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proveido que aquello continuase el Oydor mas antiguo de la Abdiencia; y porque paresce que esto es cosa que importa mucho al recabdo de Nuestra Hacienda Real, y a poner cuidado a los nuestros o parte della, que hagan lo que combiene, terneis cuidado que la dicha orden se continue por vos o por uno de los Oydores de la dicha Abdiencia; porque segun se entiende, será de gran provecho para Nuestra Hacienda, y dapño si dexare de hacerse.

Y el capitulo ultimo ansí:

Y porque en la Instruccion que dimos al dicho Marques de Cañete, cuando fué a aquellas partes, se pusieron los dos ultimos capitulos que van en esta, uno cerca del concierto que se hizo con el Veedor Gasca de Salzedo, y otro sobre lo que toca a la averiguacion que se habia de hacer cerca de lo que cada Encomendero abia recebido de sus indios dende que el dicho Obispo de Palencia se los encomendó hasta lo de la tassa, cometiendole que se hiciera en esto la composicion que paresciere, abeis de ynformaros llegado a aquella Tierra, de lo que sobre estas dos cosas se obiere hecho; y no estando acavá, tratarlo eys por la forma contenida en los dichos capitulos; por cuyo respeto se ponen aqui para en caso que no se obiere efectuado.

Segunda Instruccion para el Conde de Nieva.

Frimer capitulo como el primero de la primera del Marques de Cañete.

Segundo como el tercero, y mas, lo que se sigue.

Y entiendese que no habeis de perdonar sino delitos de revelion y otros que dependen de ellos; y deste poder no habeis de usar si no fuere en caso de guerra y alteraciones; y ansi os mando que lo hagais.

Tercero: como el quarto de la dicha Instruccion para encomendar indios. A si mesmo llevais Comision Nuestra, etc.

Quarto: como el sesto, para que heche de la Tierra los clerigos escandalosos.

Quinto: como el sexto, para hazer guerra a los rebeldes.

Otro si: por la confianza que de vuestra persona tenemos, os abemos mandado dar Cédula Nuestra para que en caso que quando llegaredes a aquella Tierra estobiese pacifica, o que despues de llegados se ofreciere en ella alguna alteracion o novedad, podais gastar de Nuestra Hacienda a vuestro albedrio y voluntad, lo que vieredes ser

necesario para la pacificacion de las dichas provincias y administracion de la Nuestra Xusticia en ellas, con parescer y acuerdo de los Nuestros Oydores de la Nuestra Abdiencia, o de dos dellos, xuntamente con los Nuestros oficiales de la Nuestra Provincia. Entiendese que abeis de usar della, durante el tiempo que obiere alteraciones y guerras en la Tierra, hasta que se reduzga a Nuestro servicio.

Y porque Nos, imbiamos a las dichas provincias del Pirú a Pero Rodriguez Puerto-Carrero, para que tomase quenta a los Oficiales de las dichas provincias y de la Nueva Toledo, de Nuestra Hacienda, y para ello se le dió el despacho necesario, ynformaros eys, en qué estado tiene las dichas quentas, y qué es lo que ha hecho en ellas; y darnos eys de ello aviso, y vos proveereis en ello, que se dé toda la prisa que ser pueda; y si en caso, el termino que llevó para las acabar y prorrogaciones que se le han dado, no bastare, y por falta de termino obiesen de pasar las dichas quentas, prorrogarselo eys, por el tiempo que vieredes ser necesario, dando orden que él no las alargue por gozar del salario que le está señalado; y para que con brevedad se acaben y se cobren los alcanzes y se haga en todo, lo que combiniere al buen recabdo de Nuestra Hacienda y bien de las dichas quentas, dareis todo el favor y ayuda que convenga.

Otro si: porque en Nuestra Hacienda obiere en las dichas provincias del Pirú y en las otras partes de las Indias, el buen recabdo que conviniese, el Emperador Mi Señor (de gloriosa memoria) mandó dar cerca dello una Provision de Capitulos, por la qual entre otras cosas se ordena que en prencipio de cada un año se aya de tomar quenta a los Nuestros Oficiales de cada Isla o pro-.. vincias de las dichas Indias, la qual os mando entregar. Terneis cuidado de que se guarde e compla en las dichas provincias, sin que aya remision alguna.

Otro sí: llevareis dos Cédulas Nuestras, una para que Don García de Mendoza hixo del dicho Marques de Cañete, que está por Governador en las provincias de Chile, llegado que sea Francisco de Villagran, a quien abemos proveido por Governador, en su lugar, y tomado que haya el Govierno, en si, se venga luego a estos Reynos, dexando Procurador con su poder bastante, con quien se sigan los pleitos y demandas que lefueren puestas, y dando fianza de estar a derecho e pagar lo xuzgado, y que no las dando se les.secresten de sus bienes el valor de la tercia parte del salario de un año que a llevado con el dicho oficio; y la otra para que el Licenciado Santillan, Oydor de la Abdiencia de la Cibdad de Los Reyes, que está en las dichas provincias, por Lugar-Teniente del dicho Don Garcia, venga

ansi mesmo a hacer residencia a la dicha Cibdad de Los Reyes, del tiempo que ha sido Oydor, dexando alli Procurador para hacer residencia del tiempo que en aquellas provincias a administrado xusticia, y dando ansi mesmo, fianzas, como por las dichas Cédulas vereis. Terneis cuidado de lo imbiar a notificar a los susodichos, luego que sean llegados á la dicha Cibdad de Los Reyes, y de proveer que se compla lo que por ella se manda.

Tambien llevais Comision para visitar al dicho Marques de Cañete, procediendo en forma de visita, haciendole los cargos y rescebiendo sus descargos, y que si ovieredes mandas públicas contra él, las oygais, e hagais xusticia, y sentencieis como por la dicha comision vereis; conforme a ella, entendereis en la dicha visita e hareisla publicar en algunos lugares, los mas precipales de la Tierra, para que el que quisiere, pueda poner las demandas que tobiere que poner al dicho Marques dentro de los ciento e cinquenta dias, contenidos en la dicha Comision, dende el dia que en cada lugar se publicare, dando orden que en un tiempo se publique en todas partes.

Lleva ansi mesmo, Cedula Nuestra, por la cual se manda al dicho Marques de Cañete, que antes que se parta para estos Reynos, dexe Procurador con su poder bastan

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