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>>acortar las que una vez hace en pago de tan >> xustos servicios, a Vuestra Magestad suplico me >>mande dar sobrecarta de la dicha merced, man»dando al Governador y Abdencia de Los Reyes, >> que vean las tasas del Repartimiento que se >> me dió y la del dicho mi Padre, que ay teneis, »y me complan la dicha merced, enteramente, >> segun que Vuestra Magestad quiso se me diese >>en los tributos que hubiese bacos o adelante >>bacasen; en lo qual recebiré bien y merced, con »xusticia; la qual pido como más me combiene » Y para ello, etc.Joan García Samanés. >>

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Sobre-carta de la Cédula e Provision Real que se dió a Joan García Samanés, para que aquella sea guardada complida y executada; y si no está, con él, complida, se le compla como en ella se contiene, dandole tantos indios y de tanto provecho como los que tobo y poseyó Luis García Samanés su Padre.-El Licenciado Santander.

Cédula

«Don Carlos, por la divina clemencia Emperarador Semper augusto, Rey de Alemania; y

» Doña Joana, su Madre; y el mismo Don Carlos »por la misma Gracia: Reyes de Castilla, de »Leon, de Aragon, de las dos Cecilias, de Jeru»salen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de » Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Cerdeña, »de Cordova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de »lós Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las » Islas de Canarias, de las Indias, Islas e Tierra>>firme del Mar Occeano, Condes de Flandez e del » Tirol: etc. A vos el ques o fuere Nuestro Cor>>regidor e Xusticia mayor, Alcaldes hordinarios »e qualesquier Nuestras Xusticias de la Cibdad »de la Frontera de los Chachipoyas, e cada uno >>>de vos a quien esta carta fuese mostrada; Salud De gracia; Sépades: que en la Nuestra Corte e >>Chancillería, ante el Presidente e Oydores de la >>Nuestra Real Abdiencia que rreside en la Cibdad » de Los Reyes, pareció Joan García Samanés e >> nos hizo rrelacion diciendo, que ante los Oydo>>>res de la Nuestra dicha Real Abdiencia que rre>>side en la Cibdad de Los Reyes, pareció Joan >> García Samanés e nos hizo rrelacion diciendo »que ante los Oydores de la Nuestra dicha Real »Abdiencia en complimiento de una Nuestra Cé>>dula Real, le avian encomendado el Reparti>>miento de indios de Caxamalguilla, de que >>son caciques Don Gomez e Don Pedro; e el » Repartimiento de Golmal de que es cacique >Anton, que es en terminos desa dicha Cibdad,

» como parescia por la cédula de encomienda que » della le hábian dado, de que hizo presentacion; De Nos fué pedido e suplicado, le mandasemos >>> dar nuestra Carta e Provision Real, por la qual >> vos mandasemos, que conforme a la dicha cé» dula de encomienda, metiesedes en la posecion » de los dichos indios, e le amparasedes en ella »para que los tobiese e poseyese, cómo y quan> do que le estavan encomendados; o que sobre »ello proveyesemos como la Nuestra merced fuese.»

«Lo qual, visto por el dicho Presidente e » Oydores, e la dicha cédula de encomienda, su >thenor de la qual es el siguiente:>>

Testimonio.

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«Nos, los Oydores de la Real Abdencia e >>> Chancillería que por mandado de Su Magestad >>rreside en esta Cibdad de Los Reyes etc.-Por »quanto vos Joan García Samanés, presentasteis »ante Nos una Cédula cuyo tenor es el que >> sigue: «El Rey» Don Antonio de Mendoza »Nuestro Visorrey y Capitan General e Presi»dente del Abdiencia Real de la Provincia del » Pirú, Joan García Samanés, Nos ha hecho »rrelacion de lo mucho y lealmente que Luis

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»García su Padre Nos sirvió en esa tierra muchos Daños a todo lo que se ofreció, y especialmente »en las alteraciones y levantamientos de Gonzalo >> Pizarro y sus secazes, contradiciendo su tira»nia, hasta que porque no quiso ser de su opi»nion, le hizo ahorcar, y rrrobar lo que tenia, y >>le tomó los indios que estavan encomendados, »rrepartiendolos y dandolos segun le pareció; >>suplicandonos que teniendo respecto a lo quesá »dicho, le mandasemos rrestituir lo uno y lo >>otro, xuntamente con lo que despues acá obiese »rentado y valido, pues le pertenecian como a >hijo e universal heredero del dicho su Padre; »y Nos, acatando lo sobre dicho, y por ser cier>>to y certificado del Obispo de Palencia, de lo >> bien y lealmente quel dicho Luis García nos »sirvió, y de la muerte que padeció por este >>rrespecto, tenemos voluntad como es razon, » de hacer merced y gratificacion en lo que »obiere lugar, al dicho Joan García. Os encarga»mos y mandamos proveais que de los primeros »>indios que vacasen, se le den en encomienda Dotros tantos indios como los que tenia y havia »el dicho su Padre al tiempo que murió, para »que goze y lleve los tributos dellos segun la »tassacion que se obiesen hecho o hizieren; y »entretanto que esto se efectua, es nuestra vo>>luntad que se le den y paguen en cada uu año » de Nuestra Hazienda Real, del arca de las tres

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» llaves, por el Thesorero, ochocientos pesos de >>oro de a quantrocientos cinquenta maravedís, >>qne montan trescientos y setenta mil marave>>dis; y yendo a esa provincia, des que llegase a >>ella en adelante, en cada un año, hasta que >> como dicho es le hayais proveido de indios, y >> por mas adelante, porque entonces se han de >> consumir. Y en virtud de esta Nuestra Cédula, >>ordenareis a los Oficiales que lo guarden e com>>plan en esta sustancia, sin que haya falta. Fe>>>cha a veinte y cinco de Diciembre de mil e >>> quinientos cincuenta e un años. Yo el Rey.>> Por mandado de Su Magestad.-Francisco de >>Grasso. >>

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«Y Nos pedisteis, que en complimiento della, » se os encomendasen los indios que tobo en en>>comienda el dicho vuestro Padre, destando en>>>comendados a otros tan buenos para que gozare>>des de los tributos dellos; e por Nos, vista, >> guardandola e compliendola, atento de los in»dios de vuestro Padre estavan encomendados »quando la presentastéis e mucho tiempo antes; »e que Joan Gomez de Añaya vino de la Cibdad

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