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xpianos; e sería lo mejor para los soldados, poder ser ayudados xuntamente con la Rreal Hazienda de Su Magestad, de treinta mil pesos que podrian sacar de oro el dicho numero de yndios puestos con seguridad en la dicha Provincia de Coquimbo; pues aunque el Estado se allanase e viniese de paz, sería nescesario para mayor seguro, sustentar mucho tiempo la guarnicion rrespeto de la spiriencia de la poca fidelidad que se a tenido e puede tener, e mucha pertinacia de los yndios rreveldes de aquel estado, ymportaria mucho tener con que sustentar Su Magestad, mexor, las guarniciones ques el dicho Estado e fronteras, converná tener; lo qual hagan paresciendo al dicho General ques mas vtil e beneficioso para el bien e sustento de los soldados, por las cabsas susodichas; y en este entretanto vayan los despachos que de Su Magestad con tanta brevedad espero, y baxaré a la provincia del Cuzco desde a donde imbiare delante las municiones que me parescieren más nescesarias segun la ynformacion que tobiere de la nescesidad que allá ay, e de acerse podrá yr despidiendo lo demás en conformidad de lo que por Su Magestad me está mandado, tiniendo aviso con la persona que mando llevar este despacho, de la fuerça e calor con que se dispone allá, lo Su Magestad manda, y en esta mi Provision se conthiene; para que conforme a ello, se vaya

que

disponiendo lo de acá, como mas convenga; lo qual todo se guarde e compla y egecute en el entretanto que por Su Magestad o por mí, en su rreal nombre, otra cosa no se proveyere o mandáre; e los vnos en los otros no dexen de lo ansi hacer guardar e complir, sopena] que serán a su cargo todos los daños, costas e gastos que se rrecrescieren a la Real Hacienda e a las dichas Provincias, por no lo poner en efeto segun e de la manera que en esta mi Provision se ordena e manda; lo qual se cobrará de las personas e bienes delos que lo contrario hiçieren, fueren o vinieren contra lo en ésta mi Provision concertado o contra alguna cosa o parte della; de más de que Su Magestad será desservido de lo contrario. Fecha en la Plata a cinco dias del mes de Marzo de mill e quinientos e noventa e dos años. Don Francisco de Toledo. Por mandado de Su Excelencia.-Alvaro Ruiz de Navamuel.

Nombramientos de Capitan General y su Lugar teniente y Maese de Campo General para las Provincias de Chile, en que Vuestra Excelencia hordena otras cosas tocantes a la guerra de aquellas provincias.

PROVISION CORRESPONDIENTE AL PRIMER NOMBRAMIENTO QUE SE DICE DE LAS PROVINCIAS DE CHILE (1).

Don Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Valias de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Múrcia, de Xaen, de los Algáraves, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Yslas y Tierra-Firme del Mar Oceáno, Conde de Flandes y de Tirol, etc.: Por quanto Don Francisco de Toledo Nuestro Visorrey Governador e Capitan general destos rreynos e provincias, aviendo desembarcado en esta tierra, halió algun escandalo en ella, de aver tanto tiempo que no se savia de las provincias de Chile, de que no avia tenido buen subceso la llegada de la Nuestra Real Abdiencia, allí, y que. antes que llegase a la Cibdad de Lima tuvo noticia de la venida de Don Miguel de Velasco con

(1) Biblioteca Nacional.-Seccion de Manuscritos.-J. 53. -f. 177.

las nuevas del mal subceso que avia tenido la guerra por parte de los christianos y spañoles de aquella tierra en los fuertes de la tierra y casa de Araveo y Cibdad de Cañete, que se despobló, y de la perdida de gente e rreputacion de los christianos y spañoles de aquella Provincia, y de cómo el dicho Don Miguel venía a rrepresentar el peligro grande en que las dichas. provincias estavan de perderse con las haciendas e personas que en él habian poblado, xuntamente con el fruto de la conversion de los yndios que alli se habia hecho; e aviendo llegado a la Cibdad de Lima e rrescebido los despachos quel dicho Don Miguel truxo, e la rrèlacion que de todo le dió, e tomado diversas veces acuerdo de lo que cerca desto se devia proveer para mayor servicio de Dios Nuestro Señor e Nuestro, se rresolvió por todos los de la Nuestra Real Abdiencia de Lima, con el dicho nuestro Visorrey, que por el notable peligro que con la delacion se ponía todo lo de aquella tierra ya rreferido, y el Abdiencia e Ministros Nuestros, e Prelados que en ella estavan, se les devia ymbiar socorro rrespeto de lo que por Nos está mandado, quen los casos que parase perxuiçio la delacion. de comunicarnoslos, se proveyese lo que conviniese, é se cometió la execucion del dicho socorro al dicho Nuestro Visorrey, el qual e aun quel no quisiera en aquella sazon quitar de la plata que

se Nos avia de ymbiar lo que hera nescesario para hacer el dicho socorro, entendiendo la nescesidad general que Nos, teniamos, e la particular de la guerra del Reyno de Granada donde estavamos; e aviendo entendido el poco fruto que avian hecho los socorros e mucha suma de plata, que Nos, aviamos gastado de los quintos reales deste Nuestro Reyno, para sustentar e socorrer las dichas provincias, de mas de aver consumido en esto todas las rrentas que en ellas tenemos tantos años avía, sin tener mas seguridad que al prencipio, antes mas perdida la reputacion de los spañoles christianos, y con mayor atrevimyento los yndios de guerra; pero por las cabsas ya rreferidas, e no embargante la menos plata ymbiada en la dicha flota con que mexor pudieramos ser socorridos, e que la dificultad e fuerça con que la gente se rrecogía para el dicho socorro hera tan grande que fué menester ymbiarla por fuera, haciendo prisiones de algunas personas de las que les estava vedado vivir en este Reyno, y que de nuevo se tomase paresceres de la xustificacion de la dicha guerra para que la gente no se le podiese escusar, porque tambien se lescusaban; por esto determinó, en que se hiciese el dicho socorro con doscientos e cinquenta soldados e las municiones e artillería que le paresció ser necesaria, e mandó aprestarle con toda deligencia posible, al Licenciado San

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