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les dé la dicha posesion, que estava puesto de la complir.-Testigos dichos.

E luego el dicho Pedro Ruiz presentó ante el dicho Señor Correxidor al Cacique de Golmal llamado Anton, e a un indio de Caxamalguilla, que se dice Diego, e dixo ser hijo del Cacique Don Gomez o su subxeto, a los quales el dicho Señor Correxidor tomó por la mano, e los dió y entregó a los dichos Mro. Ruiz e Pedro Ruiz en el dicho nombre, y en ellos dixo que le daba e dió posesion, segund y de la manera que Su Magestad por su Provision manda, e no mas, ni aliende e mando della, no fuesen despoxados segun la dicha Provision rreza, sin primero ser oydos e venzidos por fuerza e derecho; la qual dicha posesion dixo que les daba en el dicho cacique de Golmal e indio de Caxamalguilla por ellos y en nombre de todos los demas en la dicha Cédula y Provision contenidos, siendo testigos los dichos. E los susodichos rrecebieron la posesion segun les fué dada, e lo pidieron por testimonio, a mi el dicho escribano, de como la tomavan quieta e pacificamente; e yo les di el presente. -Testigos los dichos. Y el dicho Señor Correxidor lo firmó de su nombre.Hernando de Benavente.

E yo el dicho Antonio Gonzalo escribano público e del Consexo en esta dicha Cibdad, presente fui a lo que dicho es; e el dicho treslado

fize sacar e se sacó en diez y siete dias del dicho mes de Octubre e del dicho año, e va bien e fielmente correxido. Y por ende fize aquí este mio signo ques a tal.-En testimonio de verdad. -Antonio Rodrigo escríbano público e de Go

vierno.

CARTA A SU MAGESTAD DE LA ABDIENCIA DE LOS «CONFINES» REFRENDADA POR EL LICENDIADO OCHOA DE LUYANDO.

GUATYMALA.-Setiembre 6 de 1554 (1).

Sacra Cesarea Catholica Magestad.

En esta Real Abdiencia se recebió la carta de Vuestra Magestad que nos hizo merced de escrebirnos de Monzon a once dias del mes de Julio del año pasado de cinquenta y dos, e besamos los Reales Pies y Manos de Vuestra Magestad por el favor y merced que con ella se nos hizo.

(1) Archivo de Indias.

Y en lo que Vuestra Magestad dize que algu gunas personas que se van a esos Reynos procuran de traspasar los indios que poseen, en fraude de las leyes hechas para la buena Governacion de estas partes, y que los indios que vacaren por dexacion del que los tobiere no se provean, sino que se imbie la relacion dellos a Vuestra Magestad imbiando de acá nombradas tres o cuatro personas benemeritas a quien parescan que se devan dar, para que allá se provean, se hará como Vuestra Magestad lo manda. Dice Vuestra Magestad que desea tener cartas de esta Real Abdiencia muy a a menudo para saber el estado de las cosas de acá, y que lo que se escrebiere sea por todos e à vos de Abdiencia, y por todos se abran los despachos que de allá vinieren. Se hará como Vuestra Magestad lo manda. Y si hasta agora no hemos escrito mas a menudo, ha sido por la falta de navios que a avido en esta tierra, porque á muchos dias que asta agora no llegaron navios desos Reynos.

Manda Vuestra Magestad que uno o dos Oydores anden siempre visitando, y que no se imbien juezes de comision. La mayor parte del año anda siempre un Oydor visitando las provincias del destrito desta Abdiencia a la parte que mas necesidad nos parece que tiene; y en lo demas so hará como Vuestra Magestad lo manda.

Proveyó Vuestra Magestad que no se diesen

Correximientos ni ayudas de costas ni otros aprovechamientos a personas que tobieren indios ni oficios con que se podiesen sustentar; algunas veces se han dado corregimientos y ayudas de costas a personas que han tenido indios, por ser conquistadores acosados; y porque los indios que poseian hera tan poca la renta dellos, que no se podian sustentar, y padecian necesidad. De aqui adelante se guardará lo que Vuestra Magestad manda que se haga.

En lo que Vuestra Magestad mandó para que los indios de las provincias subxetas á esta Abdiencia entiendan cada uno en sus oficios, y que los que fueren labradores labren e cultiven la tierra, e hagan sementeras para que haya abundancia de mantenimientos; y los demas que no se ocuparen en lo susodicho, se alquilen para trabajar en labores del campo y obras de cibdad, y que a ello sean compelidos, ansi se ha hecho como Vuestra Magestad lo manda; y un oydor se proveyó los dias pasados para que fuese especialmente a aser sembrar los indios, y trabajar en sus granxerias; y de aqui adelante se compliera lo que Vuestra Magestad manda.

Dice Vuestra Magestad que se le ha hecho relacion que en la Provincia de Chiapa y otras partes subxetas a esta Abdiencia, los pueblos carescian de exidos y términos en que labrasen los vecinos dellos, y que les diesemos exidos y tér

minos sin perjuicio de tercero para que se les dieren dello titulo e previlegio, siendo Vuestra Magestad servido a esta Cibdad de Santiago de Guatymala, se les señaló el exido el año pasado; y en las demas Cibdades e Villas, se terná cuidado de aqui adelante, de complir lo que Vuestra Magestad manda.

Proveyó Vuestra Magestad para que las tasaciones que se hagan de los naturales del destrito desta Abdiencia, mas xustamente fuesen hechas, se vieren los pueblos de los dichos naturales para que se sopiese la posibilidad dellos. Ansi se hace como Vuestra Magestad lo manda, y se han mandado visitar y contar muchas partes del destrito desta Abdiencía, y la quenta e razon de todo ello se trae a ella, donde se hacen las tasaciones conforme a la Provision acordada que por Vuestra Magestad fué dada cerca dello.

Dice Vuestra Magestad por las Cartas y Provision que tiene dadas, hemos entendido quanto desea, que los naturales se xunten en pueblos para que con mas facilidad puedan ser instruidos de las cosas de Nuestra Santa Fée Catholica, y vivan en pulicia, y que se haga en las partes donde la tierra lo sofriere y se podiere hacer buenamente como Vuestra Magestad lo manda; y el Oydor que fuere a visitar, llevará especial instruccion dello; y el tal Oydor que visitare tiene necesidad de llevar consigo su escribano e

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