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Elementos de Dibujo lineal, de Geometría y Agrimensura, traducidos del francés por D. Juan Bautista Peironet.

Dibujo de adorno y topográfico.

Dibujo de adorno, por A. Bilordeaux.
Idem topográfico, por Mas y Cañados.

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Topografia.

y Topografía, por D. Juan Cortázar. de Trigonometría y Topografía, por D. Acisclo Fernandez Vallin y Bustillo.

Guia de Agrimensores y Labradores, por D. Francisco Verdejo Paez.

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Nociones de Agricultura.

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Elementos de Agricultura teórico-práctica, por D. José de Echegaray.

Elementos de Agricultura teórico-práctica, por D. Antonio Blanco y Fernandez.

Biblioteca del Ganadero y Agricultor, por D. Nicolas Casas.

Nociones de Agrimensura.

Guia práctica de Agrimensores y Labradores, por D. Francisco Verdejo Paez.

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Curso de Mecánica aplicada á las Artes, por D. Manuel María

de Azofra.

Manual de Mecánica aplicada à las Artes, por D. Mariano Maynó.

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Guia manual del Comercio y de la Banca, por D. Francisco Castaño Dieguez.

El verdadero Cambista, por D. Antonio Guillen..

Aritmética mercantil, tomo primero, por D. Juan de Dios Navarro.

Teneduría de libros.

Manual de Teneduría de libros por partida doble, por D. Felipe Salvador y Aznar.

Tratado de Contabilidad por partida doble, por D. Felipe Eyaralar.

Manual del Comerciante, por D. Luis Catalan y Cortés.

Prácticas de Contabilidad.

Guia manual del Comercio y de la Banca, por D. Francisco Castaño y Dieguez.

Tratado de Contabilidad, por D. Felipe Eyaralar.
Contabilidad racional, por D. Francisco Cazcarra.

Nociones de Geografia comercial.

Geografia fabril y mercantil, por D. Márcos García Malavear. Geografía industrial y comercial, por D. Fabio de la Bada y Delgado.

Estadistica comercial.

1

Geografía comercial y estadística, por D. Gabino de Epalza. Curso de Estadística elemental, por D. Fabio de la Rada y Delgado.

Economía política.

Curso de Economía política, por D. Eusebio María del Valle. Idem por D. Benigno Carballo..

Idem de Mr. Garnier, traducida por D. Eugenio de Ochoa.

Derecho mercantil

Elementos de Derecho mercantil de España, por D. Mariano Carreras y Gonzalez.

Idem por D. Eustaquio Laso.

Curso de Derecho mercantil, por D. Pablo Gonzalez Huebra.

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La obra de Martí, publicada por D. Sebastian Eugenio Vela. Manual completo de Taquigrafía, por D. E. R. Somolinos. Para la lectura de letra antigua, los ejercicios que señale el Profesor.

504.

GUERRA.

(27 Setiembre: publicada en 14 de Octubre.)

Real órden, resolviendo no se dé curso á las instancias en solicitud de alono de tiempo, promovidas por oficiales del ejército, que han residido en la Península, permaneciendo sus respectivos regimientos en Tetuan.

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Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Direc tor general de Infantería lo que sigue :

La Reina (Q. D. G.), de conformidad con lo espuesto por V. E. en 10 de Agosto último, al dirigir á este Ministerio la instancia que ha promovido D. Vicente Fernandez y Martinez, Comandante graduado Capitan del regimiento de infantería Zaragoza núm. 12, no ha tenido á bien concederle el abono del tiempo por mitad, que fundado en la Real órden de 14 de Marzo último, solicita desde el 5 de Junio de 1860 hasta el 16 de Febrero del presente año, que permaneció en Cádiz comisionado en la instruccion de quintos de su regimiento, el cual se hallaba en Tetuan formando parte del ejército de ocupacion de dicha plaza; resolviendo al mismo tiempo no se cursen en lo sucesivo instancias de igual naturaleza.

De Real órden, comunicada por el espresado Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 27 de Setiembre de 1861.-El Subsecretario, Francisco de Uztáriz. Señor.....

505.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(28 Setiembre: publicada en 29 del mismo.)

Real decreto, declarando terminada la legislatura de 1860.

Usando de la prerogativa que me compete con arreglo al art. 26 de la Constitucion, y conformándome con lo propuesto por mi Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se declara terminada la legislatura de 1860. Dado en San Lorenzo á 28 de Setiembre de 1861. Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo de Ministros, Leopoldo O'Donnell.

506.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(28 Setiembre: publicado en 29 del mismo.)

Real decreto, disponiendo que las Córtes del Reino se reunan el 30 de Octubre.

Usando de la prerogativa que me compete por el art. 26 de la Constitucion, y de conformidad con lo que me ha propuesto mi Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo único. Las Córtes del Reino se reunirán en la capital de la Monarquía el dia 30 de Octubre del presente año. Dado en San Lorenzo á 28 de Setiembre de 1861. Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo de Ministros, Leopoldo O'Donnell.

507.

GUERRA.

(28 Setiembre: publicada en 2 de Octubre.)

Real órden, reorganizando el cuerpo de la Guardia civil.

Ilmo. Sr. He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la comunicacion y documentos que á ella acompañaban, que dirigió V. E. á este Ministerio con fecha 8 del mes actual, en cumplimiento y en contestacion á la Real órden de 13 de Agosto último, en la que se le prevenia remitiese el cuadro general demostrativo de la fuerza que á cada tercio del cuerpo de su cargo y á cada una de las compañías de ellos pensaba designar, para llevar á debido efecto el aumento de los 1,000 hombres de que trata la Real órden de 20 de Julio próximo pasado, autorizándole al propio tiempo para que por razon de este aumento se hiciera necesario el de Oficiales, sargentos y cabos, la subdivision en dos de alguno ó algunos de los tercios hoy existentes, y la de las compañías de todos ó de alguno de aquellos, lo manifestase así, espresando en tal caso el tercio ó tercios que en su concepto debieran subdividirse en dos, la clase de Jefes por los que debieran ser mandados y el número de compañías de que debieran constar; sin que sirviera de óbice el que en una misma provincia civil resultase mas de una compañía

si

regida su fuerza para el servicio por el Comandante de provincia, como en la actualidad sucede en la de Madrid.

Enterada S. M. de lo manifestado en su citada comunicacion, y considerando elevada la cifra de la fuerza del cuerpo del cargo de V. E. al número de 11,500 hombres para el año próximo venidero, es conveniente y necesario subdividir en dos algunos de los tercios que hoy forman uno solo, y en dos ó en tres varias de las compañías cuya fuerza escede de 200 y algunas de 300 hombres; cuya necesidad se hace mas palpable con la idea de que ese cuerpo, por medio de aumentos proporcionados y sucesivos llegue en su dia á contar una fuerza de 15,000 hombres, necesaria para cubrir mas estensamente el protector y especial servicio de ese instituto, y considerando, por consiguiente, indispensable dar ensanche al cuadro de Oficiales, sargentos y cabos, se ha dignado resolver lo siguiente:

1. El actual primer tercio que cubre el servicio en las provincias civiles del distrito militar de Castilla la Nueva se subdividirá en dos, y en otros dos el actual octavo tercio que cubre las provincias del distrito militar de Castilla la Vieja.

2.° La compañía suelta que hace el servicio de las islas Baleares con la denominacion de décimo tercio, se acumulará al actual segundo tercio, formando con este uno solo, acumulando asímismo la compañía de la provincia de Navarra, que hoy figura como décimo tercio, al actual duodécimo, componiendo tambien uno solo.

3. Se subdividirán en dos ó en tres, segun V. E. propone, cada una de las 29 compañías que figuran fraccionadas en el cuadro general que V. E. remitió con su mencionada comunicacion, resultando de este fraccionamiento 38 nuevas compañías.

4. Por consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el cuerpo de Guardias civiles constará, como en la actualidad, de 13 tercios, que serán:..

Primer tercio.

Se compondrá de todas las compañías que cubran el servicio en las provincias de Madrid, Guadalajara y Segovia, y un escuadron de caballería.

Segundo tercio.

De las que le presten en las de Ciudad Real, Toledo y Cuenca, y un escuadron de caballería.

Tercer tercio.

De las compañías que le desempeñen en las de Barcelona, Ge

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