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es pasado en cosa xuzgada. Y por tal pido e suplico a V. A., lo declare o confirme, o de otro a tal, de los mismos abtos. Y para ello, etc.El Licenciado Gambóa.

En Madrid á postrero de Octubre de mil e quinientos e sesenta e siete años, en el Consexo Real de las Indias de Su Magestad, presentó esta peticion el Licenciado Gamboa Fiscal de Su Magestad; y por los Señores del dicho Consexo, vista, mandaron dar treslado a la otra parte.Hay una rubrica.

Este dicho dia lo notifiqué a Joan Beltran de Magaña en su persona, el que que dixo: dixo: que afirmandose en lo por su parte dicho y alegado, y negando lo perxudicial, con ya, sin embargo, y lo firmó de su nombre.-Hay una rúbrica.

Los Señores del Consexo lo dieron por concluso. Hay una rúbrica.

Que se confirma lo mandado por el Consexo, sin embargo de su suplicacion.

Y en quanto a la gratificacion que pide, mandaron que se le diese Cedula y Provision Real, dirigida al Gobernador de Chile, para conforme a las Provisiones y Cédulas Reales que tiene de Su Magestad, provea cerca desta gratificacion lo que combenga.-Madrid trece de Noviembre de mil e quinientos e sesenta e siete años. — El Licenciado Santander.

Muy Poderoso Señor.

Joan Beltran de Magaña, digo: que yo he dado la ynformacion que me ofrecí a dar, en descargo mio, de la que se hizo contra mí de oficio. E se me dió licencia para que la diese ante Joan Perez.

Porque suplico á Vuestra Alteza mande al secretario, que la entregue al Relator con las demas ynformaciones que se han visto en este Vuestro Real Consexo; e para ello etc.-Joan Beltran de Magaña.

En Madrid a diez y nueve de diciembre de mil e quinientos e sesenta e siete años, en el Consexo Real de las Indias, se presentó esta que entregó Joan Beltran de Magaña; y por los Señores del Consexo, vista, mandaron que el rrelator lo trayga al Consexo.--Hay un rúbrica.

Muy Poderoso Señor.

Joan Beltran de Magaña, digo: que por muchas peticiones he suplicado a Vuestra Alteza se

me diese treslado de una informacion que de oficio se hizo contra mí, por la qual fuí preso e molestado, e gastado toda mi hazienda, y hechado a perder totalmente, la qual dicha informacion, el Fiscal Licenciado Gambóa la presentó en las provanzas de mis servicios; y pues para descargarine e para que se averigue la verdad no ha sido Vuestra Alteza servido de que se me dé el treslado de la dicha informacion, e porque yo no quiero hacer informacion en mi descargo sin que se me dé el treslado de la dicha informacion.

Suplico a Vuestra Alteza se señale un escribano ante quien dé la dicha informacion, y se cite al Fiscal; y para ello etc.-Joan Beltran de Magaña.

Repite esta misma solicitud y al pié de ella está el Decreto siguiente:

A la otra y que pase ante Joan Perez la Informacion. Hay una rúbrica.-Vista en Madrid a 7 de Diciembre de 1567 años.-Hay una rúbrica.

En la Villa de Madrid a diez y nueve dias del mes de Diciembre de mil e quinientos e sesenta e siete años, en presencia de mí Joan Perez de Calahorra escribano de Su Magestad y testigos de yuso escriptos, pareció Joan Beltran de Magaña y requirió a mi, el dicho escribano con esta peticion decretada de los Señores del Real Consexo de las Indias, para que tome e reciba la

Informacion de que en ella se hace mincion, y lo pidió por testimonio y entregó a mí, el dicho escribano, un interrogatorio de quatro preguntas, firmado de su nombre, por do pidió examinasen los testigos que para el dicho exámen presentase.-Testigos Joan de Mitarte y Joan de la Peña, estantes en esta Corte.-E yo el dicho escribano, haviendo visto el decreto de suso contenido, mandado hacer por los Señores del Consexo Real de las Indias, por donde se me comete e manda reciba la dicha informacion, dixe: que estaba pronto de lo ansi hazer e complir este cargo.-Testigos los dichos.-Y en fée dello lo firmé de mi nombre.-Joan Perez de Calahórra.

Por los artículos siguientes depongan los testigos que presentáre Joan Beltran de Magaña en la averiguacion que le está mandado hacer por Señores del Real Consexo de las Indias.

1. «Si conocen a Joan Beltran de Magaña y >> al Capitan Joan Gomez y a Sebastian Martinez >>de Vergara vezinos de Chile; y a Florencio >>>Desquivel y Antonio de Leon, testigos presen>>tados de oficio, contra el dicho Joan Beltran. »

2. «Si saben que los dichos Joan Gomez y >>> Sebastian Martinez de Vergara y Florencio Des>>quivel y Antonio de Leon, testigos contra el >> dicho Joan Beltran, al tiempo y sazon que de>>pusieron sus dichos en la dicha cabsa, y antes'e >>> despues, en público y en secreto, trataban y mor

» muraban del dicho Joan Beltran, mostrandose >> sus enemigos, y ansí lo publicaban y dezian » que lo heran, y por tales los tobieron e tenian >>e tenian los testigos. Digan y declaren en lo » que les oycron, y por qué y como lo enten>> dieron ansí.

3.-«Si saben que el dicho Joan Beltran de >>Magaña, antes e al tiempo de la dicha pro>>vanza y en todo el tiempo que á que los tes>>tigos le conocen, le han tenido e tienen por » hombre quieto, pacifico y sosegado e no acos>>tumbrado a cometer genero alguno de delito, y » que a vivido bien e a sido amigo de gente >>prencipal y de hazer lo que a podido por »todos, con buena amistad; y ansi se huelgan >>la gente prencipal e de bien de su conversa>>cion; y si otra cosa fuera, los testigos lo su>>pieran o ubieran oido decir, e no pudiera ser »menos, por el mucho trato y conversacion que >> con él han tenido de mucho tiempo a esta >> parte.»><

4.-«Si saben que todo lo susodicho es públi»co e notorio.-Joan Beltran de Magaña. »

Testigo 1.o-Antonio de Venero, testigo presentado, habiendo jurado en forma de derecho, e siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dixo lo siguiente.

1.-«A la primera pregunta, dixo: que conoce >> a todos los contenidos en la pregunta, de vista

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