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Real órden, determinando que los Tribunales remitan á la Direccion ge neral de Establecimientos penales un oficio igual al que dirijan á la autoridad gubernativa para la entrega de los reos rematados.

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Enterada la Reina (Q. D. G.) de lo manifestado por el Minislerio de la Gobernacion, acerca de la conveniencia de que la Dirección general de establecimientos penales tenga el oportuno conocimiento del dia en que los reos rematados son entregados a la autoridad superior gubernativa de la provincia para cumplir su respectiva condena, se ha servido mandar que los Tribunales, al mismo tiempo que dirijan á dicha autoridad el oficio de que habla el art. 3. del Real Decreto de 14 de Diciembre de 1855, pasen otro igual á la espresada Direccion general de establecimientos penales.

De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, lo digo á V. para los efectos consiguientes. Dios_guarde á V. muchos años. Madrid 18 de Noviembre de 1861. El Subsecretario, Antonino Casanova. Sr. Regente de la Audiencia de....

577.

GUERRA.

(19 Noviembre: publicada en 16 de Diciembre.),

Real órden, disponiendo que á los Secretarios de Gobiernos militares que desempeñen el cargo de Secretarios de las revistas de inspeccion se les abonc la gratificacion fijada en Real órden de 9 de Abril de 1856.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Capitan general de Galicia lo que sigue:

་་

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la instancia que V. E. cursó á este Ministerio en 9 de Mayo próximo pasado, promovida por el Teniente Coronel graduado segundo Comandante de infantería y Secretario del Gobierno militar, de la provincia de Orense D. Manuel de Rivera y Vazquez, en solicitud de que se le abone la gratificacion que determinan las Reales ordenes de 3 de

Febrero de 1855 y 9 de Abril de 1857 por el tiempo que ejerció el cargo de Secretario de la revista de Inspeccion que en virtud de la de 27 de Marzo de 1860 pasó a los batallones provinciales el Jefe de la brigada de Galicia.

Enterada S. M.; teniendo presente lo espuesto por el Director general de Infantería en 13 de Agosto último, y de conformidad con lo informado por el de Administracion militar en 23 de Octu bre siguiente, se ha servido resolver que, segun lo establecido en la Real órden de 9 de Abril de 1856, por la que se detalla para el referido cargo de Secretarios de revista de Inspeccion la gratificacion mensual de 400 reales por el término de tres meses en los distritos, de Castilla la Nueva y Cataluña, y dos en todos los demás, se abone, así al recurrente como á los demás que se encuentren en igual caso, la gratificacion referida por solo el tiempo anteriormente espresado.".

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De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 19 de Noviembre de 1861.= El Subsecretario, Francisco de Uztariz. Señor.....

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Real órden, fijando los dias de la salida de los vapores-correos que hacen el servicio entre la Península y las islas de Cuba, Puerto-Rico y Santo Domingo.

Excmo. Sr.: Debiendo empezar desde principios del año entrante el servicio bimensual para la conducción de la correspondencia entre la Península y las islas de Cuba, de Puerto Rico y de Santo Domingo, con arreglo al pliego de condiciones aprobado en 19 de Junio del corriente año, y conviniendo enlazar en cuanto sea posible esta línea con las estranjeras que se hayan establecidas, S. M. la Reina ha tenido á bien señalar los dias 10 y 25 de cada mes para que los vapores salgan del puerto de Cádiz, y el 15 y el 30 para que lo hagan desde la Habana con direccion à la Península; esceptuándose el mes de Febrero, en que deberán hacerse á la mar desde el último puerto citado, además del espresado dia 15, en el 28 en vez del 30 que por regla general se señala..

I

De Real órden lo digo a V. E para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V, E. muchos años. Madrid 20 de Noviembre de 1861. Leopoldo O'Donnell. Sr. Gobernador Capitan general de la isla de Cuba.or

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Real decreto declarando de segundo órden la carretera de Toledo á Ciudad-Real.

Visto el espediente instruido para la clasificacion de la carretera de Toledo á Ciudad Real por Orgáz y Malagon :

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Vistos los informes del Ingeniero Jefe, Consejo provincial y Gobernador de Ciudad Real, y el dictámen de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos :

Considerando que dicha carretera se halla en las circunstancias que espresa el párrafo primero del art. 4.° de la ley de 22 de Julio de 1857, y en atencion á las razones que de conformidad con los citados dictámenes me ha espuesto el Ministro de Fomento,

Vengo en declarar de segundo órden la mencionada carretera. Dado en Palacio á 20 de Noviembre de 1861. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Fomento, Rafael de Bustos y Castilla.

580. FOMENTO.

(20 Noviembre: publicada en 1. de Diciembre.)

Real órden, declarando terminado el cometido de la Junta directiva y del Jurado de la esposicion de agricultura de 1857.

Excmo. Sr.: Vista la comunicacion de V. E. en que, al remitir el primer ejemplar impreso de la memoria relativa á la esposicion general de Agricultura de 1857, recuerda la Real órden de 4 de Marzo de 1858, por la cual se dispuso que continuara en sus funciones la Junta directiva y el Jurado hasta la completa terminacion de los trabajos consiguientes á dicho concurso, S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha servido declarar terminado aquel cometido, disponiendo al propio tiempo que en su augusto nombre se den las gracias así á V. E. como á todos los individuos de la Junta directiva y del Jurado, por la inteligencia y celo con que han correspondido á la Régia confianza.

De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y satisfaccion y la de los demás interesados. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 20 de Noviembre de 1861. Corvera.=Sr. Duque

de Veragua.

881.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(21 Noviembre: publicado en 22 del mismo.)

Real decreto, admitiendo la dimision que del Ministerio de Fomento ha presentado el Marqués de Corvera.

Vengo en admitir la dimision que del cargo de Ministro de Fomento ne ha presentado D. Rafael de Bustos y Castilla, Marqués de Corvera; quedando muy satisfecha del celo, inteligencia y lealtad con que lo ha desempeñado.

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Leo

Dado en Palacio á 21 de Noviembre de 1861. Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo de Ministros, poldo O'Donnell.

582.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

(21 Noviembre: publicado en 22 del mismo.)

Real decreto, encargando á D. José de Posada Herrera del despacho interino del Ministerio de Fomento.

Vengo en disponer que D. José de Posada Herrera, Ministro de la Gobernacion, se encargue interinamente del despacho del Ministerio de Fomento.

Dado en Palacio á 21 de Noviembre de 1861.-Está rubricado de la Real mano. El Presidente del Consejo de Ministros, Leopol'do O'Donnell.

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Real órden, aprobando el reglamento para la enseñanza de Practicantes y Matronas.

limo. Sr.: En cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la ley de 9 de Setiembre de 1857, y con presencia de lo informado por el Real Consejo de Instrucion pública, S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha servido aprobar el siguiente

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De los establecimientos donde se autoriza la enseñanza, gobierno dé esta y profesiones que la han de dar, han den of ob

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De los establecimientos y su designacion.'

Artículo 1. La enseñanza de Practicantes y de Matronas ó Par teras se autoriza únicamente en Madrid, Barcelona, 'Granada, Santiago, Sevilla, Valencia y Valladolid.

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Podrán dar la de Practicantes todos los hospitales públicos, ya sean provinciales, municipales o de otra clase cualquiera, en las poblaciones espresadas, siempre que tales establecimientos no bajen de 60 camas, habitualmente ocupadas por mas de 40 enfermos.

En las mismas poblaciones podrán dar enseñanza de Parteras ó Matronas las casas de Maternidad ó los hospitales donde haya sala de partos.

Art. 2. Los establecimientos en que se deban hacer los estudios, así de Practicantes como de Matronas, serán prévia y necesariamente designados al efecto por los Rectores de los respectivos distritos universitarios.""

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