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Castilla las sospechas que les inspiraba la conducta de Maroto, se vió este en el caso de precipitar el desenlace del drama que tanto tiempo hacia estaba representando, y el dia 29 pasó á conferenciar con Espartero que se hallaba en Oñate. En esta entrevista acordaron el tratado conocido con el nombre de convenio de Vergara, que fué donde se ratificó y tuvo ejecucion el dia 31. Por él se estipuló que veintiun batallones y tres escuadrones que componian la fuerza total que se hallaba á las órdenes de Maroto, que formaban el completo de los batallones guipuzcoanos y vizcainos, y cinco batallones de Castilla, dejarian inmediatamente las armas y reconocerian á la reina Isabel II, la constitucion de 1837 y la rejencia de Cristina; y que toda la artillería, almacenes y demas que se hallaban en la provincia de Vizcaya y Guipúzcoa, se entregarian igualmente á las autoridades de la reina. Con estas condiciones se obligó Espartero por sí mismo y á nombre del gobierno de Isabel á proponer y sostener en las córtes la conservacion ó modificacion de los fueros y el reconocimiento de gra dos de los oficiales carlistas.

Este mismo tratado es una prueba de que Maroto no habia servido jamás de buena fé á la causa de D. CARLOS, Y que únicamente habia trabajado en provecho propio y de sus afiliados, porque no solo no pidió nada en favor del príncipe que le confiara la direccion del ejército carlista y pusiera en sus manos, por decirlo así, su suerte personal y la de sus fieles servidores, sino que ni aun se menciona en el tratado el nombre de D. CARLOS.

He aquí la copia del convenio:

» Convenio celebrado entre el capitan jeneral D. Baldomero Espartero y el teniente jeneral D. Rafael Maroto.

>>Artículo I. El capitan jeneral D. Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente à proponer á las córtes la concesion ó modificacion de los fueros.

TOMO 11.

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»Art II. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los jenerales, jefes oficiales y demas individuos dependicutes del ejército del teniente jeneral don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con espresion de las armas á que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la constitucion de 1837, el trono de Isabel II y la rejencia de su agusta madre, ó bien de retirarse á sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.

>> Art. III. Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo, tendrán colocacion en los cuerpos del ejército, ya de efectivos ya de supernumerarios, segun el órden que ocupen en la escala de las inspecciones, á cuya arma correspondan.

»Art. IV. Los que prefieran retirarse á sus casas siendo jenerales y brigadieres, obtendrán su cuartel para donde lo pidan, con el sueldo que por reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia ilimitada ó su retiro segun su reglamento. Si alguno de esta clase quisiese licencia temporal, la solicitará por conducto del inspector de su arma respectiva, y le será concedida, sin esceptuar esta licencia para el estranjero; y en este caso, hecha la solicitud por el conducto del capitan jeneral don Baldomero Espartero, este les dará el pasaporte correspondiente al mismo tiempo que dé curso á las solicitudes, recomendando la aprobacion de S. M.

»Art. V. Los que pidan la licencia temporal para el estranjero, como no pueden percibir sus sueldos hasta el regreso, segun reales órdenes, el capitan jeneral D. Baldomero Espartero les facilitará las cuatro pagas en virtud de las facultades que le estan conferidas, incluyéndose en este artículo todas las clases, desde jeneral hasta subteniente inclusive.

"Art. VI. Los artículos precedentes comprenden á todos los empleados del ejército, haciéndose estensivo á los empleados civiles que se presenten á los doce dias de ratificado este convenio.

»Art. VII. Si las divisiones navarra y alavesa se pre

sentasen en la misma forma que las divisiones castellana, vizcaina y guipuzcoana, disfrutarán de las concesiones que se espresan en los artículos precedentes.

»Art. VIII. Se pondrán á disposicion del capitan jeneral D. Baldomero Espartero, los parques de artilleria, maestranzas, depósitos de armas, de vestuarios y de viveres, que esten bajo la dominacion y arbitrio del teniente jeneral D. Rafael Maroto.

>>Art. IX. Los prisioneros pertenecientes á los cuerpos de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, y los de los cuerpos de la division castellana, que se conformen en un todo con los artículos del presente convenio, quedarán en libertad, disfrutando de las ventajas que en el mismo se espresan para los demas. Los que no se convinieren sufrirán la suerte de prisioneros.

»Art. X. El capitan jeneral D. Baldomero Espartero, hará presente al gobierno para que este lo haga á las córtes, la consideracion que se merecen las viudas y huérfanos de los que han muerto en la presente guerra, correspondientes á los cuerpos á quienes comprende este convenio.

>> Ratificado este convenio en el cuartel jeneral de Vergara á 31 de agosto de 1839.-EL DUQUE DE LA VICTORIA. RAFAEL MAROTO.>>

Aunque todavia ignoraba D. CARLOS lo convenido en Oñate entre Maroto y Espartero, con objeto de sostener el buen espíritu de las tropas que le permanecian fieles, les dirijió su voz el dia 30 en la siguiente proclama:

«Pueblos de Navarra y de las provincias vascongadas.

>>Mientras que el enemigo invadia sin resistencia el territorio de estas provincias fidelísimas, abandonándoseles posiciones en que un puñado de valientes, hijos vuestros, habia en otro tiempo rechazado con gloria el ímpetu reuni do del ejército revolucionario y de las lejiones estranjeras ausiliares suyas, se os halagaba con palabras de paz hacien

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doos creer que paz estaba hecha, y que los adelantos del enemigo eran consecuencia de ella, cuando en realidad eran solamente efecto de la mas vil cobardia, si no de un delito mayor. Rey y señor vuestro, por el derecho que Dios se dignó concederme con la vida, acepté la guerra que vosotros, sin mas estímulos que los de vuestra lealtad, movísteis al instante mismo de la muerte de mi hermano (q. c. e. g.) y esta guerra que empezásteis con una decision sin ejemplo, y que habeis sostenido con un heroismo que parecerá fabuloso á los venideros, no es solamente una guerra de sucesion sino de principios.

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>>No solo sosteneis con ella mis derechos á la corona, sino tambien los vuestros á la inviolabilidad de la relijion santa y de los fueros venerandos de vuestros padres, cuya ecsistencia es incompatible con la del gobierno usurpador Y revolucionario. Escuchad sino al jefe de su ejército, al rebelde Espartero en su proclama del 23 de este mismo mes desde Durango, decir á sus soldados las precisas siguientes palabras: El enemigo desconcertado será batido si no se acoje á nuestra jenerosidad deponiendo las armas, ó sosteniendo con ellas la constitucion de la monarquia española, el trono lejitimo de Isabel II, y la rejencia de su augusta madre. Los que asi lo hagan serán admitidos como miembros de una familia, pero al mismo tiempo la rebeldia será castigada como en Allo y Dicastillo.

་་

»¿Quieren mas pruebas de lo que vuestra relijion, vuestras leyes y vuestros fueros y costumbres van á ser con el triunfo de la revolucion? ¿Es esta la paz con que os han halagado, y quereis que vuestros sacrificios heróicos de seis años rematen en la vergüenza de rendidos, sin combatir, á discrecion del enemigo? Padre vuestro al mismo tiempo que rey, deseo la paz tanto como vosotros mismos; agradecido à vuestros sacrificios, nada deseo tanto como verlos cesar para poder premiarlos; pero ¿podré suscribir à vuestra ignominia? ¿podré consentir en dejaros à merced de vuestros enemigos? No: moriré antes con vosotros y entre vosotros, pues no dudo que vues:

tra decision es tambien la de morir antes que echar semejante borron sobre vuestro heroismo.

¦

»El rebelde Espartero os dice lo que debeis esperar de su victoria á que os conduce infaliblemente la falsa seguridad de paz con que se ha procurado entibiar vuestro ardor contra el enemigo. He dado órden para que se publique tambien la correspondencia del jeneral Maroto, en la que vereis que aun suponiendo ciertas las indignas proposiciones de Espartero, habeis sido engañados torpemente por los que os hau hecho creer en una prócsima paz. Vuestro heroismo se resentirá de este engaño, y de la facilidad que con él se ha dado al enemigo para ocupar un pais que nunca hubiera logrado pisar por la sola fuerza dé sus armas; y mientras auimados por vuestras palabras y aun por vuestro ejemplo, corren vuestros hijos á venger vuestra buena fé burlada, y vuestro honor ultrajado, rechazando de vuestro territorio á los rebeldes, confiad para la obtencion de una paz justa y duradera en el afecto y agradecimiento de vuestro rev.-CARLOS.-Real de Lecumberri 30 de agosto de 1839,»

El mismo dia 30, víspera del en que debía publicarse el convenio, trató Maroto de prevenir el ánimo de las tropas que queria entregar, con la siguiente proclama, en que se esfuerza por cohonestar su proceder con razones especiosas ó con hechos falsos, porque ni jamas se le vió defender entusiasmado la causa de D. CARLOS, ni la falta de recursos, como él dice, para sostener la guerra, fue lo que le impulsó á terminarla del modo que lo hizo. Otros jenerales carlistas con menos recursos que él Y en circunstancias mas difíciles sostuvieron la guerra y el honer de sus armas con repetidas victorias conseguidas contra sus enemigos. La proclama de Maroto estaba concebida en estos términos:

»Cuartel jeneral de Villarcal de Zumarraga 30 de agosto de 1839. Voluntarios y pueblos vascongados:-Nu

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