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hay diezmos de que se sustente, vos, los dichos caciques prencipales e indios, le dareis en cada un mes de los que estobiese ocupado en vuestra dotrina, una fanega de trigo y dos fanegas y media de maiz, y un puerco de año e medio para arriba, y una fanega de papas, y veinte y seis aves de Castilla, mitad hembras; y dos pares de alpargatas y un cestillo de axí, y cada un dia un cantarillo de chicha de dos azumbres, y no mas; y cada dia de pescado,' diez huevos y leña para quemar, e yerba para su cabalgadura, y el salario de dinero y lo demas que fuere menester para la sustentaeion de tal clérigo o relixioso, lo dé y pague cl Encomendero a la parte que le copiese.

Por tanto: por el presente mandamos a vos los dichos Don Gomez y Don Pedro, caciques prencipales e indios vuestros, subxetos, que dende el dia questa tassa os fuese notificada, en adelante en cada un año y a los tiempos en ella decifrados, acudais a Vuestro Encomendero con los tributos en ella contenidos; y que vos, el dicho su Encomendero, no les podais pedir ni llevar, ni les pidais ni lleveis por vos ni por interpositas personas, de lo arriba declarado, ni otro servicio personal ni obra, so pena que por la primera vez que paresciere haberlo rescebido, de mas de volver a los dichos caciques prencipales e indios lo que de

mas les hobieredes Hevado demasiado, pagueis de pena el quatro tanto para la Camara de Su Magestad; y por la segunda les restituirán, ansi mesmo, lo que de mas les hobieredes llevado, y seais privado de la Encomienda que de los dichos indios tobieredes, y perdais otro qualquier derecho que tengais o podais tener a los dichos indios, y más, la mitad de todos vuestros bienes para la Camara de Su Magestad; en las quales dichas penas yncurran si exercieredes lo de la dicha tassa contenido, y vos condenamos en ella dende agora para entonces, aplicado segun dicho es.

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Y porque dello no podais pretender ygnorancia, y sepais lo que habeis de rrecebir, y vos e los dichos caciques prencipales e indios, lo que haveis de dar, mandamos que cada uno de vos, tenga en su poder un treslado desta tassa de su tenor, reservando como reservamos en Nos, facultad de añadir o quitar en la dicha tassa, todas las veces que paresciere deverse quitar o añadir, conforme a lo que el tiempo y posivilidad de los dichos indios pidiesen o o rréquiriesen.-Fecho en los Reyes a doce dias del mes de Junio de mil e quinientos cincuenta e tres años.-El Licenciado Bravo de Serabia.El Licenciado Hernando de Santillan.-El Licenciado Altamirano. Por mandado de los Señores Oydo

res.-Pedro de Avendaño.-Derechos cinco pesos.—Tasa de los tributos quel repartimiento de Caxamalguilla ha de dar a su Encomendero.

En la Cibdad de la Frontera de los Chachipoyas a catorce dias del mes de Agosto año del Señor de mil e quinientos e cinquenta y tres años, ante el Magnífico Señor Capitan Hernando de Benavente, Corregidor e Xusticia mayor por Su Magestad en esta Cibdad:-Yo Antonio Gonzalo, escribano público e de Govierno dél, notifiqué la tasa de esta otra parte contenida, a los Caciques Don Pedro e Don Diego e Don Joan, de Caxamalguilla, xurisdicion de esta Cibdad, la qual dicha tassa es de los tributos del oro e plata, rropa e otras cosas que an de dar; los quales dixeron que la consentian e consintieron desta vez por ella. Testigos-Alonso de

Chavez y Joan de Diaz vecinos en esta Cibdad; siendo interprete, Simbio indio, lengua experta que se la declaró. En fée de lo cual lo firmé de mi nombre oy el dicho dia e año, Pasó ante mi-Antonio Rodrigo, escribano público de Govierno.

INFORMACION DE LAS ENCOMIENDAS DE REPARTIMIENTOS DE INDIOS DE «CAXAMALGUILLA» Y «GOLMAL,» CONCEDIDAS A FAVOR DE JOAN GARCÍA DE SAMANÉS EN CONSIDERACION A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR SU PADRE LUIS GARCÍA.

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PERÚ. OCTUBRE 17 DE 1553 (1).

Muy Poderoso Señor.

«Joan García Samanés vecino de la Cibdad de » San Joan de los Chahipoyas en el Pirú, dixo: » que por los muchos e muy señalados servicios » que Luis García Samanés, su Padre, hizo en » aquella tierra á Vuestra Magestad en la conquis>>ta e descobrimiento della, y en todo lo subce»dido hasta su muerte, como uno de los prime>ros conquistadores y que mas se señaló en ser» vicio de Vuestra Magestad, sirviendo hasta que >>fué muerto Gonzalo Pizarro, y sus secazes, en

(1) Archivo de Indias.

» la batalla de Guarina, donde el dicho mi Padre >>se halló en compañía de Diego Senteno que >> traia la voz de Vuestra Magestad; aviendo pri>>mero andado en los travaxos quel dicho Sen>>teno pasó con él en todos ellos sin faltar en >> cosa alguna como es notorio, y por tal lo alegó »>y a constado en el Real Consexo; ansí como >>su hixo y heredero se me hizo merced de >> mandar por una cédula, que se me diese el »Repartimiento que el dicho mi Padre tobo y >>poseyó en aquella tierra, como primero con»quistador della, estando encomendado que se >>me diese otro tal y tan bueno e de tanta rrenta; »y ansi que como consta desta informacion que »presento, yo hé servido de nuevo, despues acá, >> continuando las obras de mi Padre, e imitan» dolo en ellas, en lo que resulta y paresce por >> las dichas provanzas; y habiendo pedido en >>complimiento de la dicha merced, se me dió >> un Repartimiento que solo rrenta mil pesos; y »rentando como renta el que el dicho mi Padre »tobo e poseyó, cinco mil, que fué la merced »que Vuestra Magestad me quiso hacer, por lo » qual padezco mucha necesidad y pobreza, sien»do como soy hijodalgo, casado e hixo de hom»bre cuya memoria y obras dura en aquella >> tierra y pues es xusto, y Vuestra Magestad >> siempre acostumbra a hazer en pago de tan »xustos servicios, mucha mas merced, y no

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