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Yo Cristobal Luis, escribano público del Cabildo desta Cibdad de la Serena del Nuevo estremo de Chile, doy fée e verdadero testimonio a los Señores que la presente vieren, como Joan Beltran de Magaña, nombró ante mí, por fundidor desta Cibdad, a Francisco Ramirez, el qual es la persona que husaba el dicho Oficio antes, por nombramiento del Señor Governador Pedro de Villagran, el qual tiene hecho el xuramento y solegnidad en los libros Reales que en tal caso se requiere, segun mas largamente en el dicho nombramiento parescerá por el rrecebimiento de otras, ques fecho en la Serena a seis dias del mes de Octubre de mil e quinientos e sesenta e quatro años. En fée de lo qual fize aqui este mio signo, ques a tal.-En testimonio de verdadCristobal Luis, escribano público de Cabildo.

El qual va bien sacado e escrito y verdadero, corregido e concertado con el dicho original en la Cibdad de los Reyes a catorce dias del mes de Diciembre de mil e quinientos e sesenta e quatro años; y fueron dello testigos, Francisco de la Vega escribano de Su Magestad e Francisco Rodriguez e Joan Despinoza, estantes en esta dicha Cibdad. E yo Alonso de Valencia, escribano de Sus Magestades, público del número desta Cibdad de los Reyes, presente fuí en uno con el dicho Señor Capitan.que aqui firma su nombre, lo que del ansi se hace minción, e con los dichos

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testigos a lo sacar, corregir enmendar este dicho treslado con el dicho original; y de pedimento del dicho Joan Beltran y Mandamiento del dicho Señor Corregidor, la fize escrebir. Joan Maldonado de Buendia. E fize aqui este mio signo a tal. En testimonio de verdad-Alonso de Valencia, escribano público.

E los escribanos públicos desta Cibdad de los Reyes, Provincia del Pirú, damos fée que Alonso de Valencia, de cuya mano va firmada e signada esta escritura, es tal escribano como en ella se nombra; e como tal usa y exerce el dicho oficio; y a las escrituras y abtos que ante él han pasado e pasan, se han dado e dan entera fée y crédito en xuicio e fuera dél. Y en fée dello, dimos la presente ques fecha en los Reyes a catorce de diziembre de mil e quinientos e sesenta e quatro años. Joan de Valdivia.-Pedro Esteban, escribano público.-Pedro de Valverde, escribano público.

Joan Beltran de Magaña, digo: que por las informaciones que he presentado e se han visto en este Vuestro Real Consexo, a constado los servicios que a Vuestra Alteza he hecho en veinte años que he estado en el Pirú y en Chile, por los quales servicios el Governador Pedro de Villagran me dió en nombre de Vuestra Alteza ciertos Oficios que rrentan e valen muy poco en el entre tanto que se me hacía otra mayor merced,

como todo consta por el dicho titulo de que hago presentacion.

Porque pido y suplico á V. A. sea servido de que se me confirme la dicha merced, que ansi me ha sido hecha por el dicho Gobernador de la dicha Provincia de Chile, en el entretanto que se me hace otra mayor merced que en ello rescebiré bien e merced.—Joan Beltran de Magaña.

En Madrid a siete dias del mes de Setiembre de mil e quinientos e sesenta e siete años, en el Consexo Real de las Indias de Su Magestad, presentó esta peticion Joan Beltran de Magaña; y por los Señores del dicho Consexo, vista, proveyeron no haber lugar a lo pedido por el dicho Joan Beltran de Magaña.-Hay una rubrica.

Muy Poderoso Señor.

Joan Beltran de Magaña, digo: que diferentes veces he suplicado a V. A. me hiziese merced de dar de comer en la Provincia de Chile donde he servido con tanta fidelidad y cuidado en todo lo que en ella se ha ofrecido, diez y nueve años que há que pasé a aquellas provincias; y demas deste e suplicado se me confirmasse la merced que el Gobernador Pedro de Villagran me hizo

de los Oficios de las Fundiciones de aquel Reyno, pues se me dieron por tan xusto título y por servicios tan buenos cómo los que he hecho, y nenguna cosa se ha proveido, habiendose hecho merced a otros no mas benemeritos ni mas antiguos que yo en aquella tierra, confirmandoles la merced que tenian del mismo Gobernador que ansi me dió la que pido, como consta de mis provanzas y testimonios e recabdos que tengo presentados en este Real Consexo y paresceres en ellas puestos.

Que pido y suplico a V. A. sea servido, vistos los dichos mis recabdos, de me hacer merced de me confirmar los dichos Oficios de las Fundiciones, segun e como el dicho Vuestro Gobernador en Vuestro Real Nombre me los dió; y en casso que esto no haya lugar, se me dé recompensa equivalente e xusta, aziendome mas merced conforme a mis meritos y trabaxos, e a la calidad de los dichos mis servicios, dandomelo por la órden que V. A. hizo merced en la dicha Provincia de Chile a Antonio de Salazar y a Alonso Ruano, para que comodamente yo me pueda sustentar en aquella tierra y servir a V. A. en lo de adelante, con mas posibilidad y aparexo; y si para esto es necesario suplicar de qualquier cossa que en contrario está proveida, suplico della y para ello, etc.-Joan Beltran de Magaña.

En Madrid a veinte e uno de Octubre de mil e quinientos e sesenta e siete años, en el Consexo Real de las Indias de Su Magestad, presentó esta esta peticion Joan Beltran de Magaña, y por los Señores del Consexo fue vista, mandaron dar treslado al Fiscal de Su Magestad.-Hay una rúbrica.

Notificóseme esta peticion y decreto della a mí el Licenciado Gamboa, Fiscal de Su Magestad, en Madrid a treinta de Octubre del dicho año de mil e quinientos e sesenta e siete años.— Hay una rubrica.

Muy Poderoso Señor.

El Licenciado Gamboa, Vuestro Fiscal en el Consexo, que trató con Joan Beltran de Magaña, vezino de Chile, respondiendo a su peticion, digo: que sin embargo de lo en ella contenida se ha de confirmar el abto proveido por los del Vuestro Consexo, en que denegaron a la parte contraria lo que pidió, atento a que no sc pide por parte en tiempo ni en forma, y la parte contraria no hizo los servicios que dize y pretende, ni dello ay provanza, ni hecha en la forma que se rrequiere; y demas desto, el abto

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