Imágenes de páginas
PDF
EPUB

>> debe dineros nengunos a la Real Hazienda de >> Su Magestad. Desta dicha Cibdad en esta, oy » siete de Mayo de mil e quinientos e sesenta e >> seis años. Baltasar de Sotomayor.-Joan de >> Peñaloza.

»No parece por los libros Reales que estan en »>mi poder, que Joan Beltran de Magaña deba >> cosa alguna a la Real Hazienda. Fecho en los >>Reyes cinco dias del mes de Enero de mil >> quinientos sesenta e seis años. Romero» Pedro Fernandez-Pedro Boncote.

>> Por la presente doy licencia a Joan Beltran » de Magaña para que cada y quando quisiere »e por bien tobiese, pueda ir e baya destas pro>>vincias de Chile a las del Pirú, por mar e por >> tierra; e mando a las xusticias de Su Magestad >> destos Reynos, en lo susodicho, no le pongan >> embarazo ni impidimento alguno por nenguna >> cabsa ni razon que sea, so pena de cada qui>>nientos pesos de oro para la Camara de Su >>Magestad; so la qual mando a los maestres o >> pilotos que saliesen destos Reynos para las di>>chas provincias del Pirú, le lleven en qual>>>quiera de sus navios que quisiere ir el susodi>>>cho, con tanto que ante todas cosas lleve Certi>>ficacion de los Oficiales Reales, de como no » debe nengunos pesos de oro a Su Magestad, ni >>trae pleito con elFisco; e ansi mesmo de los te»nedores de los bienes de defuntos, de como no

>>son nengunos pesos de oro ni otros bienes a »ellos pertenecientes a su cargo. Fecho en San»tiago a once dias de Septiembre de mil e qui>>>uientos e sesenta e quatro años Pedro de Vi>> llagran. - Por mandado de Su Señoría-Lo>>renzo Perez Licencia para el Pirú a Joan >> Beltran.

» No parece por los libros de esta Cibdad de »Santiago, que debe Joan Beltran el contenido »en la licencia, nengunos maravedís ni pesos » de oro a Su Magestad. Fecho en Santiago a »>trece de Septiembre de mil e quinientos se>>senta e quatro años Pedro de Bexarano. Rui>> Diaz de Vargas. Miguel Marin.

[ocr errors]

>>No parece que Joan Beltran tiene de las co»sas a los tenedores de los defuntos ni a los di>chos defuntos. Fecho en Santiago a catorce de >>>Setiembre de mil e quinientos e sesenta e qua>>tro años. Joan de Cueva.-Garcia Lopez.»Nicolas de Garnica, escribano de defuntos.

>>El contenido de la licencia desta otra parte, » digo yo el Fiscal Joan de Soria Bohorquez, » que no trae pleito con el Fisco. Fecha en San»tiago a catorce de Septiembre de mil e qui>>nientos e sesenta e quatro años. Joan de Soria >>Bohorquez.>>

Muy poderoso Señor.

Joan Beltran de Magaña, digo: que Vuestra Alteza mandó escrebir al Licenciado Alonso Muñoz sobre la Provanza que obo, en que se fundó la prision que se me hizo, e no ha respondido sobre ello, donde se ha de entender no sabe della, e a lo menos que no me dañaba la dicha informacion en cosa nenguna; y bien claro se ha de entender esto, en especial por razon de la Provanza que en este Vuestro Real Consexo presenté, fecha en Chile, y con citacion del Fiscal e parescer del Governador e su Teniente General, en que pruebo haver servido a Vuestra Alteza veinte años, que en nada he deservido e no se me aber dado socorro alguno, e bivido virtuosamente; y si es necesario bolver a provar lo susodicho y mucho mas, en esta Corte, con personas de aquella Tierra e de los que xuraron en la Provanza, que no paresce lo ansí atento a lo susodicho y a la molestia que recibo; de donde se me ha rrecrecido mucho daño, y gasto. Se me debe hacer merced.

Porque pido e suplico a Vuestra Alteza, no se dilate mas este negocio, e que yo sea despachado, porque no me puedo mas sustentar; sobre

que pido xusticia.-Joan Beltran de Magaña. <«<Licencia en forma para bolver al Pirú, sin >>le demandar informacion, sin embargo de las » cartas y cedulas que contra él se dieron.-Ma>>drid doce de Julio de mil e quinientos e sesenta »e siete años.Santander.

>>Que informada ante Joan Gey, de lo que le »viere que le conviene, y el Fiscal si quisiere, >> tambien. Tiene una rúbrica.

=

» En la Villa de Madrid a siete dias del mes de >> Xulio de mil e quinientos e sesenta e siete » años, en presencia de mí, Joan Perez de Cala>>>horra escribano de Su Magestad y testigos de >> suso escripto, pareció presente Joan Beltran » de Magaña, estante en esta Córte, e requirió Dansi, el dicho escribano, con la peticion de >>esta otra parte contenida e con el decreto de >> suso escripto, mandado hacer por los Señores >> del Consexo Real de las Indias, para que tome »e resciba la informacion de que en ella se hace >>mincion; e lo pidió por testimonio. Testigos, »Joan de Mitaste e Joan de la Peña, estantes en >>esta Córte. E xustamente con la dicha peticion, »entregó a mí, el dicho escribano, un Interroga>>torio de trece preguntas, firmado de su nom»bre, segun por él paresce, por el qual pidió »esamine los testigos que ante mí, se presenta>>ren; a lo cual, yo el dicho escribano, dixe »questaba presto de lo ansi hacer e complir.

>>>Testigos, los dichos. En feé de lo qual, lo firmé >>de mi nombre. Joan Perez de Calahorra.

>>E despues de lo susodicho, en la dicha Villa »de Madrid, en dicho dia siete de Xulio del di>>cho año, yo el dicho escribano notifiqué la di>>cha comision, a mí, hecha, al Licenciado Ge>>rónimo de Ulloa, Fiscal de Su Magestad, en su >>persona, e le esté en forma, para le ver, con>>>certar e xurar e conocer, de los testigos que >>por parte del dicho Joan Beltran de Magaña >>> fuesen presentados; e para que si quisiese ha>>cer ynformar como por su parte lo haga, el >>qual dixo que lo oya. Testigos, Diego Rodri»guez e Pedro Ayllon, estantes en esta Córte. >>En fé de lo qual lo firmé de mi nombre. Joan >>Perez de Calahorra.

[ocr errors]

Testigos. Este dicho dia y año susodichos, el dicho Joan Beltran de Magaña presentó por testigos para la dicha ynformacion a Antonio de Leon, vecino de la Cibdad de Quito e Secretario de la Real Abdiencia que en ella reside; y a Garci-Perez de Vargas vecino de la Cibdad de Sevilla; y al Licenciado Melchor Calderon Clérigo Tesorero de la Santa Iglesia de Santiago de Chile, estante en esta Córte; de los quales e de cada uno dellos, yo el dicho escribano, tomé e recebí xuramento en forma de derecho, so cargo del qual prometieron de decir verdad, e hizieron el dicho xuramento, puestas sus manos en

« AnteriorContinuar »