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NÚMERO 1.o

GOBERNACION.

2 Enero: publicado en 3.

Real decreto, declarando establecimiento penal de hombres para los efectos del Código el destacamento presidial de Ocaña (Toledo.)

Señor: En los catorce últimos años han sido suprimidos los establecimientos penales que se hallaban enclavados en Badajoz, Barcelona, Cádiz, Canarias, Cervera, Coruña, Sevilla y Toledo á causa del estado ruinoso de sus edificios, dando esto por resultado la imposibilidad de practicarse los servicios con la vigilancia necesaria, por el estado de aglomeracion penal en que se encuentran los presidios actuales; pudiendo darse por terminadas las obras en el edificio que fué cuartel de Ocaña, cedido por el Ministerio de la Guerra para utilizarle como establecimiento penal, es llegado el caso de darle tal carácter, con lo cual podrán remediarse en parte las dificultades que hoy se presentan para albergar á los confinados con la comodidad necesaria; y fundado en estas razones el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 2 de Enero de 1883. SEÑOR: A L. R. P. de V. M., Venancio Gonzalez.

REAL DECRETO.

Conformándome con lo propuesto por el Ministro de la Gobernacion, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se declara establecimiento penal de hombres para los efectos del Código el destacamento presidial situado en Ocaña (Toledo).

Art. 2. El establecimiento penal creado en el artículo anterior será de tercera clase para los efectos de la Administracion, y se destinarán al mismo los sentenciados á penas correccionales, con sujecion en todo al Real decreto de 1.° de Setiembre de 1879.

Art. 3. El sostenimiento material del citado establecimiento se hará con cargo al crédito presupuesto en el general del Estado vigente, seccion 6.2, capítulos 12 y 23, procediéndose desde luego á la contratacion de servicios que sean necesarios por su carácter de establecimiento penal. El personal será retribuido con cargo á la misma seccion 6., cap. 11, artículo 2.°

Art. 4. El destacamento penal que ha de existir en esta Córte mientras el Gobierno lo juzgue necesario será dependiente en todos los servicios de la Comandancia del presidio de Alcalá de Henares, por el cual será provisto de personal y material. Se exceptúa el suministro de víveres, y de víveres, medicinas y utensilio de enfermería, que continuará verificándose con arreglo al contrato aprobado por Real órden de 5 de Setiembre próximo pasado.

Art. 5. El personal de administracion, vigilancia y facultativo que existe hoy en el destacamento de esta Córte pasará á constituir el penal de Ocaña.

Art. 6. El Ministro de la Gobernacion dictará las órdenes necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Dado en Palacio á 2 de Enero de 1883. ALFONSO. El

Ministro de la Gobernacion, Venancio Gonzalez.

2.

GOBERNACION.

2 Enero: publicado en 4.

Real decreto, concediendo al Ayuntamiento del pueblo de Redondela, Pontevedra, tratamiento de Ilustrísima.

Queriendo dar una prueba de Mi Real aprecio al pueblo de Redondela, provincia de Pontevedra, por el aumento de su vecindario y su constante adhesion á la Monarquía constitucional,

Vengo en conceder á su Ayuntamiento el tratamiento de Ilustrisima.

Dado en Palacio á 2 de Enero de 1883. ALFONSO. El Ministro de la Gobernacion, Venancio Gonzalez.

3.

GOBERNACION.

2 Enero: publicado en 4.

Real decreto, estableciendo un servicio regular y periódico de conduccion de presos y penados á los Establecimientos penitenciarios.

Señor: La atencion preferente que el Gobierno de V. M. consagra al mejoramiento de los servicios penitenciarios no habia de dar al olvido, en manera alguna, el que á la conduccion de presos y penados se refiere.

Defectuosa y contraria al sentimiento de humanidad que debe imperar en pró de los desgraciados que se han hecho acreedores al rigor de las leyes, viene siendo la forma de practicar dicho servicio, por lo cual es forzoso variarla por completo, convirtiéndola en ordenado y justo procedimiento.

Base segura para ello ofrecen las disposiciones de la ley de 3 de Julio de 1880, con cuyo cumplimiento, á la par que utilizando las lecciones de la experiencia y en proporcion metódica las cantidades disponibles al efecto de los respectivos Presupuestos del Estado, provinciales y municipales, puede indudablemente obtenerse el provechoso conjunto que se apetece.

Fundado en estas consideraciones, de acuerdo con el Con

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