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que pasó a estas provincias de Chile, quince años, donde se há hallado en los descobrimientos conquistas e poblaciones de quatro Cibdades, y en las sustentaciones dellas, siempre sirviendo con sus armas e caballos a su costa e mincion, sin habersele dada nengun socorro ni premio alguno, ni agora se le dió porque no lo ay. Cualquiera merced que Vuestra Magestad fuese servido hacerle, le cabrá bien en él, ansi en bacaciones de indios, oficios, como en otra qualquier cosa, porque de los servicios que en esta Tierra ha hecho a Vuestra Magestad, soy yo testigo de vista; e tambien de que no ha deservido en nada contra el servicio de Vuestra Magestad cuya C. R. persona, Nuestro Señor guarde con abmento de mayores Reynos e Señorios, como los basallos de Vuestra Magestad deseamos. Desta Provincia de Chile primero de Septiembre de mil e quinientos sesenta e tres años. C. R. M. Besa los Reales Pies de Vuestra Magestad su menor basallo.-Pedro de Villagrán.

Muy Poderoso Señor.

Joan Beltran de Magaña, digo: que ya

Vuestra

Alteza le consta por la informacion que presenté

e se ha visto, como yo he servido a Vuestra Alteza en las Provincias de Chile en diez y ocho años que en ella e estado, muy bien, en lo que e podido como fixo-dalgo, en remuneracion de lo qual pedí e supliqué a Vuestra Alteza me hiziese merced de me dar Provision para que en en el Pirú, el Licenciado Castro me proveyese en uno de tres Correximientos que yo señalé, de manera e con el salario que otros los han tenido, en el entretanto que se me hazía otra mayor merced, e que siempre me ocupase e aprovechase e honrrase, en las cosas de aquella tierra; e no se proveyó mas, de que se me diese una rrecomendacion; de lo qual, por haver venido tan largo camino e trabaxoso e costoso, volveré muy desconsolado, hablando con el acatamiento que debo. Suplico del dicho proveimiento

Pido e suplico atento a todo lo susodicho, Vuestra Alteza mande hacerme merced de que se me dé la dicha Provision como la tengo pedida, y en ello se me hará xusticia e merced.Joan Beltran de Magaña.

Que se confirma en rebista con que la recomendacion sea e se entienda, para que el Señor Licenciado Castro le provea de uno de los oficios que pide, o en algun otro oficio de la Tierra que sea conforme a la calidad de su persona, meritos e servicios; y en lo demas que en la

dicha Tierra se ofreciese, sea favorescido e ayudado. Madrid veinte e uno de Hebrero de mil quinientos sesenta e siete años. Hay tres rrúbricas.

Santander.

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Joan Beltran de Magaña, digo: que há que yo pasé a las 'Indias, provincias del Pirú e de Chile, veinte e dos años, en el qual tiempo he servido los veinte en Chile a Vuestra Alteza, en los descobrimientos e conquistas de aquellas partes en todo lo que se ha ofrescido como todo a constado por mis provanzas y demas recabdos en el Vuestro Consexo, e vine a estos Reynos a que se me hiziese alguna merced en remuneracion de los dichos mis servicios; y haviendoseme hecho cierta merced y dado licencia para que volviese a aquellas partes, Francisco Duarte, fator de la Contratacion de Sevilla, estando yo despachando e para me embarcar en Sanlucar, me prendió e imbió preso a la casa de la Contratacion de Sevilla, donde e estado en la dicha prision dos meses; y porque he entendido que la dicha mi prision fué por mandado de los del Vuestro Real Consexo, e porque por la dicha pri

sion se presume aber procedido alguna informacion o cabsa de que se me haya imputado culpa, e yo estoy libre y quiero ser oydo, e que mi xusticia se me guarde.

Pido y suplico a Vuestra Alteza mande se me dé treslado de la dicha informacion o proceso que contra mí se a cabsado, para que yo alegue de lo que a mi derecho combenga. E pido xusticia y lo necesario, etc. Joan Beltran de Magaña.

«Por la presente doy licencia a Joan Beltran »de Magaña para que en qualquier navio que sa>>>liese del Puerto y Calláo de esta Cibdad y de los »Reyes, se pueda embarcar e ir al Reyno de » Tierra-Firme, sacando certificacion de los Ofi»ciales Reales, de como no debe nengunos pesos » de oro a la Real Hazienda de Su Magestad; y del »Juez de cuentas de bienes de defuntos, de como »no son a su cargo nengunos pesos de oro della »ni de menores; y del Fiscal de Su Magestad, de >>como no se trata pleito contra él, por parte del >> Fisco, ni de la dicha Real Hazienda, y qualquier >>maestre lo pueda llevar en su nao sin incurrir »por ello en pena alguna; y si del dicho Reyno de » Tierra-Firme quisiese ir a los Reynos Despa»ña, lo pueda hacer libremente: y mando que en »ello no se os ponga embargo ni impedimento »alguno. Fecho en la Cibdad de los Reyes a qua>>tro dias del mes de Enero de mil e quinientos e >>sesenta e seis años. El Licenciado Castro.

Por

>> mandado de Su Señoria-Francisco de Carbajal. >>-Vuestra Señoria da licencia á Joan Beltran de Magaña para Tierra-Firme, y de ay a España, »sacando certificacion. Hay una rúbrica.

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»No paresce que el contenido en esta licencia »deba peso de oro alguno a defuntos; de mas de »lo quel dicho Joan Beltran de Magaña lo xuró en >>forma. Fecho en los Reyes a cinco dias del mes >>de Enero de mil e quinientos e sesenta e seis »años. El Licenciado Saavedra. Por mandado »de Su Merced-Nicolas Delgado, escribano pú»blico y de Cabildo.

>>No parece que el susodicho tenga pleito con >>el Fisco ni con la Hazienda Real. Fecho ut su»pra. El Licenciado de Monzon.

>>El capitan Joan de Umaña, Alcalde mayor e >>Capitan General desta Cibdad del Nombre de »Dios por Su Magestad, doy licencia a Joan Bel»tran de Magaña para que de la Cibdad pueda ir »a los Reynos Despaña, sin incurrir en cabsa al»guna; e mando a qualquier maestre de qualquier >>nao que vos lleve, sin yncurrir en pena, lle»vando certificacion de como no deve derechos »a la Real Hazienda. Nombre de Dios a siete »>de mayo de mil e 'quinientos e sesenta e seis >>años. Joan de Umaña. Por mandado del Se»ñor Alcalde mayor Fernan Perez, escribano.

» No parece por los libros Reales de Su Ma»gestad quel contenido en esta licencia de arriba,

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