Imágenes de páginas
PDF
EPUB

te con quien se haga la visita que ansi se le ha de tomar, y se sigan las demandas públicas ceviles e criminales que le fueren puestas, como por ellas vereis, hacerselas eys notificar, luego que seais llegado a aquella Tierra; y de Nuestra parte mandareis a los Nuestros Oficiales de las dichas provincias, que no acudan al dicho Marques con lo que se le restase debiendo de su salario, para que si algunas condenaciones se le hiciesen a pedimentos de partes, puedan ser pagados de ello, y si lo oviese cobrado, areis que lo deposite, y a él le podreis decir de palabra, que como quiera que fuera xusto que diera fianzas abonadas de estar a derecho y pagar lo que contra él fuere xuzgado y sentenciado por todas instancias, por acerle buena obra y comodidad, porque podria ser que no las alle, y no sea cabsa esto para detenerse en aquella Tierra, ha tenido por bien, de solo mandar, que no se le acuda con lo que se le restase debiendo del dicho salario.

Ansi mesmo, llevais un Carta Nuestra para el dicho Marques, en que se le manda que se venga, y se le hace saber vuestra ida. Hacersela eys mostrar luego que llegueis, e proveais que compla lo que por ella se le manda; de manera que haga efecto su venida a estos Reynos, con toda brevedad.

Y

porque no haya dubda entre los Comisarios que van con vos a las dichas provincias a entender en lo de la perpetuidad, cerca de los asientos y orden de botar y Presidencia de cada uno de ellos, mandamos que se guarde con los dichos Comisarios la orden que por Nos se pone en el nombramiento y comision y poder e instruciones que les mandamos, que es, que procedan el Licenciado Villagomez del Nuestro Consexo de las Indias, y despues el Licenciado Xarava del Nuestro Consexo, y despues Diego de Bargas Carvaxal, y proveereis que ansi se haga e compla; y dareis orden que se xunten a trentar del negocio de la perpetuidad en vuestra casa, xuntamente con vos, e de la misma manera se xuntarán en vuestra casa, estando vos enfermo o absente.

Y porques bien que haya libro de Acuerdo de lo que se acordare por vos e por los dichos Comisarios, de los negocios que a vos e a ellos os ban cometidos, proveereis que así se haga, dando orden que en el dicho libro se asienten sus botos conformes a lo que está dispuesto para Nuestras Abdiencias Reales.

Por ser el negocio a que ban los dichos Comisarios de la calidad e ymportancia ques, combiene que con brevedad se fenezca y acabe; specialmente, que segund la gran costa que con ellos se hace, es bien que se abrevie todo

lo que ser pueda. Mucho os encargo que tengais especial cuidado de procurar que los dichos Comisarios se ocupen a la continua, en dicho negocio, y trabaxeis de acabarlo con brevedad, haciendo vos de Vuestra parte, todo lo que conviniese para ello. Y porque como sabeis, se comete el tomar de la residencia de la Abdiencia de los Reyes, a los Licenciados Villagomez y Xarava, procurareis, pudiendose hacer buenamente, y que se entienda en el tomar della, quanto se entendiese tambien en lo de la perpetuidad y arbitrios, en tiempos desocupados; para que todo se venga a cabar a un tiempo, e se puedan benir xuntos, todos los Comisarios, y no se detengan despues los dichos Licenciados en la dicha residencia.

Tambien se os entrega despacho Nuestro para hacer poblaciones por tierra y descobrimientos por ella. Quando ubiedes de hacer algo de lo contenido en el dicho despacho, usareis dello conforme a la Instruccion que para ello se os dá, sin exceder dello en cosa alguna.

Y porque somos ynformados, quel dicho Marques de Cañete, despues que está en aquella Tierra en su oficio de Visorey, a hecho diferentes cirimonias de las que hizo Don Antonio de Mendoza Visorey que fué della, y a puesto nuevos estilos ansi en su asiento, en los strados, como en el asiento de los Oydores y otras cosas, sin

tener atencion en nada a lo que el dicho Don Antonio hacia; y porques bien que se guarde en las dichas cirimonias y estilo lo que hacia el dicho Don Antonio de Mendoza, vos encargo, que tengais advertencia a ello para lo hacer e complir, ansi, sin tener atencion a lo que el dicho Marques de Cañete a hecho. Fecha en Valladolid a doce de Junio de mil e quinientos e cinquenta e nueve años. La Princesa. Refrendada de Ochoa de Luyando. - Señalada del Licenciado Birbiesca.-El Licenciado Don Joan Sarmiento. -Doctor Vazquez.-El Licenciado Agreda.

INFORMACION DE ANTECEDENTES Y SERVICIOS DE JOAN BELTRAN DE MAGAÑA

[blocks in formation]

Joan Beltran de Magaña digo: que yo pasé a las Indias veinte años, e despues

(1) Archivo de Indias.

há que

de la

batalla de Xaquixaquana desde el Pirú, pasé en compañía del Governador Valdivia abrá diez y ocho años a las provincias de Chile, donde no estava poblado en aquella Tierra mas que la Cibdad de Santiago; y salí con el dicho Governador Valdivia de la dicha Cibdad, al descobrimiento y conquista que en aquella Tierra se hizo, y me hallé en ayudar a poblar la Cibdad de la Concepcion, e la Cibdad de los Confines, e la Cibdad Imperial, e la Cibdad Rica, e la Cibdad de Valdivia, y mucho tiempo en el sustento de la Cibdad de la Concepcion e otras Cibdades. Luego como se poblaron e despues que murió el dicho Governador Valdivia, que estobo aquella Tierra en mucho peligro por el alzamiento general de los naturales, todo como buen soldado con mis armas y caballos a mi costa y mincion, sin que xamás se me haya dado socorro alguno ni gratificaciones en aquella Tierra, cosa alguna, mas que agora poco antes que de allá partiese el Governador Pedro de Villagran, entre tanto que obiese otra cosa en que hacerme merced, me dió la fundicion de aquella provincia; de lo qual hasta agora no ha habido nengun provecho como parece por el dicho treslado que hago presentacion.

Y ansi mesmo constará a Vuestra Alteza de los dichos mis servicios, por esta probanza que presento, fecha en las provincias de Chile con citacion del Fiscal y con parescer de la Xusticia ma

« AnteriorContinuar »