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mismo, que fundado en sus méritos e servicios, suplica uno de los oficios que se expresan.

Es benemérito para cualquier oficio, e dará buena cuenta.

Junio 6 de 1590.

Al Presidente del Consejo de Indias.

NOMBRAMIENTOS DE CAPITAN GENERAL EN RODRIGO DE QUIROGA; Y MAESE DE CAMPO, EN LORENZO Bernal; para LA GUERRA DE CHILE; HECHOS POR EL VIRKY DEL PIRÚ, DON FRANCISCO DE TOLEDO.

AÑO DE 1591.-(1).

Yo Don Francisco de Toledo Mayordomo de Su Magestad, su Visorrey Governador e Capitan General en estos Reinos e Provincias del Pirú e Tierra-firme, Presidente de la Real Abdiencia e Chancillería que por mandado de Su Magestad rreside en la Cibdad de los Reyes, e hago saver al Muy Ilustre Señor Presidente e Oidores de la Real Abdiencia de Chile, cómo aviéndome Su Magestad cometido e mandado que por lo mucho que deseava el asiento e quietud de las dichas provincias y el buen govierno dellas, para que se podiese hazer mexor, avia acordado, de que yo

(1) Biblioteca Nacional.-Seccion de Manuscritos.-J. 58 -fo. 157.

que

nombrase ministros de guerra para las dichas Provincias, de General, e Maese de Campo dellas; e quel nombramiento ymbiase con secreto al Señor Dotor Bravo de Saravia su Presidente, para les diese las provisiones para lo susodicho; e quel dicho Señor Presidente e Abdiencia tratasen de lo que tocase a la xusticia, sin se entrometer en hazer estorvo ni enbaraço a los dichos ninistros de guerra, sino dalle fabor e ayuda, e que yo ymbiase la órden que en todo se devia tener; e que ansi avía mandado al dicho Señor Presidente e Oydores, guardasen la órden que yo les ymbiase por ende, en cumplimiento de lo Su Magestad me a me a mandado e imbiado a mandar a la dicha Su Real Abdiencia. Y en virtud de las cédulas e comisiones que de Su Persona Real 20125 09 1678853) tengo para lo tocante aquellas provincias de Chile, nombro por general dellas a Rodrigo de Quiroga que en las dichas provincias de Chile lo a sido, xuntamente con el cargo de Governador 9% oll you I6 797 que tobo, e dado buena quenta dellos, entre tanto que Su Magestad no proveyere e mandare atento a la calidad, abilidad e suficiencia de su persona, e confiança de la fidelidad que dél tengo, para que como tal General tenga à su cargo las quatro fronteras de la Conception angol, e la imperial estado de Araúco e Tucapel, e los soldados e capitan, e gobierno dellos, para disponer lo que mas viere que conviene a la buena

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espedicion y execución de la guerra; e porque› por yndispusion del dicho: General que con ella' no pueda asistir a la guerra, e porque por falta de ministro no cese o estando el presente si le paresciere ser muy necesario tener lugar-teniente de su persona, le tenga e pueda tener, y en tal caso holgare que lo sea Martin Ruiz de Ganboa que ya a sido su General; tiniéndo él, eb Govierno de las dichas provincias, como dicho es, ya aprovado tambien. E porque celo Maese de Campo es tan ymportante cargo para elcacerta.. miento de las cosas de la guerra, sitios, aloxa mientos é fronteras, buena e presta execucion de las ocasiones de la defensa e ofensa que se ofrescieren e aplicacion delieastigo unombro por Maese de Campo Generalien las dichas provin-} cias a Lorenço Bernal de Mercado quie al presen-› te está por General, el tiene tanta espiriencia de la guerra como persona que por el servicio de Su Magestad tantas veces a peleado en ella por la defensa de las dichas provincias;, e porquekonom bramiento del dicho General ei su Tenientelle Maesé de Campo, serian ministros lynotiles sino podiesen hazer el efecto que Su Magestad y yo ear Su Real.snombre pretendoj viendo quan nescesario es déclarardboques anexo e pertenesciento a los dichos officios para los exercbr -yl usar como conviene, por las presente mandoj qué al dicho General le sean guardadas y goze

de todas las gracias, mercedes, franquezas e liberalidades, que por rrazon del dicho officio le pertenescen y pueden pertenecer en cualquier inanera, y use e pueda libremente usar de su officio como tal General, segund que otros Generales de los otros Reinos de Su Magestad lo an husado; e que pase y pueda pasar las guarniciones de los soldados de una frontera a la otra como lo pidiere la ocasion e fuere nescesario rreforzarla o sacarlos en campo, segund e como la ocasion lo pida, ansí para ofensa como para defensa y rrecuperacion del Estado, y de lo que está perdido y pueda compeler a todos los vezinos feudatarios, soldados, domiciliarios, agallarse con él y su lugar-teniente y Maese de Cam po, sin rrescatar la obligacion de los dichos ni cada uno dellos tienen a yr a la dicha guerra y defensa e rrecuperacion de las dichas provincias donde tienen sus encomiendas, casas, mugeres e hixos e haziendas e domicilio por dinero ni otra cosa alguna; sino de yr con sus armas y cavallos los que los tengan, e devan llevar por sus tiempos del año en que se aya y deba hazer la guerra como les tocare, consultandolo con el Señor Presidente, esta primera vez, para el rrepartimiento desto, tiniendo consideracion a que las demas cibdades queden con la guarnicion de vezinos y cibdadanos, que le paresca necesario al dicho General, para el seguro de los

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