á fin de que se obtengan cuanto antes las ventajas que ha de reportar el Estado con la esplotacion de una riqueza hasta hoy improductiva.

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De Real órden lo digo à V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 22 de Julio de 1861. Leopoldo O'Donnell. Sr. Gobernador Capitan general de las Islas Filipinas.

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Real órden, dictando varias disposiciones para proveer cuatro plazas en la Direccion de operaciones topográfico-catastrales.

Excmo. Sr. Para proveer cuatro vacantes de Jefes de brigada de las nueve que corresponden á la Dirección de operaciones topográfico--catastrales, la Reina (Q. D. G.) se ha servido dictar las siguientes disposiciones :

1. Las solicitudes irán acompañadas de la fé de bautismo que acredite ser español el interesado y haber cumplido veinte y un años de edad.

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2. Podrán optar á dichas plazas :

Los individuos que hayan pertenecido á cuerpos facultativos civiles ó militares, siempre que estén separados por causas que no les hagan desmerecer.

Los Arquitectos, Ingenieros industriales y agrónomos.

Los Directores de caminos vecinales, Maestros de obras y agrimensores, aprobados al tenor de la Real órden de 16 de Julio de 1852. 1

3. A falta de un regular número de aspirantes que reunan las condiciones señaladas, podrá la Junta general de Estadística permitir la entrada al concurso á los que carezcan de títulos, pero que acrediten con documentos los estudios y práctica que fueren estimados bastantes para el caso.

TOMO LXXXVI.

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14. Todos los aspirantes probarán haber practicado operaciones topográficas por espacio de un año cuando menos.

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5. Los pretendientes cuyas solicitudes fuesen admitidas, se sujetarán a un examen-oposicion ante el Tribunal, que presidirá el Director de operaciones topográfico-catastrales y que comprenderá los ejercicios siguientes:

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Dibujo topográfico.

Trigonometría rectilínea y topografía, con toda estension.
Trigonometría esférica y geodesia elemental,

Nociones sobre la formacion y conservacion del catastro.

Los ejercicios de topografía y de catastro se completarán con otro de campo que abrazará la triangulacion y parcelacion de un terreng dado.

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6. Los exámenes se dividirán en los ejercicios que disponga la Direccion.

7.

Los individuos que no fueren aprobados en el primer ejercicio no podrán presentarse á los restantes.

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8. El Tribunal propondrá à la Junta general de estadística, y esta al Gobierno, el nombramiento de Jefes de brigada en favor de los cuatro opositores que resultaren más idóneos.

9. El sueldo señalado por los reglamentos vigentes á los Jefes de brigada es el de 12,000 rs. anuales, con gratificacion eventual siempre que salieren á trabajos fuera de Madrid.

10. Las solicitudes para admision a exámen se recibirán en la Secretaría de la Junta general de Estadística hasta el 15 de Setiembre próximo. Se acompañarán los títulos y certificaciones que prueben la carrera ó estudios de los interesados con las señas de sus habitaciones.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 23 de Julio de 1861. O'Donnell. Sr. Vicepresidente de la Junta general de Estadística.

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-AC 4do (26 Jalio: publicada en 5 de Agosto.)" vital eb at h 11

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Real órden, prescribiendo lo que ha de observarse respecto a la reforema de prendas de vestuario de las tropas del ejército.

Excmo.

-19 Eveno. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de Caballería lo que sigue :

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«La Reina (Q. D. G.) se ha servido disponer manifieste a V. F.

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que, no obstante lo prevenido en Real órden de 3 del actual, disponiendo el uso de la polaina de paño negro en sustitución de la media bola, no se entregue dioba prenda á los individuos del arma de su cargo hasta tanto que los pantalones que hoy usan se hallén completamente deteriorados; siendo al mismo tiempo la voluntad de S. M. que en lo sucesivo todas las disposiciones referentes al vestuario y equipo de las tropas no se lleven á efecto á no recaer una disposicion especial, en tanto las prendas que han de ser reformadas ó suprimidas hayan cumplido el tiempo de duracion si fuesen de gran masa, ó estuviesen deterioradas si corresponden á la masila del soldado. »

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 26 de Julio de 1861. #El Subsecretario interino, Enrique del Pozo. Sr.biolib

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(27 Julio: publicada en 31 del mismo:) - b #R70g; } 6 f

Real órden, resolviendo que á los Gobernadores de provincia corresponde decidir acerca de la admision ó denegacion de los recursos contra los acuerdos de los Consejos provinciales, sobre quintas.

El Sr. Ministro de la Gobernacion dice con esta fecha al Gobernador de la provincia de Orense lo que sigue:

«Enterada la Reina (Q. D. G.) del espediente promovido por Juan Yañez en apelacion del acuerdo por el que el Consejo de esa provincia declaró á su hijo Francisco soldado por el cupo de San Juan de Rio en el reemplazo de 1859 para el ejército, é impuesta igualmente de la consulta que en dicho espediente eleva a este Ministerio el espresado Consejo, sobre si, corresponde al mismo ó al Gobierno de la provincia decidir si es ó no admisible una apelacion en asunto de quintas:

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Vistos los artículos 132, 136, y 137 de la ley vigente de Reemplazos:

Considerando que, según resulta del informe del Jefe del cuerpo en que ha servido Francisco, Yañez, este ha fallecido sin que conste haya dado pruebas de inutilidad; Palimps sh 26idd

Considerando que el fallecimiento de dicho mozo no ha sido ocasionado por el defecto que alegó en el acto del llamamiento y declaracion de soldados, sino de resultas de unas calenturas lifoideas; di berbach to consul siz olm

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Considerando que el citado art. 136 de la ley dispone que ante los Gobernadores de provincia deben entablarse los recursos que contra los acuerdos de los Consejos provinciales se eleven á este Ministerio:

Considerando que, debiendo entablarse los espresados recursos ante los Gobernadores, á estas Autoridades es á las que toca decidir si son ó no admisibles;

S. M., de conformidad con el dictámen de la Seccion de Gobernacion y Fomento del Consejo de Estado, se ha servido aprobar Bel mencionado acuerdo, por el que el Consejo de esa provincia declaró soldado al referido Francisco Yañez, y resolver que á los Gobernadores de las provincias corresponde decidir acerca de la -admision ó denegacion de los recursos á que alude el art. 136 de la ley vigente de Reemplazos, sin que esto sea obstáculo para que dichas Autoridades oigan á los Consejos provinciales cuando lo crean conveniente. Al propio tiempo ha tenido á bien mandar S. M. que esta resolucion se circule para que sirva de regla constante en lo sucesivo.»>

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De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 27 de Julio de 1861.-El Subsecretario, Antonio Cánovas del Castillo. Sr. Gobernador de la provincia de....

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Real órden, fijando el plazo para que los individuos del ejército puedan acogerse á los beneficios del reglamento de inválidos.

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Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director Comandante general del cuerpo y cuartel de Inválidos lo que sigue:

«La Reina (Q. D. G.), en vista de las dificultades que al insitruir los espedientes de ingreso en ese cuartel se encuentran para comprobar la inutilidad que dicen adquirida en el servicio los recurrentes, cuando han dejado trascurrir mucho tiempo despues de acaecidos los sucesos que la motivaron; y deseando S. M. evitar las faltas de equidad y justicia en que pudiera incurrirse al resolver los espedientes por efecto de dudosas justificaciones, se ha servido declarar el plazo de dos años como maximo para que los individuos del ejército puedan acogerse á los beneficios del reglamento de Inválidos, contados desde el dia en que ocurrieron los suce

sos que ocasionaron su inutilidad; cuyo plazo será limitado al de seis meses, contados desde la época en que obtuvieren su retiro, para los individuos que inmediatamente y como consecuencia del hecho que motivó su inutilidad pasasen à dicha situacion.»>

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 29 de Julio de 1861.-El Subsecretario, Francisco de Uztariz.-Señor.....

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Real órden, disponiendo que á los Guardias marinas habilitados de Oficiales no debe hacerse descuento en sus sueldos.

El Capitan general del departamento de Cartagena, en carta número 2,135, de 21 de Diciembre último, manifestó á este Ministerio que el Guardia marina de primera clase habilitado de Oficial en Filipinas, D. Isidro Posadillo, solicitaba se le suspendiera el descuento que en su sueldo se le hacia por el que percibió á consecuencia de la espresada habilitacion hasta la fecha en que de Real' órden la obtuvo; acerca de cuyo particular aparece en aquella comunicacion lo informado por las oficinas de Contabilidad del espresado departamento, y el Ordenador del de Cádiz consultó en carta número 613, de 6 de Junio sucesivo, los goces que correspondia reconocer en trasportes á los Guardias marinas, tambien habilitados de Oficiales y procedentes del propio apostadero de Filipinas," D. Juan Montojo y D. Manuel Elizalde.

Dada cuenta á la Reina (Q. D. G.) de ambas comunicaciones, así como de la que dirigió á este referido Ministerio el Comandante general del espresado apostadero en 18 de Abril del corriente año, de la que aparece que la escasez de Oficiales subalternos de la Armada que en aquel se ha esperimentado fué el motivo principal que dió orígen para que se dispusiese en 6 de Julio de 1859 la habilitacion de Oficiales de los citados Guardias marinas Posadillo y Elizalde; y conformándose S. M. con lo informado en el asunto por la Junta consultiva de la Armada y por V. S., se ha servido declarar que no procedió el descuento de que se trata, porque la habilitacion de los espresados Guardias marinas, tuvo su origen en la escasez manifiesta de Oficiales, y por providencia del Comandánte general del apostadero de Filipinas, confirmada despues de Real órden; y que cualquier Guardia marina habilitado de Oficial

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