Manual del derecho civil vigente en Cataluña...

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Librería de José Ginesta, 1864 - 631 páginas

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Página 233 - Cuando la mujer tuviere inscritos, como de su propiedad, los bienes inmuebles que hayan de constituir dote inestimada, ó los parafernales que entregue á su marido, se hará constar en el Registro la cualidad respectiva de unos ú otros bienes, poniendo una nota que lo exprese así al margen de la misma inscripción de propiedad.
Página 282 - El Registro de la propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles ó derechos reales anotados ó inscritos.
Página 50 - El nombramiento de curador para pleitos, cuando el Juez hubiere de hacerlo, debe, recaer en pariente inmediato, si lo hubiere, del menor; en su defecto, en persona de su intimidad, ó de la de sus padres; y no habiéndolos...
Página 559 - Jueces apreciarán, según las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos.
Página 187 - En favor del Estado, de las provincias y de los pueblos, sobre los bienes de los que contraten con ellos ó administren sus intereses, por las responsabilidades que contrajeren con arreglo á derecho...
Página 262 - ... aunque después se anule ó resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscrito, ó de causas que no resulten claramente del mismo registro.
Página 176 - Fijada en la inscripción la parte de crédito de que deba responder cada uno de los bienes hipotecados, no se podrá repetir contra ellos con perjuicio de tercero, sino por la cantidad á que respectivamente estén afectos y la que á la misma corresponda por razón de intereses, con arreglo á lo prescrito en los anteriores artículos.
Página 51 - Si hubiere varios hijos ó hermanos, serán preferidos los varones á las hembras y el mayor al menor. Concurriendo abuelos paternos y maternos, serán también preferidos los varones; y, en el caso de ser del mismo sexo, los de la línea del padre.
Página 306 - El que con arreglo á las leyes pueda representar sin poder á cualquiera de los que se encuentren en los casos que se expresan en los números anteriores.
Página 233 - Los bienes inmuebles ó derechos reales que se entreguen como dote estimada, se inscribirán á nombre del marido en el Registro de la propiedad, en la misma forma que cualquiera otra adquisición de dominio; pero • expresándose en la inscripción la cuantía de la dote de que dichos bienes hagan parte, la cantidad en que hayan sido estimados, y la hipoteca dotal que sobre ellos quede constuida.

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