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>> mandáramos otra cossa; y los vnos e los otros » non dexeis de lo ansí complir por alguna manera, »porque de lo contrario Nos tendremos de vos >> por deservido. Dado en la Cibdad del Cuzco a » diez y seis de agosto de mill e quinientos noven>>ta e dos años.-Don Francisco de Toledo. -Yo Alvaro Rruiz Navamuel scrivano de Cámara de Su Magestad y de la Governacion destos rreynos del Pirú, la fize screbir por su mandado, con acuerdo de su Visorrey. «Y porque a Nuestro Real servi»cio conviene que los dichos Rodrigo de Quiroga »y Capitan Lorenço Bernal usen en las dichas pro>>vincias de Chile los dichos cargos e oficios de >>Nuestro Capitan General y Maese de Campo, >> conforme a la dicha Patente y Conducta suso »yncorporadas, damos la presente; por la qual, >>mandamos al dicho Nuestro Presidente e Oidores » de las dichas Nuestras provincias de Chile, que »ayan e resciban e tengan a los dichos Rodrigo » de Quiroga y Lorenço Bernal, por tales Ca>>pitan e Maese de Campo, en las dichas pro>>vincias, tomando dellos el xuramento e pleito >>omenaxe de fidelidad que deben hazer, de que »Nos servirán como leales e fieles vasallos; e >> provean e den horden, como a los demas capi»tanes, cavalleros e soldados los obedezcan e »rrespeten, e complan sus mandamientos e se >>hagan las demas cossas conthenidas y declara»das en los dichos titulos que de los dichos offi

»cios que hemos dado; dandoles y haziendoles »dar todo el favor e ayuda nescesaria, para que »libremente, e con toda libertad, puedan hazer »la guerra a los dichos yndios para los tornar Da reducir al conocimiento de Dios y de Nuestra >>Santa Fée Catholica y a Nuestro servicio Real, >>sin entremeterse el dicho Nuestro Presidente e »Oidores en la dicha guerra, ni en parte della, › sino en la administracion de la xusticia, que no »impida ni toque a la guerra, sino para fa»vorecere dar calor a los Ministros de ella; »y si a dicho Nuestro Presidente en Nuestro Real Nombre quisiere proveher e prove»yere, estas mismas personas en los dichos cargos, para que como tales, General e Maese »de Campo, hagan la dicha guerra e no a otros, »por convenir tanto a Nuestro Real Servicio, lo »>pueda hazer e haga, dando a cada uno dellos, >>otra tal provision como las que de suso van yn> corporadas con su nombre y titulo Nuestro; »e porque proveyendolos y nombrandolos él, >>como dicho es, no queremos ni es Nuestra »voluntad, por ahora, que cesen desta Nuestra »provision ni del dicho nombramiento y titulos que avemos hecho e mandado hacer; mas e pa»ra notificárselas a él e a los dichos Nuestros Oi»dores, con la fée de la notificacion y de lo que se »proveyere, para que el dicho Nuestro Visorrey, »tenga testimonio della; porque Nuestro es quel

>>>peligro en que están las dichas provincias de >perderse, se rremedie por los medios que mas »paresciere que conviene; y el que está dicho, » sea entendido y entienda ques el mas nescesario De conveniente, y de que se debe usar para hacer la dicha guerra e defensa de las dichas Pro>vincias. Vistos los sucesos que en todos an han »tenido en ella hasta ahora, e atento a lo que di»>cho es, queremos e mandamos que la notifica»cion desta provision e las demas tocantes a esta »materia, las haga uno de los Nuestros servidores »de Cámara desa Real Abdiencia, con todo se»creto, el qual con este particular se le encarga »debavo del xuramento que tiene hecho; porque »poniendo por obra el dicho Nuestro Presidente

lo conthenido en esta Nuestra Provision con la »brevedad que conviene, como por ella se le >>manda, es xusto que se tenga consideracion a » la abtoridad de su cargo, presaviendo entendi»do, que tiene la cossa presente, e ymporta que »se provean los dichos cargos de Capitan General De Maese de Campo en las dichas personas como » dicho es; y el daño que vernía e pueda venir de >> qualquier delacion que se tobiese por aguardar Dotro mandato Nuestro, entendemos que lo pro» veherá ansí; y el dicho Nuestro Visorrey avrá »complido con lo que deve a su cargo, celo e >pretension de Nuestro servicio. Dada en el Cuz»co a diez e seis dias del mes de Agosto de mill

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» quinientos e noventa e dos años. Don Francis»co de Toledo.-Yo Alvaro Rruiz de Navamuel >>scrivano de Cámara de Su Magestad e de la Go»vernacion de estos Reinos la fize escrebir por >>St Mandado con acuerdo de su Visorrey.>>Ganales.-V de Mollinedo. —Vuestra Alteza »>manda que sean rescebidos Rodrigo de Quiroga »por Capitan General de las provincias de Chile, De Lorenzo Bernal por Maese de Campo, confor» me a las Condutas aqui ynsertas. »

INDICE

DE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN ESTE TOMO.

Páginas.

Proveimiento de una Encomienda por el Licenciado
Gasca. (Año de 1550)..

Acta de asiento y tributacion de indios. (Año de 1553).
Informacion de las Encomiendas de repartimientos de
indios de «Caxamalguilla» y «Golmal,» concedidas á
favor de Joan García de Samanés en consideracion
á los servicios prestados por su Padre Luis Garcia.
(Año de 1553)....

5

17

24

Carta a Su Magestad de la Abdiencia de los «Confines>> refrendada por el Licenciado Ochoa de Luyando. (Año de 1554)...

37

Instruccion para el Conde de Nieva, Virey del «Perú.» (Año de 1559)....

50

Informacion de antecedentes y servicios de Joan Beltran de Magaña. (Año de 1563)...

59

....

Instruccion al Licenciado Castro de Nuestro Consexo
de «Indias» y Presidente de la Nuestra Abdiencia
Real que reside en la Cibdad de los «Reyes.» (Año
de 1569)...
Probanza de los méritos y servicios del Conthador Joan
de Villegas, en «Arequipa,» contra el tirano don
Sebastian de Castilla, y en compañía del Mariscal
Alonso de Alvarado. (Año de 1563)..

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