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DEL

DERECHO CIVIL

VIGENTE EN CATALUÑA

Ó SEA

RESUMEN ORDENADO DE LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO REAL
POSTERIORES AL DECRETO LLAMADO DE Nueva planta Y DE LAS ANTE-
RIORES ASÍ DEL DERECHO MUNICIPAL, COMO DEL CANÓNICO Y ROMANO
APLICABLES Á NUESTRAS COSTUMBRES.

POR

D. José Antonio Elias y D. Esteban de Ferrater,

abogados del ilustre Colegio de Barcelona é individuos de la Academia de Jurisprudencia
y Legislacion de la misma, etc.

SEGUNDA EDICION,

arreglada en vista de la legislacion vigente hasta el dia

POR

D. ALEJANDRO DE BACARDÍ.

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DEL REINO Y DEL ILUSTRE COLEGIO DE BARCELONA.

BARCELONA.
-484-

ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE NARCISO RAMIREZ Y RIALP,
Pasaje de Escudillers, núm. 4.

1864.

PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICION.

El general aprecio que merece esta obra, única que presenta en reducido compendio el completo de la legislacion civil por que se gobierna Cataluña, nos ha impulsado á dar á luz una segunda edicion.

Veinte y dos años hace que se publicó la primera. En este espacio la Nacion Española ha adelantado mas que en algunos siglos. Su legislacion administrativa, rentística y penal han cambiado por completo, y si el derecho civil no ha sufrido alteraciones tan radicales, lenta y pausadamente, ha esperimentado muchas y de grande importancia. En 1855 bajo el modesto titulo de Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo un epígrafe que solo dá la idea de establecer la tramitacion en los juicios, se introdujeron grandes novedades en la legislacion civil. Hace poco mas de un año bajo título de Ley Hipotecaria, cuyo epígrafe solo indicaria las reglas para asegurar por su medio la propiedad, se han establecido notables y trascendentales diferencias en gran parte de las bases de nuestro derecho.

Aparte de estas dos leyes, que por sí solas han alterado muchísimos articulos de la primera edicion del Manual del Derecho Civil, las leyes y decretos sobre disenso paterno, capellanías, interés en los préstamos, aguas, servidumbre para su conduccion, minas, sociedades mineras, propiedad industrial y literaria, tratados con diversas naciones para asegurarlas recíprocamente y otros muchos que seria inútil indicar, han cambiado concretamente determinados puntos del derecho civil.

Por último, las sentencias pronunciadas por el Tribunal Supremo de Justicia al resolver los recursos de casacion, forman la jurisprudencia algunas veces en sentido distinto de lo que se leia en el Manual, como por ejemplo, en la tasa del laudemio otras fortalecen sus disposiciones en casos en que se apoyan mas en la práctica que en la ley, como por ejemplo, en la duracion de los establecimientos à primeras cepas: otras aclaran y amplian la inteligencia que la ley merece, como por ejemplo, en los requisitos que se deben exigir para que un testamento pueda tenerse por sacramental. Estas sentencias que han reformado nuestro derecho civil, deben tenerse en consideracion, no solo en estos casos, sino tambien en los que lo confirman, ya que la ley antigua parece adquiere nueva autoridad al ver sancionados sus principios por el Tribunal Supremo de Justicia. Si nuestro derecho ha sufrido tantas alteraciones, era necesario al publicar una segunda edicion, tenerlas todas en consideracion. Tal ha sido nuestro propósito y nuestra mira. Tomando por base la primera edicion del Manual del Derecho Civil, publicar otra, aumentando, reformando ó confirmando la anterior, en cuanto lo hayan hecho las leyes, decretos y sentencias del Tribunal Supremo de Justicia desde aquella fecha.

3,100 artículos tenia la primera edicion, la actual tiene 4,063, se han suprimido bastantes y adicionado muchos de los antiguos. Esto dará idea de la importancia de esta edicion.

Marzo de 1864.

PRELIMINAR.

Con el titulo de Manual del derecho de Cataluña presentamos en esta sencilla obra las decisiones legales que deben considerarse vigentes en nuestro Principado y que forman el completo de su derecho particular. La falta de un solo código y la necesidad de recorrer diversos y crecidos volúmenes para encontrar las disposiciones en ellos esparcidas, si no imposibilitan su estudio, lo hacen cuando menos sobradamente difícil y embarazoso y causan muchas veces su ignorancia ó descuido.

Formar por lo tanto un repertorio completo de dichas disposiciones legales, y aun de las prácticas ó costumbres autorizadas con el dictamen de respetables jurisconsultos, es el objeto que nos hemos propuesto al redactar esta obra, para que sirviendo como de índice de los cuerpos de derecho, facilite el encontrar cualquiera disposicion, y recurrir, si es necesario, los manantiales de donde está tomada; y para mejor llenar este objeto hemos adoptado en su division y distribucion de los tratados el método que nos ha parecido mas sencillo y exacto, siguiendo la norma de los códigos modernos y de las obras de derecho en que sus autores han fundado en el raciocinio y órden natural la distribucion de los tratados y colocacion de las materias.

La necesidad de un trabajo de esta naturaleza es manifiesta y ninguna obra existia en este Principado que pudiera suplirlo. El apreciable arte de Notaria del Sr. COMES es quizá la que mas podia llenar su falta; pero dirigida únicamente á los escribanos y arreglada tan solo para el uso de estos, es en gran manera incompleta, pues son muchos los tratados que allí se han omitido y que en este manual se comprenden con toda estension. Esto no obstante, el arte de Notaria de COMES ha sido buscado con mucho aprerio y su utilidad es enteramente reconocida.

En este manual abrazamos el derecho civil en todas sus partes, y como Jo dedicamos á los juristas, nada omitimos que pueda ofrecerles interés.

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