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allegados, ni criados, cosa nenguna, de los aprovechamientos, ni oficios, ni salarios e entretenimiento de la Tierra. Terneis quenta con bivir de manera, que con vuestra vida e costumbres, deis buen exemplo a los de aquella Tierra.»>

» Item: que no os caseis vos, ni caseis hixos ni hixas en aquella Provincia, ni parientes, sin espresa licencia Nuestra. >>

>>Háseme hecho relacion, que en aquella Provincia del Pirú se a acostumbrado dar a unos, rrepartimientos de indios, e a otros, indios de servicio, que se llaman anaconas, y que como despues fue por Nos, mandado, que no oviese servicio personal de indios, vnos de los dichos anaconas se quedaron a soldada con sus amos, e otros viven en estancias de spañoles, y otros se han xuntado y hecho sus poblaciones en los lugares y partes que les ha parescido, de los quales, nenguno paga tributo a Nos ny a otro nenguno, por no estar debaxo de encomiendas; e que seria bien que a los tales, mandase, para que lo que buenamente paresciere conforme a la calidad y grangerias de las tierras donde viven, como hazen los demas indios, e se mandase ansi complir. Ynformaros eys de lo que nesto passa, e proveereis en ello lo que vieredes que combiene e de xusticia se podiese e debe hacer, e si os paresciere que tributen los dichos indios, el tributo que se les impusiere, a de ser para Nos; e

TOMO XXV

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dareis orden como se cobre por Nuestros Oficiales, e imbiarnos eys relacion de lo que en ello hizieredes.»

>> Al tiempo que el Conde de Nieva, Nuestro Visorrey que a sido de aquella Provincia, fue a ella, le mandamos dar Provision para perdonar los delitos cometidos en las alteraciones pasadas, siendo para sosiego de aquella Provincia; e somos ynformados, que no solamente estendió la facultad que para ello le dimos, a solo lo de las alteraciones passadas, pero a los delitos que despues se han cometido e cometen, e que ansi en los hombres condenados a muerte e a penas corporales por el Abdiencia de la Cibdad de los Reyes e otras xusticias en revista, y estando en la carcel, presos, se an perdonado. Ynformaros eys de lo que enesto passa, e sin embargo de los tales perdones quel Conde a hecho de los delitos cometidos despues de las alteraciones, areis xusticia en estos cassos, e imbiarnos eys relacion de lo que en ello hizieredes. >>

>>>Demas de los treslados de las cartas que os he mandado a entregar, e mandado que se os eutregue otro treslado de la carta del Licenciado Monçon, Fiscal de la Abdiencia de los Reyes, fecha a quince de Abril del año passado de quinientos e sesenta e dos; beerla eys, e sobre las cossas en ellas contenidas, proveereis lo que bieredes qué conviene. »

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>> Háseme hecho relacion, que los scribanos e relatores e otros oficiales de la dicha Abdiencia Real de los Reyes, llevan excesivos derechos de cada cosa, e que combernia darse orden como se moderasen los dichos derechos. Llegado que seais a aquella Tierra, ynformaros eys, si hay aranzel en la dicha Abdiencia, de los derechos. que los scribanos e relatores e oficiales della han de llevar, e si le oviese, le hagais guardar e complir, e castigar a los que oviesen excedido dél, e sino le uviese, le hagan de nuevo, ordenandolo de manera, que los derechos no excedan del cinco tanto de los aranceles de estos Reynos; e imbiareis al Nuestro Consexo de las Indias un treslado del aranzel que hizieredes, y si el aranzel que estobiese fecho excediese del dicho cinco tanto, moderarlo eys a esta cantidad.»>

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>>En lo qual entendereis con el cuidado e deligencia que de vos confiamos. Fecha en Madrid a diez e seis de Agosto de mil e quinientos e sesenta e tres años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad.-Francisco de Erasso.-Librada de los Señores Don Joan Sarmiento, Doctor Vazquez, Francisco Hernandez de Liévano. Licenciado, Alonso Muñoz.».

PROBANZA DE LOS MERITOS Y SERVICIOS DEL CONTHADOR JOAN DE VILLEGAS, EN AREQUIPA, CONTRA EL TIRANO DON SEBASTIAN DE CASTILLA, Y EN COMPAÑÍA del MaRISCAL ALONSO DE ALVARADO.

CIBDAD DE LOS REYES.-DICIEMBRE 22 DE 1563 (1).

Sacra Cesarea Catholica Magestad.

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Antonio de Villegas, Conthador de Vuestra Magestad en el Consexo de las Indias, en nombre de Joan de Villegas, su hermano, residente en la Cibdad de los Reyes de la Provincia del Pirú, dice: que el dicho Joan de Villegas, á mas de diez y seis años que pasó destos Reynos a la dicha Provincia, e luego que allí llegó, estando en la Cibdad de Arequipa, se entendió que en la dicha Cibdad, que Don Sebastian de Castilla se havia alterado e revelado con otros sus secazes contra el servicio de Vuestra Magestad, y él se

(1) Archivo de Indias.

metió con sus armas e caballos debaxo del Estandarte Real en la dicha Cibdad, siendo Corregidor délla Alonso de Cáceres, adonde sirvió, haziendo vela e guardia e corriendo el campo, hasta que se entendió que el dicho tirano e sus secazes heran desbaratados; y de la dicha Cibdad fué al asiento del Potosí a se xuntar con el Mariscal Alonso de Alvarado que hera ido al castigo de los dichos tiranos, a donde sirvió, guardando la persona del dicho Mariscal y ayudando a prender muchos de los culpados para que fuesen castigados, e la tierra sosegada en servicio de Vuestra Magestad, dormiendo en el aposento del dicho Mariscal para guardarle su persona; por lo qual cesaron e no hobieron efecto muchas conxuraciones e motines que por los que estavan presos para ser castigados, e por otros que despues se prendieron, se intentaron de hazer. Y el dicho Mariscal le ymbió con otras personas a prender a Joan de Santa Cruz e a Muñana e a otros delinquentes que estavan retraidos, e se rehacian de gente en la Provincia de los Chiriquanas, tierra de guerra; e por conquistar ochenta leguas poco mas o menos del dicho asiento del Potosí, donde traxeron prexo al dicho asiento a los dichos Santa Cruz e a los demas culpados, de los quales se hizo xusticia que fué cabsa de que se acabase de apaciguar la dicha Provincia. Y en este mismo tiempo se supo en

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