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» Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sici»lias, de Xerusalen, de Navarra, de Granada, de » Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorças, » de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córce»ga, de Múrcia, de Xaen, de los Algáraves, de »Algeciras, de Gibraltar, de las Yslas de Cana»rias, de las Yndias, Yslas e Tierra-Firme del »Mar Oceano, Conde de Flandes e de Tirol, etc.: >> por quanto Don Francisco de Toledo, Mayordomo >>>de Nuestra Casa, e su Visorrey Governador e Ca>>pitan General destos Reynos e Provincias, e Pre>>sidente de la Abdiencia Real que por Nuestro man>> dado rreside en la Cibdad de los Reyes, ha sido >> ynformado del Dotor Bravo de Saravia, Nuestro » Presidente en la Abdiencia de las Provincias de »Chile, e de algunos Oidores e Fiscal della, e del >>>Obispo de Santiago, e de muchos de los vecinos »e Capitanes e moradores e soldados de las dichas >> Provincias, por escrito, e de algunos que an >>venido a ynformar de palabra, de los grandes >>>trabaxos en que las dichas Provincias an estado, >>en tanto peligro de perderse todo el fruto que >>para Dios Nuestro Señor e para Nuestra Corona >> Real, con tanto trabaxo se a adquirido en ellas, »e por otras cabsas conthenidas en vna Provision >>que hemos mandado dar para el dicho Nuestro >> Presidente e Oidores; e queriendo proveher de >>Real de lo susodicho, a que Nuestros súbditos e » vasallos fuesen favorescidos e socorridos, he

»mos mandado ymbiar a las dichas provincias di>>versas veces, socorros deste rreyno, con capita»nes, soldados e artillería, municiones e armas > ofensivas e defensivas, con muchas espensas de » pesos de oro de la rrenta que en ellos tenemos; »por lo qual e por lo que agora sentiende en la >>nescesidad en questán, no es tanto de gente ar»tillería e municiones, quanto de caveças e par»ticulares que goviernen la guerra, de cuya fa»cultad tenga ciencia y spiriencia de aquella > tierra, por el ympedimento de la hedad del Do>>tor Bravo de Saravia, Nuestro Presidente, e por »la ocupacion de la administracion de las xusti>>cia, no podia atender al govierno de la milicia; »y ansí visto por el dicho Nuestro Visorrey todo »lo susodicho, e aviendolo él consultado con la >>>Nuestra Abdiencia de los Reyes, fué acordado, »>que deviamos dar esta Nuestra Patente en la di>>> cha rrazon; por ende, acatando la persona, mé>>ritos e suficiencia de vos, Rodrigo de Quiroga, Den que en esas provincias nos aveis servido tan >> bien de Nuestro Capitan General e particular, >>gastando muchos pesos de Nuestra Hacienda en >>el dicho Nuestro servicio, e que bien e fielmen>>>te nos servireis en este cargo e pugnareis en >>quanto Vos fuere de allanar e pacificar la tierra, »e para este fin ha ̧er la guerra a los yndios após>>>tatas e reveldes qué contra Nuestro servicio an>>dan en esas Provincias en tanto daño de Nucs

>iros súbditos, con el buen tino e cordura con »que para rreducirlos viercdes que conviene, os » nombramos e hacemos Nuestro Capitan General »en las dichas Provincias todo el tiempo que fue>>re Nuestra Voluntad, e para lo exercer e usar, »os damos Nuestro Real Poder con todo el anexo, >>e perteneciente al dicho cargo de Capitan Ge>>neral; e para que podais poner vuestros Tinien»tes, Capitanes e cabdillos, e los quitar si caso »que no devieren hazer; e mandamos al Capitan »General e Capitanes, en son por proveimiento, »de qualquier Nuestros Governadores o fueron al >>tiempo en esta Nuestra Provision les fuere mos»trada, que depongan el oficio de Capitan General Dy os le dexen a vos usar libremente, e quen todo De por todo lo tocante a la dicha guerra en las di>chas Provincias, seáis obedesçido de todos, e fa»vorecido del dicho Nuestro Presidente e Oidores » para el fin e progreso de la dicha guerra, e que » vos den e hagan dar todos, el favor e ayuda e >>buen aviamiento que menester obieredes, ansí »a los vecinos como a los demas moradores de

las dichas Provincias; e los Oficiales Reales >vos hagan dar y entregar, den y entreguen las » municiones que de este Reyno Mandamos ym»biar, e que así el Maese de Campo que por »Nos va nombrado con los demas Capitanes e »cabdillos, Alférez e demas Oficiales militares de nuestro Campo, vos obedezcan e acaten e

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»guarden vuestra horden e mandamientos, se»gun e como se le mandáredes, e debaxo de las »penas que les posieredes, que Nos, por la pre>> sente las avemos por puestas; e mandamos que »os aprovecheis de la buena spiriencia del Capi>>tan Bernal, de quien tenemos buena rrelacion >>de lo que Nos a servido; por lo cual e porques »mucho útil, lo nombramos por vuestro Maese »de Campo, de quien es rrazon que hagais mu>> cho cabdal; e Mandamos al dicho Nuestro Presi>>dente e Oidores de las dichas Provincias, e a >> las demas Xusticias mayores e menores, e a >> todos los Cavildos de las Cibdades, Caballeros, >>> Escuderos e Oficiales y omes buenos, que os »obedeçcan e tengan por Nuestro Capitan Gene>>ral en las dichan Provincias, e os guarden e ha» gan guardar todas las hourras e libertades, pre»heminencias y hesenciones, prerrogativas e yn»munidades que con el dicho oficio e cargo de>>veis aver e gozar e vos deven ser guardadas, »que quisá que no vos mengue en de cosa al»guna, e que en ello ni en parte déllo embargo »ni ympedimento alguno, vos no pongan ni con»sientan poner; e para ayuda a las costas quen »en la dicha guerra hiçieredes con vuestra per>sona amigos e criados, es Nuestra voluntad que Dayais e lleveis de salario, en cada un año »de los quen la dicha guerra os ocuparede, >>tres mil pesos de buen oro, las quales pa

»gas Mandamos a Nuestros Oficiales Reales, os >>hagan de la Real Hazienda que en esas Provin>>cias tenemos; e para el proveimiento de la »gente y Campo e demas capitanes y cabdillos, »Alferez e demas soldados que para expedir la » dicha guerra obieredes de tener, provehereis >> como se compla por la horden en de aqui sea >>acostumbrado; y los unos e los otros, non dexeis » de lo ansí complir por alguna manera, porque » de lo contrario, Nos tenemos de vos por deser>> vido. Fecho en el Cuzco a diez y seis dias del »mes de Agosto de mill e quinientos noventa e >>>dos años. -Don Frascisco de Toledo.»—Yo Alvaro Ruiz de Navamuel servidor de Cámara de Su Catholica Magestad y de la Governacion destos Reynos la fize escrebir por su Mandado, con acuerdo del Su Visorrey.»

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