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sistían aún en fugarse, se los transfería al culto para ser sacrificados, y éranlo irremisiblemente, á no ser que lograsen, en ciertas fiestas del año y sin que sus amos ó los hijos de éstos los detuviesen en el camino, refugiarse en la casa oficial, en el cual caso obtenían el perdón y la libertad (1). No gozaban de derecho alguno; estábales vedado el uso de armas, y por tanto, no servían en la guerra más que como portadores, ó quizás como mensajeros, pesando sobre ellos los trabajos más duros (2). Con el tiempo, á medida que las relaciones exteriores se trocaron de hostiles en pacíficas, aumentóse la clase de los ex-gentiles con los fugitivos de otras tribus, á consecuencia de pendencias ó crímenes, y con los que, en los años de mala cosecha, el hambre obligaba á emigrar á tribus que tuviesen repletos los graneros, para cambiar el trabajo por el sustento. La situación del ex-gentil no era definitiva: podía salir de ella y reingresar en la gens por medio de la adopción, llevando á cabo acciones meritorias (3). Esta población flotante, desemparentada, despojada de todo derecho, que hallamos en la tribu mejicana y existiría probablemente en todas las sedentarias, nos recuerda la de los plebeyos romanos, cuyos orígenes, ocultos aún en densas nieblas, es probable que fueran los mismos, en parte á lo menos, que los de los ex-gentiles aztecas.

(1) Á estos esclavos de argolla podían sacrificar, y á los que compraban de otras naciones y ellos ser libres si podían acogerse á palacio en ciertas fiestas del año, y aún dicen que no se lo podían estorbar sino los amos ó sus hijos; que si otros los detenían tenían pena de ser esclavos, y el esclavo era todavía libre». (L. de Gomara, Conq. de Méj., en Bibl. de Aut. Esp., vol. XXII, p. 442).

(2) Bandelier, Rep. of Peab. Mus., vol. II, p. 614. (3) Bandelier, Ibidem, pp. 614 y 615.

Si alguna duda pudiera quedar acerca de la naturaleza democrática de la sociedad azteca, la desvanecería su manera de entender la propiedad del suelo, que, segun Bandelier (1), era comunal, en los términos que hemos visto más arriba. El territorio ocupado por la tribu se denominaba altepetlalli, y la parte cultivada de él hallábase dividida en parcelas, dichas calpulalli, «tierras del calpulli» (2), en número igual al de barrios ó gentes, entre las que se hallaban distribuidas, una por cada gens (3). La parte inculta del territorio tribal y los sitios más concurridos de la ciudad, como plazas y mercados, pertenecían á la tribu y eran de uso y aprovechamiento común, según reglas y costumbres tradicionales. Cada calpulli comprendía el campo cultivado, con las casas que en él se edificasen, y de todo era soberana la gens, pero en propiedad comunal y sin facultad de enagenarlo ni en todo ni en parte (4). Solamente se le permitía arrendarlo, y esto en el caso de que viniese á menos por disminuir el número de sus familias; solamente entonces podía traspasarlo á otra ú otras, por una renta de que vivir (5). Cuando la gens se extinguía, su calpulalli quedaba vacante, y ora acrecía á las que, por haberse multiplicado, no tenían bastante con el suyo para sus necesidades, ora se repartía entre todas, por partes iguales. En los calpulalli hallábanse incluidas las parcelas destinadas al sostenimiento de los jefes y casas oficiales, tales como las denominadas tecpan-tlalli, «tierra

(1) Ibidem, p. 402.

(2) Alonso de Zurita, p. 51.-Torquemada, Los veinte... Libro XIV, Cap. VII, p. 515.-Bustamante, p. 232.

(3) Clavigero, St. del Méss., Lib. VII, Cap. XVI.

(4) Zurita, p. 52.-Herrera, Dec. III. Lib. IV, Cap. XV, p. 135.-Torquemada, Lib. XIV, Cap. VII, p. 545.

(5) Zurita, p. 93.-Herrera, Dec. III, Lib. IV, Cap. XV, página 135.

de la casa de la comunidad,» y tlacola-tlalli, «tierra de los oradores.» (1).

Las gentes no cultivaban los calpulalli en común; sino que, dividiéndolos en pequeños lotes, tlalmilli, los repartían entre sus familias, uno por cada una, con la condición de que los cultivasen para su provecho (2). La gens seguía siendo propietaria de los tlalmilli, no cediendo á las familias más que el usufructo, y de aquí que no pudiesen éstas enajenarlos; pero se los transmitían por herencia, según reglas fijas. Como se les daban para que los trabajaran, por sí ó por un tercero (3), si los dejaban incultos dos. años seguidos, revertían á la gens, que los distribuía de nuevo (4). Esto mismo sucedía si la familia se extinguía ó emigraba del calpulli.

El establecimiento y conservación de estas divisiones era cosa muy sencilla para las tribus de tierra firme, que tenían vastos territorios donde extenderse; dificilísima para los Mejicanos, cuyo asiento, en medio de una laguna, no podía agrandarse sino penosamente y en límites muy reducidos, construyendo suelo artificial, ni podían apenas poner su pie en los alrededores ocupados por otras tribus. De aquí, que el tributo de los pueblos sometidos fuese para los Mejicanos un ingreso mucho más importante que las cosechas de su suelo. Este tributo tenía también carácter comunal, y se distribuía del mismo modo que la propiedad rústica. Separada una parte para los gastos de la

(1) El tecpan-tlalli estaba destinado al sostenimiento de los empleados en la construcción, ornamentación y reparación de la casa pública; el tlacola-tlalli, al del jefe, su familia Y asistentes ó funcionarios.

(2) Zurita, p. 55.

(3) Zurita, p. 223.-Bernardino de Sahagún, Hist. Gral. de las cos. de Nuev. Esp., Lib. VIII, Cap. III, P. 349.

(4) Zurita, p. 59.

tribu, ó sea, la manutención de la casa del Tecpán, y otra para los del culto, el remanente se repartía entre las gentes, las cuales á su vez, segregando lo necesario para las atenciones del gobierno y del culto, dividían el resto entre las familias gentiles.

§ III-GOBIERNO DE LA GENS Y DE LA TRIBU.

La más alta autoridad, dentro del barrio ó gens, era el Consejo de Ancianos, investido de los poderes administrativo y judicial y que entendía en todas las cuestiones de algún interés. De vez en cuando se reunía también, para los asuntos de mayor importancia, una Asamblea general, de todos los adultos de la gens. Para la ejecución de las decisiones del Consejo y tramitación diaria de los asuntos, había oficiales, entre los cuales descollaban dos: el Calpullec, 6 Chinancallec, y el Teachcanhtin, ó Hermano Mayor, consejeros ambos, electivos y destituibles, de carácter administrativo el primero, militar el segundo. El cargo de Calpullec, que recuerda el de sachem de las tribus del noreste y era para la gens lo que vimos es hoy el Gobernador para la tribu en las comunidades indígenas de Nuevo Méjico (1), recaía en el anciano más venerable, hábil y popular de la gens. Residía en la casa oficial de ésta, y tenía á su cargo la conservación del campo gentilicio y de los lotes en que estaba dividido, así como la recolección, custodia é inversión de las provisiones públicas. El Hermano Mayor era el jefe militar, que instruía á la juventud en los ejercicios guerreros, y el ejecutor de la justicia, ó como

(1) Véase más arriba, p. 244.

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diríamos hoy, el jefe de policía, que velaba por el orden y paz del vecindario. Había, por último, en la gens personas investidas con la dignidad de Jefe, la cual se alcanzaya en premio de empresas guerreras, en las que se hermanara el valor con el ingenio; ya de acciones y servicios que revelasen singular sabiduría y sagacidad; ya, en fin, de sufrimiento, en duros y hasta crueles ritos religiosos (1). La dignidad de Jefe era hasta cierto punto independiente de los cargos. Solían ciertamente ser elegidos para los puestos más altos, pero podían tambien no tener ninguno, sin menoscabo de su jefatura.

De estas instituciones políticas, la más digna de fijar la atención es la Asamblea popular, en virtud de la cual podemos decir que el gobierno de la gens constaba ya, en este período medio de la barbarie que estamos estudiando, de tres poderes: el Jefe, el Consejo y la Asamblea.

Reflejo del gobierno de la gens era el de la tribu. Veinte personas, «oradores,» una por cada gens, investidas de la dignidad de Jefe, componían el Consejo, Tlacotlán, que se reunía en el Tecpán, «casa de la comunidad,» como la llama Torquemada (2), ordinariamente dos veces al mes de 20 días, y extraordinariamente, siempre que fuese menester (3). Sus funciones eran directivas y judiciales. Mantenia la harmonía entre las gentes, dirimiendo discrecionalmente y en definitiva sus diferencias y resolviendo las reclamaciones que adujesen contra el reparto de los tributos; investía á los jefes y oficiales gentilicios, fueran electivos ó de nombramiento personal, y constituído en tribunal de justicia, castigaba con severas é inapelables

(1) Bandelier, Rep. of Peab. Mus., vol. II, pp. 641-642.
(2) Los veinte..., Lib. VI, Cap. XXIV, p. 48.
(3) Bandelier. Rep. of Peab. Mus., vol. II, p. 54.

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