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7.-A la setima pregunta, dixo: que este tes>>tigo nunca vió ni oyó decir, quel dicho Joan >> Beltran de Magaña, haya cometido delito algu>>no por donde nenguna xusticia le haya afren>>tado ni hecho molestia ni agravio, e si tal fue>>ra, este testigo cree se tiene por cierto, que lo >>> supiera; antes este testigo le ha visto en el >>tiempo que le conoce, vivir quieta e pacifica e >> virtuosamente; y sabe éste testigo, que vino de >> Chile al Pirú, a la Cibdad de Lima, con nego>>cios del Governador Pedro de Villagran, y de Dotras personas, que por tenerle por hombre de »>bien, le encomendaron sus negocios. >>

8.—« A la octava pregunta, dixo: que este tes>>tigo no sabe ni ha oido decir, quel dicho Joan >> Beltran de Magaña aya sido desterrado de Chile >>para el Pirú, ni del Pirú para estos Reynos; y »que cierto destierro que se le hizo, fué por >>cierto tiempo de sola la Cibdad de los Reyes, »y que despues de pasado el dicho destierro, »sabe este testigo, que partió de la dicha Cibdad » de los Reyes muy en gracia, y con el consenti»miento del Presidente Licenciado Castro, el »qual en presencia deste testigo se despidió dél, y el dicho Presidente le hizo muchas caricias e »ofrecimientos; e porqueste testigo y el dicho >>Joan Beltran, tenian concertado de se benir >> xuntos, habló este testigo al dicho Presidente, De le dixo, si rrecebiría Su Señoría pesadum

»bre porquel dicho Joan Beltran viniese en >>compañia deste testigo, el qual le dixo que an>> tes rrecebiría en ello mucho contento; e sabe »este testigo, que como hombre libre e que be»nía de su boluntad, e que si quisiera quedarse »lo podia hacer, se les dieron las licencias que »traxo, las cuales este testigo a visto e se remi>>te a ellas. >>

9.A la novena pregunta, dixo: que es cosa notoria ser grande el gasto que se hace en una » xornada del Pirú a estos Reynos, y en esta »Córte; e ansi el dicho Joan Beltran, no puede »dexar de aber gastado mucho; y le paresce a »este testigo, que Su Magestad es servido de >> hacer merced al dicho Joan Beltran, cabrá >> en él. >>

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10. A la decima pregunta, dixo: que sabe »este testigo que le fué muy perjudicial al dicho >>Joan Beltran, el detenimiento que se le hizo; e »que por rrazon de ello, en sus prisiones y en »lo demás, habrá gastado mucho, e gastará, hasta »ponerse en el estado en que estaba de se em>> barcar. >>>

11. «A las once preguntas, dixo: queste tes»tigo a oido decir por público e notorio, quel » dicho Joan Beltran e Pablo Arevalo Despinoza, »>son amigos e conocidos, y que an andado xun>>tos en la Provincia de Chile; e segun esto, el »>dicho Pablo Arevalo Despinoza, abiendole des

>>> crebir a sus debdos, lo pudiera hacer con el di>> cho Joan Beltran.>>

12. «A las doce preguntas, dixo: que sabe >>que al dicho Joan Beltran le ha sido muy perju>>dicial su prision e detenimiento, y en ella su>>cedido xusto e le sucederá hasta que se haya de >>embarcar, y que le ha sido infamia e nota en su » persona; lo qual entiende este testigo, que no >>>hobo en el dicho Joan Beltran, culpa para que »>se hiziese queria ello que se hizo; e le parece »a este testigo, que cabrá en él la merced que >>Su Magestad fuese servido de le hacer, para >>>satisfaccion de lo susodicho.»>

13.—«A la última pregunta, dixo: que dice lo >>que dicho tiene en las preguntas antes desta; lo »cual es verdad para el xuramento que hizo. E lo >>firmó de su nombre. Bernardino Loaysa.= >> Fecho ante mí-Joan Perez de Calahorra.» Juró en 8 de Julio de 1567.

Muy Poderoso Señor.

Joan Beltran de Magaña, digo: que yo pedí a Vuestra Alteza mandase recebir cierta Informacion que me ofrecí a dar en mi favor, y Vuestra Alteza proveyó la diese ante Joan Perez, y que

el Fiscal fuese citado, e hiziese la informacion que quisiere en contrario; y ansi ante todas cosas se le notificó lo susodicho, e yo e dado la dicha informacion ante el dicho Joan Perez, de siete testigos que aqui ay de Chile e Pirú que me conocen; porque

Pido y suplico á Vuestra Alteza, provea e mande que la dicha informacion se entregue al Relator Santander, el que a rrelatado otra provanza de mis servicios que yo traxe de Chile, y que la trayga mañana que es propio dia para mí; sobre que pido xusticia. Joan Beltran de Magaña.

Que el Relator traiga la informacion con esta peticion. Hay una rúbrica.

En la Cibdad de Sevilla, a nueve dias del mes de Abril de mil e quinientos e sesenta e siete años, ante los Señores Jueces e Oficiales de Su Magestad de la Casa de la Contratacion de las Indias del Mar Occeano desta Cibdad de Sevilla, en presencia de mí, Alonso de Salvatierra, escribano de Su Magestad y de la dicha Casa, pareció Joan Beltran de Magaña que está preso en la carcel desta Casa, y presentó un escrito en tenor del qual es este que se sigue:

Ilustres Señores.

Joan Beltran de Magaña, preso en esta carcel desta Casa, digo: que yo há que estoy preso mas de treinta e cinco dias, y en todo este tiempo no se me ha dado la cabsa de mi prision, ni sé por mandado de quien fui preso, esto que e oido decir, que fué por Cédula de Su Magestad y porque he de estar en la dicha prision rrecibo gran molestia.

Pido y Suplico a Vuestra Señoría me mande dar testimonio de como estoy preso, y por cuyo mandado, e todo en pública forma, para que yo lo pueda presentar ante Su Magestad y Real Consexo de las Indias, ante quien y con derecho deva, para que se entienda mi prision, y alegar lo que me convenga; y en ello se me hará xusticia, y para ello etc. Joan Beltran de Magaña.

E presentado el dicho escrito en la manera que dicho es, los Señores Xueces mandaron, que yo el dicho Alonso de Salvatierra, escribano, dé al dicho Joan Beltran de Magaña, el testimonio que pide; y en complimiento dello doy fée que en mi poder estan una confiscacion que el Señor Factor Francisco Duarte en la Villa de Sanlucar TOMO XXV

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