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sin presentar en la misma actas de fraudes, se averiguarán por el Administrador principal las causas de aquella omision, y dispondrá en su vista, ó propondrá en su caso à la Direccion general, lo que crevere conveniente.

Art. 86. El Visitador que se ausentare de la provincia sin prévia licencia, quedará por este hecho cesante.

Art. 87. Los Gobernadores y los Adminsitadores principales, vigilarán muy especialmente para que no se cometan abusos en el desempeño de estas comisiones, ó para descubrir y castigar los que se hubiesen cometido.

Art. 88. Terminada que sea la investigacion en todas las oficinas de la provincia, se presentará por el Visitador el diario de operaciones en la Administracion, en donde se archivará, proponiendo en su caso la cesantía del Visitador si se considera terminada la visita.

Art. 89. La Administracion despachará en un breve plazo los espedientes que le presentare el Visitador.

Art. 90. Los Tribunales de Comercio remitirán anualmente á las Administraciones principales de Hacienda pública, certificacion espresiva de los nombres de los comerciantes cuyos libros hubieran sido rubricados, por haberlos presentado sellados con arreglo al Real decreto de 12 de Setiembre.

Art. 91. Las Administraciones comprobarán la certificacion á que se refiere el artículo anterior, con las matrículas de subsidio de comercio, y en su consecuencia, requerirán á los comerciantes que no hayan rubricado sus libros, para que lo verifiquen en un plazo que no baje de veinte dias, ni esceda de sesenta; en la inteligencia de que, trascurrido el que se señale sin acreditar por medio de la certificacion correspondiente que los libros han sido rubricados, incurrirán los comerciantes en la multa señalada en el artículo 86 del Real decreto.

Art. 92. Al principio de cada mes dará cuenta el Administrador á la Direccion general, de los espedientes presentados durante el anterior, importe de los reintegros obtenidos, y multas satisfechas.

CAPITULO XII.

Disposiciones transitorias.

Art. 93. El papel sellado de los sellos de oficio y de pobres continuará espendiéndose por ahora á 8 mrs. el pliego.

Art. 94. La Direccion general de Rentas Estancadas adoptará las medidas que estime oportunas, á fin de que se verifique el cambio del papel sellado de las diversas clases que exista en fin de año

en poder de particulares con el de las que se establecen por el Real decreto.

Art. 95. Los Gobernadores de las provincias darán publicidad al Real decreto de 12 de Setiembre último y á la presente Instruccion por medio de los Boletines oficiales, con prevencion á los Ayuntamientos de que acusen el recibo, manifestando quedar enterados para su cumplimiento en la parte que les concierne.

Madrid 26 de Octubre de 1861. José María de Osorno. Noviembre 10.-S. M. aprueba la presente Instruccion, que se comunicará y circulará. Salaverría.

564.

FOMENTO.

(10 Noviembre: publicada en 24 del mismo.)

Real órden, determinando las cantidades que únicamente deben incluirse en los presupuestos provinciales, para el personal y oficinas del ramo de montes.

El Gobernador de la provincia de Logroño ha manifestado á este Ministerio que el Ingeniero de Montes de aquel distrito, apoyándose en lo dispuesto por Real órden de 18 de Diciembre de 1857, sostiene que deben abonarse por los fondos provinciales los gastos de papel é impresiones de las guias que se espiden para la conduccion de productos forestales; pero la diputacion provincial se resiste à reconocer tal obligacion, porque en su dictámen desde la supresion de las antiguas Comisarías han variado las condicio nes de este servicio. Enterada S. M., y considerando que a pesar de la repeticion de las disposiciones dictadas sobre el particular por el comun acuerdo de este Ministerio y el de la Gobernacion en el exámen y aprobacion de los presupuestos provinciales, se vienen reproduciendo consultas semejantes, se ha servido resolver que por orden circular dirigida á todos los Gobernadores, se les manifieste que en los presupuestos provinciales no deben incluirse para el personal y oficinas del ramo de Montes otras cantidades que las destinadas al pago de haberes de los peritos agrónomos y guardas mayores; y que por ahora, y hasta que se resuelva lo que mejor parezca en el espediente general que se está instruyendo sobre el servicio de guias, los gastos de papel é impresiones de estas sean satisfechos por los Ingenieros á tenor de lo dispuesto en Ja Real disposicion de 22 de Agosto de 1860; debiéndose, por el contrario, admitir y estimular la inclusion én los presupuestos pro

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vinciales de sumas destinadas al fomento directo de los plantíos y repoblado de los montes..

De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 10 de Noviembre de 1861.-Corvera. Sr. Gobernador de la provincia de.....

565.

GOBERNACION.

11 Noviembre: publicada en 18 del mismo.)

Real órden, disponiendo que los Gobernadores de provincia pongan en conocimiento de la Direccion de establecimientos penales las autorizaciones que concedan para procesar á algun empleado de aquel

ramo.

La Reina (Q. D. G.) se ha servido resolver que siempre que conceda V. S. autorización para proceder á cualquiera empleado de establecimientos penales ó que la autoridad judicial partícipe á ese Gobierno de provincia, en los casos que no procedé la aulorización, que se halla procediendo contra algun funcionario de dicha clase lo ponga V. S. en conocimiento de la Direccion ge neral del ramo al mismo tiempo que remita el espediente al Consejo de Estado.

De Real órden, lo comunico á V. S. para su inteligencia y efectos correspondieutes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 11 de Noviembre de 1861.-Posada Herrera. Sr. Gobernador de.....

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Tratado, relativo á la abolicion del derecho de Stade ó de Brunshausen, firmado en Hannover el 22 de Junio último, y acta del mismo dia acerca del modo en que España deberá cumplir por su parte las obligaciones que contrąė.

S. M. la Reina de España; S. M. el Emperador de Austria, Rey de Hungría y de Bohemia; S. M. el Rey de los belgas; S. M. el Emperador del Brasil; S. M. el Rey de Dinamarca; S. M., el Em perador de los franceses; S. M. la Reina del Reino-Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda; S. A. R. el Gran Duque de Mecklem

burgo-Schwerin; S. M. el Rey de los Paises-Bajos; S. M. el Rey de los Reinos de Portugal, y de los Algarbes; S. M. el Rey de Prusia; S. M. el Emperador de todas las Rusias, Rey de Polonia, Gran Duque de Finlandia; S. M. el Rey de Suecia y Noruega, y los Senados de las ciudades libres anseáticas de Lubeck, Bremen y Hamburgo por una parte;

Y S. M. el Rey de Hannover por otra parte;

Igualmente animados del deseo de facilitar y de activar las relaciones de comercio y de navegacion entre sus Estados respectivos, han resuelto concluir un tratado con el fin de libertar á la navegacion del Elba del derecho conocido bajo la denominacion de peaje de Stade ó de Brunshausen, y han nombrado al efecto d por sus Plenipotenciarios, á saber:

S. M. la Reina de Epaña al Caballero D. Vicente Gutierrez de Terán, Comendador de su Orden de Isabel la Católica y Caballero de la Orden de Cárlos III, Comendador de las Ordenes de Leopoldo de Bélgica y del Danebrog, Caballero de la Orden de San Juan, su Secretario, su Ministro residente cerca de S. M. el Rey de Di

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namarca;

S. M. el Emperador de Austria, Rey de Hungría y de Bohe mia, al Sr. Federico Hugo, Conde de Ingelheim Echter de Mespelbrunn, Caballero honorario de Malta, Gran Cruz de las Ordenes de los Güelfos, de Guillermo de Hesse y de la Casa Gran Du cal de Oldemburgo, Comendador de la Orden Gran Ducal de Luis de Hesse y de la Orden del Salvador de Grecia, su Consejero privado actual y Gentil-hombre, su Enviado estraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de S. M. el Rey de Hannover;

S. M. el Rey de los belgas al Sr. Juan Bautista, Baron Nothomb, condecorado con la cruz de Hierro, Gran Cruz de su Orden de Leopoldo y de las Ordenes de la rama Ernestina, de Alberto el Valeroso, de la Legion de Honor, del Aguila Roja, de Carlos III, de Cristo de Portugal, de San Miguel de Baviera, de San Olaf, del Leon Neerlandés, del Leon de Zaehringen, del Mérito de la Hesse Gran Ducal, de la Casa de Anhalt etc., su Ministro de Estado, su Enviado estraordinario y Ministro plenipotenciario cerca de su Majestad el Rey de Hannover;

S. M. el Emperador del Brasil al Caballero Marcos Antonio de Araujo, Comendador de la Orden de Cristo del Brasil, Gran Cruz de las Ordenes del Aguila Roja y del Dánebrog, Caballero de la Orden de la Concepcion de Portugal, Miembro de su Consejo, y su Enviado estraordinario y Ministro plenipotenciario cerca de S. M. el Rey de Hannover;

S. M. el Rey de Dinamarca al Sr. D. Cárlos Ernesto Juan de Bulow, Comendador de su Orden del Danebrog y condecorado con la cruz de honor de la misma Orden, Caballero de la Orden de

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San Estanislao de segunda clase, Comendador de la Orden de San Olaf de Noruega, Caballero de las Ordenes de la Espada de Suecia y de Guillermo de llesse, su Mayor general y Gentil-hombre, su Enviado en mision estraordinaria cerca de S. M. el Rey de Hannover;

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S. M. of Emperador de los franceses al Sr. José Alfonso Pablo, Baron de Malaret, Oficial de su Orden Imperial de la Legion de Honor, Comendador de número estraordinario de la. Orden, de Carlos III de España, Caballero de la Orden de Pio IX, su Mir nistro plenipotenciario cerca de S. Mi el Rey de Hannover;

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S. M. la Reina del Reino-Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda al Caballero Enrique Francisco Howard, su Enviado estraor dinario y Ministro plenipotenciario cerca de S. M. el Rey de Han

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S. M. el Rey de Hannover al Sr. Adolfo Carlos Luis, Conde de Platen Hallermund, Comendador de primera clase de su Orden de los Güelfos, Gran Cruz de las Ordenes de Leopoldo de Aus tria, del Aguila Roja de Prusia, del Aguila Blanca de Rusia del Leon Neerlandés, de la Casa de Oldemburgo, de Pio IX, de los Santos Mauricio y Lázaro etc., su Ministro de Estado y de Negocios estranjeros ;

10

S. A. R. el Gran Duque de Mecklemburgo-Schwerin, al Señor Othon Enrique Jasper de Wickede, su Consejero en el Ministerio de Hacienda: bobr

S. M. el Rey de los Paises-Bajos al Sr. Antonio Juan Lucas, Baron Stratemus, Comendador de su Orden Real del Leon Neer! landés, su Gentil-hombre, su Enviado estraordinario y Ministro plenipotenciario cerca de S. M. el Rey de Hannover;

S. M. el Rey de los reinos de Portugal y de los Algarbes á Don Francisco Almeida Portugal, Conde de Labradío, Gran Cruz de la antigua y muy noble Orden de la Torre y de la Espada y de la Orden militar de Cristo, Comendador de la Real Orden de Nuest tra Señora de la Concepcion de Villaviciosa de Portugal, Gran Cruz de las Ordenes del Aguila Roja de Prusia, de Leopoldo de Bélgica del Danebrog y de la rama Ernestina, Caballero de primera clase en diamantes de la Orden de los Príncipes de Hohenzollern etc. etc., Presidente de la Cámara de los Pares, su Consejero de Estado efectivo y Ministro de Estado honorario, su Enviado estraordinario y Ministro plenipotenciario cerca de S. M. británica; aff

S. M. el Rey de Prusia al Príncipe Gustavo de Isenburg y Burdingen, Caballero de su Orden del Aguila Roja de tercera clase con lazo, Caballero de justicia de la Orden de San Juan de Prusia y condecorado con la cruz por el mérito militar, Gran Cruz de la Orden de la Casa de Oldemburgo, Comendador de primera clase de las Ordenes de los Güelfos de Hannover y de Enrique el Leon TOMO LXXXVI. 30

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