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Tal era la marcha que el gobierno se propuso; y aun suponiendo que estuviese decidido á llevarla á cabo, no comprendió el espíritu de la época, como se lo hicieron conocer despues los acontecimientos qne se siguieron, porque habiendo principiado el trono la carrera de las concesiones en favor del partido liberal, y á desconfiar de los realistas, tenia que entregarse enteramente á los innovadores y satisfa cer todas sus ecsijencias. Por el pronto el manifiesto de Cea aterró al partido liberal, é hizo concebir á los realistas las mas halagüeñas esperanzas, porque creyeron que habian cam · biado las opiniones del ministro, y que emplearia el ascendiente que tenia sobre el ánimo del rey, en hacerle comprender que el medio mas á proposito para conservar la paz en España era publicar el decreto de derogacion que habia firmado anteriormente; pero no tardaron en desengañarse cuando vieron aparecer en la gaceta del gobierno un decreto suprimiendo la inspeccion jeneral de voluntarios realistas; decreto cuya minuta habia sido eserita por la propia mano de Cea: esta supresion equivalia á un completo licenciamiento de dicho cuerpo, temible entonces por su fuerza, union y dsiciplina, y último apoyo de la monarquía. La direccion de los voluntarios realistas quedó encargada en cada provincia á los capitanes jenerales.

Cea Bermudez no tardó en reemplazar al ministro Monet por su antiguo cólega de 1824, el jeneral Cruz, y á Cafranga por el consejero de Castilla Fernandez del Pino. Propuso tambien al conde de Ofalia el ministerio del Fomento, que aceptó despues de haber intentado vauamente obtener el de Estado. Igualmente debe atribuirse á Cea la destitucion de los comandantes jenerales de la guardia, que fueron remplazados por dos hechuras suyas, los jenerales Quesada y Freire, tenidos entonces por liberales moderados, y dejó las demas remociones á su cólega de la Guerra, que apenas llegó destituyó á casi todos los jenerales y oficiales superiores, y á unos doscientos oficiales de la guardia. Debemos decir en honor del valiente jeneral Freire que se opuso á estos cambios, y que no pudiendo remediar

los ofreció su dimision; pero tuvo que someterse. Cuatrocientos guardias de Corps fueron enviados á sus casas y solo quedó para hacer el servicio un escuadron compuesto únicamente de cristinos. El mismo espurgo se hizo en el ejército: todos los oficiales reputados como realistas, y los que habian servido en el ejército de la Fé en 1820, 21, 22 y 23, fueron licenciados, y se crearon dos nuevos rejimientos de caballería é infantería, que tomaron el nombre de la princesa Isabel, cuyo mando se confió casi enteramente à oficiales constitucionales.

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Declaracion de Fernando VII contra el decreto de derogacion.-Supuesta conspiracion carlista.-Persecuciones contra los realistas.-Destierro de la princesa de Beira.-Salida de D. CARLOS y de su familia para Portugal.-Jura de la princesa Isabel.-Protesta de D. CARLOS. y corres pondencia de este infante con el rey.

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Como el manifiesto ó circular de Cea Bermudez desvanecia los cálculos de los liberales, para que tampoco los amigos de D. CARLOS pudiesen cantar victoria, se ocupó Cea, despues de terminado su trabajo de las remociones, en hacer que rey se retractase de un modo solemne, de todo cuanto habia firmado en San Ildefonso. Ademas se decia que Calomarde, en cuyo poder se hallaba el decreto orijinal de derogacion, iba á presentar este documento á las córtes estranjeras para hacerles ver la lejitimidad de los derechos de D. CARLOS, atestiguada por la última, voluntad de Fernando VII: por esto, y para qui

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tar toda esperanza á los carlistas, se procuró que el rey hiciese una pública y solemne declaracion de que habian abusado de su trastorno intelectual para arrancarle un consentimiento enteramente contrario á su voluntad. Esta especie de retractacion se hizo con toda la ostentacion y formalidades que creyeron necesarias á la importancia y novedad del caso.

El 30 de diciembre de 1832, mandó la reina, por un decreto de la misma fecha, que al dia siguiente se presentasen en pa-lacio las personas que nombraba á continuacion, para un asunto del real servicio. Ejecutóse como S. M. lo mandaba, y el objeto de aquella reunion fué para lo que se espresa en el siguiente certificado, espedido por el ministro de Gracia y Justicia, como notario mayor del reino:

«D. Francisco Fernandez del Pino, caballero gran cruz de la real órden de Isabel la Católica, etc., etc. Certifico Y doy fé: que habiendo sido citado de órden de la reina nuestra señora por el señor secretario primero de Estado y del despacho, para presentarme en este dia en la cámara del rey nuestro señor, y siendo admitido ante su real persona à las doce de la mañana, se presentaron conmigo en el mismo sitio, citados tambien individualmente por la dicha real órden, el muy reverendo cardenal arzobispo de Toledo; el Sr. D. Francisco Javier Castaños, presidente del consejo real; el Sr. D. Francisco de Cea Bermudez, primer secretario de Estado, presidente del consejo de ministros, el Sr. D. José de la Cruz, secretario del despacho de la Guer ra; el Sr. D. Francisco Javier de Ulloa, secretario del despacho de Marina; el Sr. D. Victoriano de Eucima y Piedra, secretario del despacho de Hacienda: el señor conde de Ofalia, secretario del despacho del Fomento jeneral del reino; los señores consejeros de Estado mas antiguos ersistentes en Madrid, conde de Salazar; duque del infantado, D. José Garcia de Latorre, D. José Arnaez, D. Luis Lopez Ballesteros, y marqués de Zambrano; la diputacion permanente de la grandeza, compuesta de los señores duque de Villahermosa, marqués de Cerralbo, marqués de Miraflores; conde de

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Cervellon, conde de Parsent, marqués de Alcañices y mar qués de Ariza: el señor patriarca de las Indias: el reverendo obispo ausiliar de Madrid: el señor comisario jeneral de la santa cruzada: los señores D. Francisco Marin y D. Tadeo Ignacio Gil, camaristas mas antiguos de Castilla: el Sr. D. Ignacio Omulrian y Rourera, decano del consejo supremo de Indias, y el Sr. D. Francisco Javier Caro y Torquemada, camarista del mismo: el Sr. D. Anjel Fuertes, decano del consejo real de las órdenes: el Sr. D. Felipe de Córdoba, gobernador del consejo supremo de Hacienda: los señores títulos de Castilla, conde de San Roman, marqués de Campoverde, marqués de la Cuadra, y conde de Adanero: la diputacion de los reinos compuesta de los señores D. Matias Pareja y Torres, D. Joaquin Gonzalez Nieto, D. Francisco Iñigo de Iñigo, D. José Ferrer, D. Juan Pablo Perez Caba. llero, D. Pedro Vivero y Morco y D. Santiago Lopez Regañon: el Sr. D. Estevan Hurtado de Mendoza y Ponce de Leon; diputado en corte por la provincia de Guipúzcoa, y los Sres. D. José Garriga y D. Simon Ibarra, cónsules del tribunal de comercio de Madrid. Y á presencia de todos me entregó S. M. el rey una declaracion, escrita toda de su real mano, que me mandó leer, como lo hice en alta voz, para que todos la oyesen, y es á la letra como sigue:

«Sorprendido mi real ánimo en los momentos de agonía á que me coudujo la grave enfermedad de que me ha salvado prodijiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sancion de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre á peticion de las cortes de 1789 para restablecer la sucesion regular en la corona de España. La turbacion y congoja de un estado en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarian sobrada. mente la indeliberacion de aquel acto, si no la manifestasen su naturaleza y sus efectos. Ni como rey pudiera yo destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo restablecimiento habia publicado, ni como padre pudiera con volun tad libre despojar de tan angustos y lejítimos derechos á mi descendencia. Hombres desleales ó ilusos cercaron mi le

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