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largo que su fin hera de ir a Nicaragua de la Cibdad de Leon a matar al Licenciado Cavallon Alcalde mayor ques en aquella provincia, el qual paresce que fué avisado e pusose a punto de guerra, y los alterados se dieron tanta priesa, que el martes de Pasqua en la noche entraron en Leon al quarto del alva, y el Alcalde mayor y los que con él estavan, les dieron la vatalla en la plaza, y los desvarataron; y luego ahorcó al Capitan que se llamaba Joan Gaston y al Alferez y Maestre de Campo, y ahorcó a otros diez o doce, y cortó las manos a quatro, y de los que de alli escaparaon se an prendido casi todos; fué una cosa aunque de poca gente, que puso mucho alboroto en estas provincias; sino que fué Dios servido que antes que en esta Abdiencia se sopiese, estavan ya castigados. Mucha desta gente vino de México, y tenemos pensamiento que a de acudir mas; y por esto se proveyó luego una persona que estobiese a la entrada desta Provincia de la de México, para que no dexase pasar a nadie que no fuese persona conocida; y se ha proveido a todas las xusticias del destrito, que hechen dél todas las personas sospechosas y bagamundas. El Licenciado Joan de Cavalton Alcalde mayor de Nicaragua salió de aquel renquentro muy herido, porque de una lanzada le atravesaron un muslo y le dieron una herida en la cabeza. Él lo hizo tan bien y tan animosamente,

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que es xusto que Vuestra Magestad le haga toda merced y tenga memoria dél, para le gratificar en lo que se ofreciere, porques persona en quien cabrá qualquier merced que Vuestra Magestad le haga.

Del Pirú, nenguna nueva cierta tenemos, mas que de unos navios que vinieron de la Costa, habemos sabido que Francisco Hernandez llegó a quatro leguas de Lima con cuatrocientos hombres, con pensamiento que se les pasaran todos los que estaban en Lima, y no subcedió ansi; alli dicen que hobieron un renquentro entre él y los servidores de Vuestra Magestad, y que murieron algunos; e que se retiró; y no se dize más, ni despues acá se ha sabido cosa nenguna.

Por parte de Cristoval Lovo se presentó una Cédula de Vuestra Magestad en que se nos manda que se le dé por testimonio lo que pidiese; y otra se presentó por parte desta Cibdad en que Vuestra Magestad manda que esta Abdiencia les dexe libremente hazer las informaciones que quisieren, aunque sea contra la Abdiencia. Quando conviene no se niegan las peticiones que dan con lo decretado, a les que la piden, y algunas veces hemos tenido noticia de informaciones que se han han hecho contra algunas personas de esta Abdiencia, y no se les ha estorvado, ni ydo a la mano para que no las hagan, porque estamos ciertos que Vuestra Magestad no mandará pro

veer cosa en nuestro perxuicio, sin oyrnos, y sin que conste la verdad; pero parece que tienen estas cédulas estar atrevimiento a que cada uno, que tenga pasion contra alguno del Abdiencia, como cada dia acaece, que haziendo xusticia los Juezes quedan odiosos a las partes, hazen informaciones, lo qual paresce que es un velipendio del Abdiencia y aun acobardar los Juezes, para que no hagan xusticia con la determinacion que es menester en estas partes, donde combiene mas que en otras nengunas ser reverenciados y acatados los jueces, por la mucha distancia que hay de la Real Persona de Vuestra Magestad, y por la falta que hay de favor quando le han menester como cada dia lo vemos por espiriencia.

A Vuestra Magestad suplicamos lo provea como mas convenga a su servicio, de manera que acá no seamos menospreciados por respecto de las cédulas de Su Magestad; y demas desto, cada vecino del pueblo paresce que tiene comision para tomar residencia al Abdiencia todas las veces que quisiere; y pues Vuestra Magestad nos la manda tomar quando es servido, entonces se podrá castigar el que paresciere creer culpado; y las personas que siempre intentan de hazer estas informaciones, no les mueve buen zelo sino deseo de vengar sus pasiones y escurecer la fama de los buenos juezes.

Vuestra Magestad manda por su Cédula Real, que informemos si es bien que haya aqui un preceptor de gramatica en esta Cibdad. Es cosa muy combiniente que le haya, porque en esta Cibdad escoxa otras del destrito hay muchos mancebos hixos de vecinos que querrian estudiar si hubiese aparexo para ello. Vuestra Magestad lo provea allá como se haga, que en ello esta tierra recebirá muy gran merced, o se imbie la comision a esta Real Abdiencia para que acá se provea. Nuestro Señor guarde e prospere la Real Persona de Vuestra Magestad con acrecentamiento de mayores Reynos. De Guatymala a seis de Setiembre de 1554 años. D. V. S. C. C. M. humildes siervos y criados de Vuestra Magestad que sus Reales Pies y Manos besan. El Licenciado Cerrato. El Licenciado Pedro Ramirez. — El Licenciado de Zorita. El Licenciado Tomas Lopez.

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TOMO XXV

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INSTRUCCION PARA EL CONDE DE NIEVA VIREY DEL PIRÚ.

VALLADOLID.-JUNIO 12 DE 1559 (1).

La Princesa.

Soy informado que el Obispo de Palencia despues del castigo de Gonzalo Pizarro, hizo un libro de todos los negocios que se ofrecian de Nuestra Hacienda, y continuamente todos los xueves, despues de comer, y si aquel era fiesta, el dia antes se xuntava con los Oficiales Reales de Nuestra Hacienda, y con el Fiscal de Nuestra Abdiencia Real, y con uno de los scribanos della, y tratarian de capitulo en capitulo de los negocios y pleitos, mirando en que estado abian. quedado en la xunta pasada, y si estaba hecho lo que en ella se habia ordenado, y acordaban lo que se habia de hacer; y quando se partió, dexó

(1) Archivo de Indias.

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