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cados segun dicho es; en las quales dichas penas yncurrais vos el dicho Encomendero e qualquier persona que despues de vos subcediere en la dicha Encomienda si excedieredes de lo en la dicha tasacion contenido; e porque dello, vos el dicho Joan de Mori no pretendais ynorancia, e los dichos Caciques e indios, e sepais lo que haveis de recebir, y ellos lo que han de dar, mando que cada uno de vos tenga en su poder. este Proveimiento de un tenor, reservando como rreservo en mi y en el que en mi oficio de Presidente subcediere, facultad de añadir o quitar en la dicha tassa, todas las veces que paresciere deverse añadir o quitar en ella, conforme a lo que el tiempo e posibilidad de los dichos caciques e indios rrequiriere e podiere. Fecho en Los Reyes a nueve de Henero de mil e quinientos e cincuenta años -El Licenciado Gasca.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro de Avendaño. Corregido con el original,-Pedro de Avendaño.

ACTA DE ASIENTO Y TRIBUTACION DE INDIOS.

«CIBDAD DE LOS REYES.»-JUNIO 12 DE 1553 (1).

Nos los Oydores de la Abdiencia e Chancillería Real que por mandado de Su Magestad reside en esta Cibdad de los Reyes, etc.A vos Don Gomez y Don Pedro, caciques prencipales del Repartimiento de Caxamalguilla, e Condo e Malca que fué encomendado en Joan Gomez de Añaga, en términos de la Cibdad de San Joan de la Frontera, Provincia de los Chachipoyas, e prencipales indios vuestros, subxetos, e a la persona que subcediere en vuestra Encomienda, e a cada uno e qualquier de vos, sabed: que en complimiento de lo que Su Magestad tiene proveido e mandado acerca de la tassa que se ha de hazer de los tributos que los naturales destos Reynos del Pirú an de dar a sus encomenderos,

(1) Archivo de Indias.

TOMO XXV

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ansí para que ellos sepan lo que les han de pedir y llevar como para que sean bien tratados y se conserven e abmenten, se nombraron visitadores que visitasen, los quales, como sabeis, os visitaron; y vista la dicha visita que hicieron e comunicaron sobre ello lo que combenia, ha parecido que en el entretanto que otra cosa se provee e manda, acudais a vuestro Encomendero con los tributos aquí declarados:

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Plata. Primeramente: Dareis
en cada un año setecientos
pesos de valor cada uno, de a
quatrocientos e cinquenta ma-
ravedís en oro o en plata,
qual mas vos los dichos ca-
ciques préncipales e indios
quisieredes, puestos en casa
de vuestro Encomendero de-
seis en seis meses, es la mi-
tad.
Ropa-Dareis en cada un año

sesenta vestidos de rropa de
algodon, la mitad de hombre
y la otra mitad de muxer,
que se entiende, bestido, man-
ta e camiseta, anaco e Iliquilla
deste tamaño; la manta del

700 pesos.

indio e anaco de la india, de dos varas en ancho y dos varas y quarta en largo; y la camiseta del indio de vara y ochava en largo, y en el ancho del ruedo dos varas menos ochava; y la liquilla, de vara y tres quartas en largo y una bara y media en ancho, puesto en casa de vuestro Encomendero de seis en seis meses, la mitad... Trigo.-Dareis en cada un año

60 vestidos.

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150 fanegas.

ciento e cinquenta fanegas de trigo, puestas la mitad en casa de vuestro Encomendero, y las demas en el tambo de vuestras tierras, de seis en seis meses, la mitad... Mais.Dareis en cada un año. trescientas fanegas de maíz, puestas la mitad en casa de vuestro Encomendero, y las demas en el tambo de vuest tras tierras, de seis en seis meses, la mitad... Papas.-Dareis en cada un año setenta fanegas de papas pues. tas en el tambo de vuestras

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tierras, de seis en seis meses,

la mitad..

Aves.-Dareis en cada un año
seiscientas aves de Castilla,
puestas las doscientas e cin-
quenta en casa de vuestro
Encomendero, y las demas en
el tambo de vuestras tierras,
de seis en seis meses, la mi- /
tad.

Puercos.-Dareis en cada un
año veinte puercos de año y
medio para arriba, puestos en
casa de vuestro Encomendero,
de seis en seis meses, la mi-
tad.

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70 fanegas.

600:

20 puercos.

Y para que con menos cargo y escrupulo de conciencia, vos, el dicho Encomendero podais llevar los dichos tributos, vos encargamos y mandamos que hagais dotrinar a los dichos naturales en las cosas de Nuestra Santa Fée Cathólica, e a tener e guardar ley natural e buena pulicia; e no habiendo clérigo o relixioso que lo haga, que pongais un español de buena vida y exemplo que entienda en ello.

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Y porque el clérigo o relixioso que dotrinase a vos, los dichos naturales, es xusto que se le provéa de comoda sustentacion en tanto que

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