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Nombre, y señalada de algunos de los de su Real Consexo de las Indias, refrendada de Martin de Gaztelú, segun por ella parescía; cuyo tenor es el siguiente.

El Rey.

«Presidente e Oydores de la Nuestra Abdiencia >>Real que rreside en la Cibdad de la Concepcion, >>de la Provincia de Chile..

>> Por parte de Alonso Ruano, vecino de esa >>Cibdad, se me ha hecho relacion quen nueve >>años y mas tiempo que havia rresedido en >>esa Provincia, Nos havia servido en ella >>con sus armas e caballos a su propia costa, >>en la poblacion e fundacion de muchas Cibda» des y Villas desa Provincia, e en la pacifi>>cacion e allanamiento de los indios naturales »><della, que se an rebelado en diversas veces >>e provincias en compañia de Don Garcia de >>Mendoza e de los demas Gobernadores que >>ha habido, y se ha hallado en muchos rren>>cuentros, e peleado con ellos por la gran re»sistencia que hacían; e últimamente habiendo >>salido a correr la Tierra para asegurarla su cierto >>rrenquentro e batalla que tobieron con los dichos.

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»>indios en un bosque donde se hizieron fuertes, »él salió mal herido en una rodilla e pierna de »que habia quedado coxo, e que constando dello >>a Pedro de Villagrán, e de lo bien que nos habia >>servido, e que nos taba para lo continuar ni po>> der ganar de comer, le dió e situó en Nuestra >>Real Caxa, seiscientos pesos de oro en cada un >>año, por los dias de su vida, para su sustentacion, >> con que llevase aprobacion e confirmacion Nues>>tra dello, como dixo Nos costaria tódo por cier>tas informaciones e situacion de los dichos seis>>>cientos pesos e otras escrituras que en el Nues>>tro Consexo Real de las Indias abía presentado; »e me fué suplicado, que pues para darle los di>>chos seiscientos pesos hobo cabsa tan xusta, e »>que él estaba coxo en Nuestro Servicio, e impe>>dido de otras heridas por donde estaba privado >>para no poder mas servir, le mandamos confirmar »e aprobar la dicha situacion, e que se le acudiese » con ellos, por los dias de su vida o como la »Nuestra Merced fuere; por lo qual visto por los »del dicho Nuestro Consexo de las Indias, xunta»>mente con las dichas escrituras de que de suso »>se hace mincion, e habiendose consultado sobre »ello con Nuestra Real Persona, lo he habido »por bien; e por la presente confirmamos e apro>>bamos la merced e situacion quel dicho Pedro »de Villagrán hizo en Nuestro Nombre en Nues»tra Real Caxa, de los dichos seiscientos pesos al

»dicho Alonso Ruano, e tenemos por bien que »se le haga la paga dellas por los dias de su vida »eu la dicha Nuestra Caxa Real, e hasta tanto que >>se le dá de comer en la dicha cantidad o en otra »en mayor; e ansi vos mandamos que hagais dar »ë pagar al dicho Alonso Ruano lo que monta>>se en los dichos seiscientos pesos, desde el dia »que se los situó el dicho Pedro de Villagrán, »>hasta el dia que ante Nos presentase esta Nues>>>tra Cédula, sin embargo quel dicho Pedro de »Villagrán no se los haya librado ni mandado pa»>gar e probenir, e deis orden como los Nuestros >> Oficiales de Nuestra Real Hazienda desas Pro>>vincias, les paguen los dichos seiscientos pesos >>por los dias de su vida e hasta tanto que le dais »de comer en esas Tierras, en la dicha cantidad »ó en más, no embargante lo que por Nos está "mandado que no se pague cosa alguna de Nues>>>tra Real Caxa; que para en cuanto a esto, atento >>que el dicho Alonso Ruano quedó coxo en Nuestro >>Servicio, e anda con muletas, tenemos por bien >>de dispensar con ello, quedando para en lo de»>más en su fuerza e vigor; e mandamos a los >>Nuestros Oficiales que paguen al dicho Alonso >>Ruano los dichos seiscientos pesos de renta, se»>gun e de la manera que por esta Nuestra Cédu>>la se mauda, e a lo que en virtud della por vos »>le fuese ordenado, sin que en ello pongan im>>pedimento alguno. Fecha en Madrid a trece de

»Agosto de mil e quinientos e sesenta e siete >> años. Yo El Rey. Por mandado de Su Ma»gestad. Martin de Gaztelú.»

Fecho e sacado fué este dicho treslado de la dicha Cedula original de Su Magestad, que de suso va incorporado. En la Villa de Madrid a diez e nueve dias del mes de Setiembre de mil e quinientos e sesenta e siete años.-Testigos que fueron presentes a lo ver sacar e corregir e concertar con el original.-Alfonso de Ruano y Joan de Riaño y Lope de Rueda vecinos de Madrid.

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E yo Cristobal de Riaño, ecribano público de numero de la dicha Villa de Madrid e su termino, por Su Magestad, presente fuí al sacar corregir e concertar este dicho treslado, el qual va cierto e fielmente sacado. En fé de ello lo fize escrebir e señalar de ml signo a tal. En testimo. nio de verdad.-Cristobal de Riaño; escribano. público.

Al Presidente y oydores de la Abdiencia de Chile, que hagan pagar a Alonso Ruano lo que se montase en los seiscientos pesos que Pedro de Villagran le situó en la Caxa Real en cada un año, y que se lo paguen cada un año de qualquier hazienda que entrase en la dicha Caxa por los dias de su vida, o asta tanto que se le dá de comer en aquella Tierra en la dicha cantidad o en otra mayor...

Treslado bien y fielmente sacado de una Cedula Real de Su Magestad, firmada de su Real Nombre y señalada de algunos de los de su Real Consexo de las Indias,-refrendada de Martin de Gaztelú, segun por ella parescía, cuyo tenor es el siguiente:

El Rey.

«Presidente e Oydores de la Nuestra Abdiencia >>Real que rreside en la Cibdad de la Concepcion » de la Provincia de Chile.

>> Por parte de Antonio de Salazar vecino desa »>Cibdad, me ha sido fecha relacion, quel pasó »a ella en compañía de Don Garcia de Men>>doza, donde Nos habia servido en todo lo que >>se ha ofrecido en el tiempo que ha resedido »en esa Tierra, con sus armas y caballos como >> buen vasallo e servidor Nuestro, a su costa »e mincion, ansi en la pacificacion y allanamiento de los indios naturales que se an alzado »en compañia del dicho Don García, como en »los renquentros que se obieron con ellos, y >>en la poblacion e rredificacion que se hizo »en las Cibdades de la Concepcion y Tucapel, »como despues en los que se dieron al Mariscal

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