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» de la Frontera Provincia de los Chachipoyas tiene > encomendado por el Presidente Gasca, en ter>>minos della, el Repartimiento de Caxamalgui»lla, ya tres años y mas que se fué a los Reynos »Despaña con licencia del dicho Licenciado Pe»dro Gasca por dos años; y aunque ha imbiado >> porrogacion de Su Magestad por otros dos años >>> con que diese fianza, que no volviendo dentro » de los dichos quatro años a estos Reynos, bol»verian los tributos que obieren cobrado del di>>cho Repartimiento; y demas de no les haver >>>dado falta por correr; por tanto, en Nombre de »Su Magestad y por virtud de la dicha Real Ce» dula encomendamos en vos el dicho Joan Gar>>cía de Samanés el dicho Repartimiento de Ca»xamalguilla, de que son caciques Don Gomez »e Don Pedro, con sus prencipales e yndios a >ellos subxetos; con que si el dlcho Joan Gomez » de Añaya volviere a estos dichos Reynos dentro » de los dichos quatro años, o imbiare mas porDrogacion de Su Magestad, o rrecabdo para que >>no se le quiten e se les acudan con los tributos »dél, le bolvais todos los tributos que obieredes >>>sobrado del dicho Repartimiento por virtud des»ta Encomienda; y en tal caso, por vos, los ocho>cientos pesos de que Su Magestad os hace mer»ced por la dicha Cédula Real, en el entretanto >> que se os encomiendan otros yndios, y se vos >>paguen conforme a ella; y no volviendo segun

>>dicho es, queden en vos encomendados, y no >> corra la merced de los dichos ochocientos pesos, » desde el dia de esta Encomienda.

>> Ansi mesmo os encomendamos el Reparti>>miento de Golmal, de que es cacique Ancon, >> con sus prencipales e subxetos, que en terminos » de la dicha Cibdad tobo encomendado Diego de »Ayer, defunto, por Cedula del dicho Presidente »Gasca, despachada en veinte e cinco de Henero >> del año pasado de mil e quinientos e cincuenta, >>para que conforme a lo de arriba declarado, »ayais e gozeis y sobreis los tributos que los na»turales de los dichos rrepartimientos obieren de >> dar, conforme a la tassa que dellos está fecha, o >> se hizieren, con que por vos ni por interpositas >> personas, no os sirvais de nengun servicio per>>sonal dellos, en vuestra casa ni en otros servi>>cios ni obras, so las penas que la Provision Real » que cerca desto está dado; y conque los trateis >> bien y procureis su conservacion e multiplica»cion, y los hagais dotrinar en las cosas de Nues>>>tra Santa Fée Catholica, ley natural e buena pu>>licia; e si en ello algun descuido obiere, sea so»bre vuestra conciencia y no de la de Su Mages>>tad ni nuestra, que en su Real Nombre vos los »encomendamos. Y por la presente mandamos al >>>Corregidor e Xusticia mayor de la dichà Cibdad » de la Frontera e Alcaldes hordinarios della, a >>> cada uno e qualquier dellos, que luego que por

>>vuestra parte vos fuera pedida posecion de los » dichos repartimientos, vos lo den, y metido, >>amparen y defiendan en ello, e no consientan » que en ella seais despoxado sin primero ser oydo »e venzido por fuerza, segun lo qual, ansi agan e >> complan, so pena de cada mil pesos para la Ca>>mara de Su Magestad. Fecha en Los Reyes a »cinco dias del mes Septiembre de mil quinien»tos e cinquenta e tres años. El Doctor Bravo » de Sarabia.-El Licenciado Fernando de San»tillan.-El Licenciado Altamirano.-El Licen>>ciado Mercado de Peñaloza. Por mandado de >>los Señores Oydores.-Pedro de Avendaño.»

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Acordada.

«Fué acordado que deviamos mandar esta >> nuestra Carta para vos en la dicha rrazon. Nos >>> tobimoslo por bien, porque Nos mandamos, que »luego que por parte del dicho Joan García de Sa>>manés fueredes rrequerido, veais la dicha Cé>>dula de Encomienda que de suso va encorpo» rada, conforme a ella le metais e dé posesion >>de los dichos rrepartimientos e indios en ella >> contenidos; e no consintais ni deis lugar que

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» della sea despoxado, sin ser primero oydo e >>venzido conforme a derecho.

>> Y encargamos e mandamos al dicho Joan »García de Samanés, que guarde e compla lo en »la dicha Cédula contenido; e los unos e los otros >> no hagades ni hagais en mal por alguna manera, » so pena de la nuestra merced e de cada mil pesos » de oro para la nuestra Cámara.» Dada en la Cibdad de Los Reyes a seis dias del mes de Septiembre de mil quinientos cinquenta e tres años. Yo Pedro de Avendaño, escribano de Cámara de Sus Cesáreas e Catholicas Magestades la fice escrebir por su mandado, con acuerdo del su Presidente e Oydores. El Doctor Bravo de Sarabia.-El Licenciado Santillan.-El Licenciado Altamirano. -El Licenciado Mercado de Peñaloza. Registrada. Bartolomé Gascon. Por Chanciller, Francisco Hortigosa.

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Posesion.

En la Cibdad de la Frontera de los Chachipoyas destos Reynos de la Nueva Castilla, Ilamados Pirú, en trece dias del mes de Octubre, año del Señor de mil e quinientos e cinquenta e tres años, ante el Muy magnifico Capitan Hernando de Benavente, Correxidor e Xusticia

mayor en esta dicha Cibdad, por Su Magestad, y en presencia de mí, Antonio Rodrigo, escribano público y del Govierno della, parescieron presentes, Pedro Ruiz, vecino en esta Cibdad, e su hijo Pedro Ruiz, estantes en ella, en nombre de Joan García Samanés, por virtud del poder quel dél presentaron, del qual yo el dicho escribano di este testimonio ques vastante, y en el dicho nombre presentaron ante Su Merced la Provision Real de Su Magestad, de suso escripta, por la qual parecen los muy Poderosos Señores Presidente e Oydores del Abdiencia Real destos Reynos en encomendarles el Repartimiento de Caxamalguilla e Condo e Malca, e mas los de Golmal, que Diego de Aller tovo encomendados; e con ella pidieron e rrequirieron al dicho Señor Correxidor la compla, e compliendola en el dicho nombre, les meta en la posesion en ella contenido; y pidieron xusticia.-Testigos Francisco Diaz e Luis Valera, vecinos y estantes en esta Cibdad.

E incontinente el dicho Señor Correxidor tomó en sus manos la dicha Provision, e haviendola visto e siendole leida por mi, el dicho escribano, la besó e puso sobre su cabeza, e dixo que la obedecía e obedeció como mando de su Rey y Señor natural, a quien Dios Nuestro Señor dexe Reynar por largos tiempos; y en el complimiento della, que le den indios o caciques en que

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