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» como Nuestro Capitan General, Nos sirvais en »el dicho cargo de Maese de Campo General, >> ayudando con las obras e parescer, al dicho >> Nuestro Capitan General en todo lo quél os pi»diere e hordenare; e que ansi seais favorecido e >>ayudado en todo lo tocante al dicho vuestro car»go e buena direccion, progresso y execucion » del dicho Nuestro Presidente e Oidores desas »>provincias e de todas, e xueces o xusticias >>mayores e menores déllas, y de todos los cavil>>dos, cavalleros y escuderos e otras personas » quen las dichas provincias estan e rresiden, e »de todos los Capitanes, cabdillos e soldados del >>Campo, en todo lo tocante a vuestro oficio de >>Maese de Campo General, y que en él se os >>> guarden todas las preheminencias y exenciones »e libertades, prerrogativas e ynmunidades y »abtoridades que al dicho cargo pertenescen, e >>complan e guarden la horden que les dieredes, >>so las penas que les posieredes, que Nos las ave>mos por puestas; para todo lo qual e qualquier >> parte de lo perteneciente al dicho cargo, os da>>mos Nuestro Poder y queremos que por rrazon »del dicho cargo, ayais e lleveis en cada vn año,' "mill e quinientos pesos de buen oro, lo qual »vos sea pagado por los Nuestros oficiales rrea

les, de la rrenta rreal de Nuestra Hazienda desas *provincias, todo el tiempo que por Nos os fuese mandado tener o tobieredes el dicho. cargo, o

» mandáramos otra cossa; y los vnos e los otros » non dexeis de lo ansí complir por alguna manera, »porque de lo contrario Nos tendremos de vos »por deservido. Dado en la Cibdad del Cuzco a » diez y seis de agosto de mill e quinientos noven>>ta e dos años.-Don Francisco de Toledo. -Yo Alvaro Rruiz Navamuel scrivano de Cámara de Su Magestad y de la Governacion destos rreynos del Pirú, la fize screbir por su mandado, con acuerdo de su Visorrey. «Y porque a Nuestro Real servi»cio conviene que los dichos Rodrigo de Quiroga »y Capitan Lorenço Bernal usen en las dichas pro>>vincias de Chile los dichos cargos e oficios de >>Nuestro Capitan General y Maese de Campo, >> conforme a la dicha Patente y Conducta suso »yncorporadas, damos la presente; por la qual, >>mandamos al dicho Nuestro Presidente e Oidores » de las dichas Nuestras provincias de Chile, que Dayan e resciban e tengan a los dichos Rodrigo »de Quiroga y Lorenço Bernal, por tales Ca»pitan e Maese de Campo, en las dichas pro»vincias, tomando dellos el xuramento e pleito >omenaxe de fidelidad que deben hazer, de que »Nos servirán como leales e fieles vasallos; e >>provean e den horden, como a los demas capi»tanes, cavalleros e soldados los obedezcan e rrespeten, e complan sus mandamientos e se >>hagan las demas cossas conthenidas y declara»das en los dichos titulos que de los dichos offi

PROVISION CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO NOMBRAMIENTO QUE SE DISCE (1).

«Don Fhelipe, por la gracia de Dios Rey de » Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sici»lias, de Xerusalem, de Navarra, de Granada, » de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallor»cas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de »Córcega, de Murcia, de Xaen, de los Algára»ves, de Algecira, de Gibraltar, de Islas de Canarias, de las Indias, Islas y Tierra Firme >>del Mar Oceano, Conde de Flandes y de Tirol, »etcétera: Por quanto aviendo sido ynformado » de la necesidad en que an estado y estan las >>provincias de Chile, a cabsa de la guerra y »desasosiego en que las an puesto los yndios de »guera rreveldes que en ellas estan, y de los »daños que han hecho e hacen Nuestros súbdi»tos e vasallos; queriendo proveher en ello por »> las cabsas quen la Patente de Capitan General >>que hemos dado a Rodrigo de Quiroga, referi

(1) Biblioteca Nacional.-Seccion de Manuscritos.-J. 53. - f. 157.

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>>mos, y por ser la mas prencipal e nescesaria >> Provision, poner personas e caveças speri>>mentadas en la guerra, tiniendo muy buena »ynformacion de vos el Capitan Lorenzo Bernal, » de lo mucho e bien quen la guerra desas pro>>vincias Nos aveis servido y con el ánimo que >>lo-aveis executado quando se a ofrecido, aven>> turando vuestra persona e animando con este »efeto vuestros soldados con la fidelidad que nos >>servies; por la presente, con acuerdo e parescer >> de Don Francisco de Toledo Mayordomo de >>Nuestra Cassa, Nuestro Visorrey Governador e >> Capitan General en esos Reynos e Provincias, >>y Presidente de la Nuestra Abdiencia de los » Reyes, acatando lo susodicho, fué acordado, >>>que deviamos de dar esta nuestra conducta, >> por la qual vos nombramos por Nuestro Maese »de Campo General en esas provincias, para que >>como tal podais usar y exercer el dicho oficio >>en todas las cossas e cassos dél anexos e con>>cernientes, segun e de la manera que lo an >> vsado e devido vsar los otros Nuestros Maeses » de Campo, que an sido por Nos nombrados, ansi »en esta tierra como en otras, quales que son >> partes de nuestros Reynos y Señoríos; el qual » dicho oficio e cargo, aveis de vsar en compañía » del dicho Rodrigo de Quiroga, que tenemos » nombrado por Capitan General en ellas para » quen su compañía, acatandole e obedeciendole

>> como Nuestro Capitan General, Nos sirvais en »el dicho cargo de Maese de Campo General, >> ayudando con las obras e parescer, al dicho >> Nuestro Capitan General en todo lo quél os pi» diere e hordenare; e que ansí seais favorecido e »ayudado en todo lo tocante al dicho vuestro car»go e buena direccion, progresso y execucion » del dicho Nuestro Presidente e Oidores desas >> provincias e de todas, e xueces o xusticias >>mayores e menores déllas, y de todos los cavil>>dos, cavalleros y escuderos e otras personas >>quen las dichas provincias estan e rresiden, e »de todos los Capitanes, cabdillos e soldados del >>Campo, en todo lo tocante a vuestro oficio de >>Maese de Campo General, y que en él se os » guarden todas las preheminencias y exenciones »e libertades, prerrogativas e ynmunidades y >>abtoridades que al dicho cargo pertenescen, e >> complan e guarden la horden que les dieredes, »so las penas que les posieredes, que Nos las ave>mos por puestas; para todo lo qual e qualquier »>parte de lo perteneciente al dicho cargo, os da>>mos Nuestro Poder y queremos que por rrazon »del dicho cargo, ayais e lleveis en cada vn año, "mill e quinientos pesos de buen oro, lo qual »vos sea pagado por los Nuestros oficiales rrea»les, de la rrenta rreal de Nuestra Hazienda desas "provincias, todo el tiempo que por Nos os fuese »mandado tener o tobieredes el dicho cargo, o

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