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abian rrecebido e rrecebieron en su poder de Joan Carrillo, ochenta y siete reales en esta manera; el dicho Cristobal Sanchez cinquenta y cinco reales por el flete del barco que traxo con quatro hombres, en el qual vino preso Joan Beltran de Magaña, preso de la villa de Sanlucar de Barrameda por mandado del Señor Factor Francisco Duarte, y los dichos Joan de Loya y Gonzalo de Sosa los otros treinta y dos reales rrestantes, cada uno la mitad, por quatro dias de ocupacion en ida e venida y estada en venir por guardas del dicho Joan Beltran de Magaña, a' rrazon de la quatro reales cada uno, que todo monta los dichos ochenta y siete reales; de los quales en la manera que dicha es, se otorgaron por contentos e pagados a su voluntad, por quanto lo rescebieron en su poder, rrealmente, y con efecto en reales de contado; cerca de lo qual rrenunciaron la esencion de los dos años y de la pecuniam non vista ni contada ni rrecebida, ni pagada; y en firmeza della, otorgaron esta Carta de pago y no firmaron porque dixeron que no sabian escrebir, y lo firmó por ellos un testigo. Testigos que fueron presentes-Joan Cristoval y Pedro de Morillo y Joan Manuel vezinos de Sevilla. Por testigo Joan Manuel.-Ante mí, Francisco de Almonte, escribano de Su Magestad.

El Rey.

Nuestros Oficiales que rresedís en la Cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratacion de las Indias, yo vos mando que dexeis y consintais volver a la Provincia del Pirú a Joan Beltran de Magaña que vino de aquella tierra, sin le pedir ni demandar informacion alguna, por quanto a constado en el Nuestro Consexo, haber venido con licencia destos Reynos, lo qual ansi hazed e complir sin le poner en ello embargo ni impedimento alguno. Fecha en Madrid a quatro de Hebrero de mil e quinientos e sesenta e siete años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad, Francisco de Eraso.

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Por la presente mandamos a qualquier maestre de las naos que al presente estan en el Puerto de Sanlucar de Barrameda, despachadas con nuestra licencia para ir a la Provincia de Tierra-Firme en compañía de la flota e armada de que va por general Diego Flores de Valdes, que rreciba y lleve en su nao por pasaxero a Juan Beltran de Magaña natural de la cibdad de Guadalaxara, que pasa a la Provincia del Pirú; dásele licencia por virtud de la Cedula de Su Magestad desta

otra parte escrita; el qual será de hedad de treinta años, alto de cuerpo y barbirrubio, y tiene una señal en la cabeza en el lado derecho. Y por virtud desta licencia, el Governador y Oficiales que por Su Magestad rresiden en TierraFirme, le han de dexar pasar libremente al susodicho, a la dicha Provincia del Pirú, sin le poner en ello embargo ni impedimento alguno. Fecha en Sevilla en la Casa de la Contratacion a veinte e dos de Hebrero de mil e quinientos e sesenta e siete años. Y el Señor Factor Francisco Duarte que al presente está en el dicho Puerto de Sanlucar a de mandar asentar al susodicho, en el Registro de la nao donde fuere, y en la copia de pasaxeros que llevase el tal maestre, poniendo la rrazon porque se le da la licencia. Fecha ut supra.-Ortega de Melgoza.--Joan Gutierrez Tello.-El Licenciado Mosquera de Moscosa.

Yo Ortega de Melgoza Conthador de la Casa de la Contratacion de las Indias del Mar Occeano, que rresido en esta Muy Noble e Muy Leal Cibdad de Sevilla por Su Magestad, hago saber e doy fée a los que la presente vieren, que entre las escrituras questan en mi poder ay una carta que los Señores del Real Consexo de las Indias de Su Magestad, mandaron escrebir a los Xueces, Oficiales desta Casa, su tenor de la cual es este que se sigue:

Señores Oficiales de Su Magestad que rresedis en la Cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratacion de las Indias: porque a esa Cibdad es ido Joan Beltran de Magaña que vino del Pirú con intento de volverse a aquella provincia con licencia que para ello lleva, e al servicio de Su Magestad conviene que no pase e que sea preso; vos mandamos que luego que esta veais le prendais el cuerpo y ansí preso en la carcel desacasa, le tomeis la licencia que llevara para pasar, y todos los otros despachos que llevase de Su Magestad, y tenello preso eys en la dicha Casa, hasta que se os imbíe a mandar otra cosa. Y porquel dicho Joan Beltran de Magaña lleva un pliego de cartas para el Licenciado Castro Presidente del Abdiencia Real de los Reyes, y un título de Thesorero de la Provincia de las Charcas, para Pablo Arevalo Despinoza, tomar lo eys el dicho pliego y título, e imbiallo eys todo a buen recabdo, xuntandolo con el pliego de Su Magestad para el dicho Licenciado Castro en la flota questá de partida; y si el dicho Joan Beltran de Magaña fuese ya ido a Sanlucar, imbiarle eys a prender a él, e hazerle eys traer preso a esa Casa. Madrid a veinte e seis de Hebrero de mil e quinientos e sesenta e siete años, Y al pie de la dicha Cédula estan seis señales de firmas. Por mandado de los Señores del Consexo de las Indias. Ochóa de Luyando.

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En testimonio de lo qual, de pedimento de Joan Beltran de Magaña, dí la presente, firmada de mi nombre ques fecha en Sevilla a doce dias del mes de Abril de mil e quinientos e sesenta e siete años.-Ortega de Melgoza.

De lo qual, que dicho es, de lo que ante mí el dicho escribano pasó, por lo susodicho paresce a que me refiero de pedimento de Joan Beltran de Magaña, dí el presente testimonio, firmado de mi nombre e signado con mi signo ques fecho en Sevilla en la Casa de la Contratacion de las Indias a diez e seis dias del mes de Abril de mil e quinientos e sesenta e siete años.

E yo Alonso de Salvatierra, escribano susodicho, lo fize.escrebir e fize aquí mi signo. En testimonio de verdad.-Alonso Salvatierra escribano.

Tetimonio del Mandamiento del Consexo para que se suelte á Juan Beltran de Magaña.

Yo Alonso de Salvatierra escribano de Su Magestad y de la Casa de la Contratacion de las Indias desta Cibdad de Sevilla, doy fée que en treinta dias del mes de Abril pasado deste pre

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