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>> guntas del dicho interrogatorio, dixo: que sobre »lo en ellas contenido, este testigo tiene dicho >>un dicho en los Reynos de Su Magestad, estando >>en su Real Corte y en su Real Consexo de In»dias, en cierta probanza de servicios que a pe»dimento de la parte del dicho Joan de Villegas >>se hizo, y que en aquella se afirma e rratifica, y »sy necesario es, aquello torna a dezir, rrespon»diendo a las preguntas del dicho interrogatorio, >>porque aquello es la verdad. Y lo firmó de su >>nombre. —Joan Remon.-Ante mí; Sancho de »Guinea, escribano de Su Magestad. »

E yo, Francisco Lopez, escribano de Su Magestad y de Cámara en la Abdiencia e Chancilleria Real desta Cibdad de los Reyes, fize sacar este treslado de la dicha probanza original, y en testimonio de verdad fize aquí mio signo.Francisco Lopez.

Vá escrito en quarenta e ocho hojas con esta, derechos a quatro tomines por hoja conforme al arancel de la Abdiencia, llevando cada plana veinte y ocho renglones, e cada rrenglon diez partes; quité ocho hojas, llevé veinte pesos.Francisco Lopez.

Nos, los escribanos públicos del numero de esta Cibdad de los Reyes, que aquí firmamos nuestros nombres, damos fée, que Francisco Lopez, de quien está xurada e firmada la probanza desta otra parte, es escribano de Cámara del

Abdiencia e Chancillería Real desta Cibdad, e a las escripturas e abtos que antél pasan, se da fée e credito en xuicio e fuera del. Y en fée dello lo firmamos en veinte e dos de Diciembre de mil e quinientos e sesenta e tres años.-En testimonio de verdad.-Alonso Valencia.-Joan de Padilla. Esteban Perez; escribano público. Pedro de Valverde; escribano público.---Pedro de Valencia; escribano público.

INFORMACION DE ANTECEDENTES Y SERVICIOS DE JOAN GARCÍA DE SAMANÉS.

PIRÚ. FEBRERO 1.° DE 1564. (1)

En la Cibdad de los Reyes destos Reynos y Provincias del Pirú, en primero dia del mes de Febrero de mil e quinientos e sesenta y quatro años, ante los Señores Presidentes e Oydores del Abdiencia e Chancillería Real de Su Magestad que en esta Cibdad reside; estando

(1) Archivo de Indias.

haziendo abdiencia pública, e por ante mí, Francisco de Carvajal, escribano de Cámara de la dicha Real Abdiencia y de la Governacion deste Reyno de la Nueva Castilla, presentó Alonso Rodriguez Samanés en nombre de Joan García Samanés, su hermano, y por virtud del poder que dél tiene, de que hizo presentacion y presentó una peticion con ciertos capítulos, y una probanza cerrada y sellada, que su thenor del qual, dicho poder e informacion e petición y capítulos, uno en pos de otro, es esto que se sigue:

Poder.

«Sepan cuantos esta carta de poder vieren, >> como yo Joan García Samanés, vecino que soy >> desta Cibdad de San Joan de la Frontera, » Provincia de los Chachipoyas del Pirú, otorgo »y conozco, que doy e otorgo poder complido »libre e llenero bastante segun que yo lo tengo »y de derecho mas puede y deve valer, a vos » Alonso Rodriguez Samanés, mi hermano, que >>sois presente, ya las personas que por vos fue>> sen nombradas y sustituidas, para que en mi >> nombre podais demandar y recebir, haver y »>cobrar qualesquier de nuestros pesos de oro y

»otras qualesquier cosas que me son o fueren >>devidas, y me pertenezcan de presente y ade»lante en qualquier manera, y por qualquier »cabsa e título, y de lo que rrecibieredes y co»brardes, podais dar cartas de pago e feniquito, »y dellas tobiendo mis acciones, las quales »valgan y rremitan conformes, bastantes, como >>si yo las diese e otorgades, y para ante Describano que de fué della, otorgaros por con» tento y rremision, la dixencion de la numerata, »y la mia, y las leyes de la prueba, y de la >> generalmente para en todos mis pleitos cevi>>>les e criminales que yo tengo e tobiese, >>> siendo abtor o rrespondais parecer ante Su Ma» gestad e ante el Muy Ilustre Señor Su Visorrey » destos Reynos, e los Señores Presidente e >> Oydores de su Real Abdiencia que rreside en >> la Cibdad de los Reyes destos Reynos, esante » otros qualesquier xusticias e xueces eclesiásticos »e seglares de cualesquier fuero y xurisdiccion, »e ante ellos, e qualesquier dellos, poner quales. »quier demandas, pedimentos, requerimie »xuramentos de calumnia e decisori

>> de dezir verdad e rresponder a

>>trario, e concluir e presentar
>> zas y escrituras, e otro
>pedir e oir en mi abse
»como definitivas,

» dadas y que en

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>plicar de las en contrario, seguir las apelaciones »e suplicaciones adonde y con derecho debais, e para que podais poner qualesquier recusaciones »e sospechas e tachas e obxetos, e para que podais ganar e impetrar y sacar e rrescebir qualesquier cartas e provisiones, e acabar de hazèr en la » dicha Cibdad de los Reyes una provanza de servi»>cios que yo lie comenzado a hazer, en esta que » vos llevais, presentando en ella los testigos que »a vos os parecicre que conviene, e haziendola de »nuevo hasta hacer e acabar la dicha provanza »de servicios, tan complida e bastante quanto a »mi derecho conviene, con citacion a aquella >> persona o personas que sea nescesario hasta la » hazer e acavar, y sacar en limpio con el abtoridad e fée que se rrequiere para la presentar en » España ante Su Magestad, e a ley, e a do a mi »derecho convenga; e impunar e contradecir todas y qualesquier cartas e provisiones e rre"cabdos que en mi perxuicio sean en contra mí, se quieran ganar e sacar e impetrar; y para »xurar costas e hacer tasar las que vos fueren >>pedidas; y en efecto hacer todo aquello que yo »podria aunque aqui no vaya espresado; y en las »cosas de calidad que rrequieran mi presentacion »e mas especial poder, el qual vos doy para lo que dicho es, à vos el dicho Alonso Rodriguez, »>mi hermano, e a vuestros sostitutos, con libre e general administracion, con sus incidencias e

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TOMO XXV

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